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REGISTRO DEL BENEFICIARIO FINAL EN EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Esc. Guillermo Contreras Banco Central del Uruguay
MARCO NORMATIVO • ART. 3 LEY 18930 • ART. 27 LEY 19484 • ART. 15 DECRETO 166/017: El registro al que refiere el art. 3º de la Ley 18930, comprenderá la custodia y la administración de la información. A tales efectos, también se considera cometido específico del BCU, la confección de estadísticas sobre el número y la naturaleza de las entidades. A los efectos de la remisión de las declaraciones juradas, el BCU pondrá a disposición un formulario, que deberá ser completado y suscrito por las entidades obligadas.
• El formulario deberá ser suscrito por quienes representen debidamente a la respectiva entidad. Su otorgamiento y suscripción, así como la personería jurídica y la representación de los firmantes, deberán ser certificadas notarialmente. • El escribano actuante deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Financieros el formulario y la certificación notarial a través de la firma electrónica avanzada, la que previamente deberá ser registrada ante el BCU. • Recibida la respectiva declaración en el sitio informático, se expedirá automáticamente el certificado que acreditará la recepción de la declaración por el BCU y su incorporación al registro a su cargo.
PASOS PARA EL REGISTRO DEL BF
PASOS PARA EL REGISTRO DEL BF 1) ADQUIRIR UN CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL (FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA) Y UN TOKEN 2) INSTALAR EL CERTIFICADO EN EL DISPOSITIVO 3) REGISTRO DE FIRMA DEL ESCRIBANO EN EL BCU 4) DESCARGA DE LA APLICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL BCU 5) COMPLETAR FORMULRIO EN WORD, IMPRIMIRLO Y CERTIFICAR LAS FIRMAS
6) ESCANEAR EL FORMULARIO Y LA CERTIFICACIÓN Y GUARDARLO EN FORMATO PDF 7) COMPLETAR EL FORMULARIO WEB Y DESCARGAR EL ARCHIVO GENERADO (FORMATO XML) 8) FIRMAR ELECTRÓNICAMENTR EL ARCHIVO XML Y EL PDF 9) ENVIAR LOS ARCHIVOS REFERIDOS 10) IMPRIMIR O GUARDAR LA CONSTANCIA DE ENVIO DE LA INFORMACIÓN AL BCU
ADQUIRIR CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL • ABITAB – www. id. com. uy • EL CORREO – www. correo. com. uy
ADQUIRIR CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL • ABITAB • EL CORREO
INSTALAR EL CERTIFICADO DIGITAL DENTRO DEL TOKEN • CADA EMPRESA (ABITAB – EL CORREO) TIENE SU PROPIO PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DEL CERTIFICADO DENTRO DEL TOKEN.
REGISTRO DEL ESCRIBANO EN EL BCU • EL ESCRIBANO DEBE REGISTRARSE EN EL BCU COMUNICANDO SUS DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES. • MAIL: firmas@bcu. gub. uy
DESCARGAR APLICACIÓN FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL BCU
COMPLETAR FORMULARIO B
• CERTIFICAR FIRMAS PUESTAS EN EL FORMULARIO, ASÍ COMO VIGENCIA Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. • ESCANEAR EL FORMULARIO Y LA CERTIFICACIÓN. GUARDARLO EN ARCHIVO FORMATO PDF.
COMPLETAR FORMULARIO EN SITIO WEB BCU
El envio de este formulario web generará en la computadora un archivo XML que se deberá guardar para continuar el trámite.
FIRMAR ARCHIVO XML Y PDF • Se debe ingresar a la aplicación que referimos anteriormente del Banco Central, con el Token conectado. • Luego se debe arrastrar el archivo XML a la aplicación, generándose un nuevo archivo EFS. • Similar procedimiento con archivo PDF.
ENVIAR LOS ARCHIVOS FIRMADOS • PONER ACA ABAJO LA OTRA IMAGEN DEL ENVIO
IMPRIMIR O GUARDAR EL COMPROBANTE DE ENVIO
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS • Art. 37 Ley 19484: Las entidades obligadas no podrán inscribir actos y negocios jurídicos en los Registros dependientes de la DGR sin la acreditación de haber dado cumplimiento a las disposiciones de la ley. • Art. 17 Dec. 166/017: Las entidades obligadas no podrán inscribir actos ni negocios jurídicos en los registros sin acreditar la recepción de la declaración por el BCU. Control del Escribano – No exhibición de la DJ • Asimismo se requerirá la declaración de la entidad de que no han existido modificaciones posteriores a la fecha de dicho certificado. Declaración de la entidad o control del Escribano
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS PLAZOS • Las obligadas por 18930: Se comienza a controlar cumplimiento ley 19. 484 el 01/10/2017. • Las obligadas por Ley 19484: Se comienza a controlar cumplimiento desde 01/07/2018. • Las que se constituyas o devinieren obligadas: En las fechas referidas o a los 30 días desde la efectiva formalización. • Para el control registral se tomará en cuenta la fecha de inscripción del acto y no del otorgamiento del documento. • Plazo de vigencia de los certificados notariales o de lo declarado por la Entidad: 30 o 90 días, según sean o no residentes obligados (art. 11 decreto).
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS ENTIDADES NO OBLIGADAS A IDENTIFICAR O INFORMAR: • Control: Por certificación notarial se deberá acreditar: Ejemplo: “la entidad no se encuentra comprendida en las disposiciones de la Ley 19484” o “la entidad no debe informar por lo dispuesto en el art. 8, 7 h, o 7 g del Decreto 166/017”, etc. Por Declaración jurada de la entidad en aquellos casos que el acto inscribible no requiere intervención notarial.
PREGUNTAS FRECUENTES AL BCU • ¿Un escribano puede certificar las firmas y otro hacer la comunicación al BCU? NO • ¿Puede el accionista o Beneficiario Final hacer la comunicación de la Ley 19. 484, tal como sucedía con la Ley 18. 930? NO • ¿Continúa vigente el Formulario A? SI • Problemas informáticos para envío de formulario: Instructivo en la web del BCU o comunicándose con Mesa de Ayuda Teléfono 1967 int. 2090 • Consultas técnicas, de casos particulares o, cómo completar el formulario: AIN – ain. mef. gub. uy
ESTADISTICAS • Entidades que comunicaron por la Ley 18930: 31. 029 • Entidades que comunicaron por la Ley 19484: 1. 102 • Comunicaron hasta la fecha 3, 5% de las entidades que habían declarado con anterioridad.
¡MUCHAS GRACIAS!
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