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Propiedad Intelectual, Negociaciones Comerciales y Derechos Humanos
Propiedad Intelectual-Patentes y fundación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) n PI inicialmente se orientó al reconocimiento de los intereses y beneficios de inventores y artistas n Con la creación de la OMC en 1995 se da paso al Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC - TRIPS) n Desde este momento se amplia el concepto a objetos como medicamentos, semillas, plantas, seres vivos (micro organismos). En la OMC sobre todo para ADPIC el artículo 27. 3 (b) que se refiere a PI y organismos y procesos sobre seres vivos y obtenciones vegetales. n Las patentes (derechos de autor y marcas registradas) son instrumentos jurídicos creados para otorgar protección y garantizar beneficios por un periodo determinado de tiempo sobre un producto o invención. Buena parte de estas son la carta de presentación de las grandes corporaciones transnacionales del sector farmacéutico y agrícola.
Propiedad Intelectual-Patentes y fundación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) n n La mayor parte de las veces las patentes derivan en prácticas monopólicas y permiten la apropiación de productos o procesos de investigación que no son invenciones estrictamente Además afectan toda la base de nuestra producción agrícola, de recursos genéticos (biodiversidad) y de nuestros conocimientos.
ADPIC y la Ronda de Doha n n n Hemos visto que en general las formas de patentamiento garantizadas por el ADPIC tienen serias consecuencias para la salud, la agricultura, la transferencia de tecnología, el conocimiento y la diversidad biológica. En relación con la salud pública, la Ronda de Doha tuvo que reconocer algunas flexibilidades: licencias obligatorias e importaciones paralelas. Las licencias obligatorias permiten la fabricación, venta e importación de un medicamento bioequivalente (genéricos), previamente patentado, sin necesidad de autorización siempre que exista la información y el pago por el uso de la patente y para el mercado doméstico (lo que dificulta la importación o exportación).
ADPIC y la Ronda de Doha n n n Las importaciones paralelas se refieren a la posibilidad de que un gobierno conceda licencias para la importación de un medicamento patentado bajo determinadas condiciones. Las flexibilidades de Doha también reconocieron la posibilidad de que un gobierno determine los casos de emergencia nacional para crisis de salud pública. Hay también una salvedad sobre los Países Menos Desarrollados en referencia con la aplicación de patentes de productos farmacéuticos hasta 2016. Hasta ahora solo Camboya y Malawi la han utilizado. Por otro lado es importante destacar que desde la Declaración de Doha en 2001 a la fecha una serie de enmiendas se han realizado sobre estas flexibilidades, que han vuelto prácticamente imposible de aplicación las medidas contenidas en licencias obligatorias e importaciones paralelas.
Acuerdos ADPIC-plus n n Algunos países en sus mecanismos de adhesión a la OMC pierden estas flexibilidades. Otros incluyen legislaciones favorables al patentamiento y a la ampliación de los datos de prueba en los acuerdos bilaterales con los EEUU y con la UE. Sobre todo los acuerdos con los EEUU, iniciaron esta carrera por adelantar legislación más allá de los acuerdos de OMC en materia de PI. Destacan los casos de Chile, Jordania, Marruecos, Singapur y Centroamérica. Algunos otros países como Israel y Australia rechazaron estos mecanismos.
Acuerdos ADPIC-plus n a) b) c) d) e) f) Algunas disposiciones incluyen: Limitaciones a la aplicación de licencias obligatorias e importaciones paralelas. Patentes de segundo uso Extensión del término de patentes Ampliación de la materia patentable, incluyendo métodos terapéuticos, quirúrgicos y de diagnóstico. Derechos de exclusividad sobre Datos de Prueba Creación de vínculos entre registro de medicamentos y existencia de patentes de productos farmacéuticos, lo que impide la concesión de registros a genéricos cuando existen patentes.
La industria farmacéutica n “Entre 1995 y 2005 ha habido en India 8926 demandas de patentes que, debido ala nueva ley impuesta por la OMC, ahora deberán ser revisadas. De estas casi 9000 patentes, más de 7000 proceden de multinacionales extranjeras, con el gigante farmacéutico Pfizer al frente. ” (Forcades i Vila, 2006) n “… el 60% de las patentes de medicamentos son de EEUU, versus el 20% de la Unión Europea, y EEUU domina el mercado de los 50 medicamentos más vendidos. ” (Idem) n “El 90% de los recursos sanitarios son dedicados a investigar las enfermedades que afectan al 10% de los enfermos (los del Primer Mundo), y sólo un 10% de los recursos se dedican a investigar las enfermedades que afectan al 90% de los enfermos. Este dato se conoce como desequilibrio 10/90. ” (idem, citando Informe Desequilibrio Fatal de MSF)
DDHH y alternativas a la PI n n ¿Derechos o privilegios de propiedad intelectual? El artículo XXV de la Declaración Universal de DDHH que asegura los derechos de todo ser humano a la salud, la alimentación, la asistencia médica, los seguros, y la protección social. Las flexibilidades de Doha son insuficientes y han sido ampliamente vulneradas en la práctica. Es necesario reforzar la evaluaciones del Mecanismo de examen de las políticas comerciales de la OMC desde el instrumental amplio que nos proveen los DDHH.
DDHH y alternativas a la PI n n Sacar el tema de PI de la OMC y debe prohibirse el patentamiento de cualquier ser vivo y de investigaciones patrimonio de la humanidad (catalogado como bienes públicos. ) Defender el derecho a la salud y al acceso a los medicamentos, utilizando instrumentos varios de DDHH, por ejemplo, Comités de NNUU (DESC y Derechos del Niño) han elaborado recomendaciones para casos específicos en materia de salud pública, acceso a medicamentos y ADPIC-plus. También lo ha hecho el Relator Especial para el Derecho a la Salud (TLC Andino) Rechazar todos los Acuerdo Comerciales que pretendan incluir normativa ADPIC-plus. Trabajar en el desarrollo de un nuevo sistema (Sui Generis) de derechos y protecciones que no implique las actuales condiciones de la PI y de las patentes.
Fuentes de consulta n n n n n Alianza Social Continental. Alternativas para las Américas. Propuestas sobre Propiedad Intelectual. 2005 Comercio Con Justicia/RECALCA/Misión Salud. Amarga Medicina. Propiedad Intelectual y salud pública en el TLC con EEUU. 2006 Forcades i Vila, Teresa. Los crímenes d elas grandes compañías farmacéuticas. Cuaderno 141. Cristianisme i Justicia. 2006 Fundación Heinrich Böll/Red Ciudadana frente a los transgénicos en El Salvador. Patentes: Apropiándose de nuestra Vida. 2005 Médicos sin Fronteras. Negociando con la Salud. Campaña para el acceso a Medicamentos esenciales. 2004 ____. El descarrilamiento de Doha: Informe sobre el Desarrollo del ADPIC y el Acceso a Medicamentos. Campaña para el acceso a Medicamentos esenciales. 2003 REBRIP. Salud: Derecho Humano. Documento de REBRIP para la Cumbre Social por la Integración de los Pueblos. Cochabamba, 2006. Trade-Human Rights-Equitable Economy (3 D) Sesión de estudio detallada sobre Propiedad Intelectual y derechos humanos. Ginebra. 2005 ____. Guía Práctica sobre la OMC y otros acuerdos comerciales para defensores de los Derechos Humanos. Red Universitaria de DDHH SUR. 2006