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PANORAMA LABORAL Italo Mórtola Flores imortola@munizlaw. com
I) REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) Marco Legal. • Constitución (Artículo 24°) • Convenio OIT N° 26 (ratificado por el Perú en 1962) Las remuneraciones mínimas las regula el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
ÚLTIMOS INCREMENTOS DE LA RMV • • D. U. N° 10 -94 fijó RMV en S/. 132. 00 (Vig. 01 -Abr-1994). D. U. N° 73 -96 fijó RMV en S/. 215. 00 (Vig. 01 -Oct-1996). D. U. N° 27 -97 fijó RMV en S/. 265. 00 (Vig. 01 -Abr-1997). D. U. N° 39 -97 fijó RMV en S/. 300. 00 (Vig. 01 -May-1997). D. U. N° 74 -97 fijó RMV en S/. 345. 00 (Vig. 01 -Set-1997). D. U. N° 012 -2000 fijó RMV en S/. 410. 00 (Vig. 10 -Mar 2000). D. U. N° 022 -2003 fijó RMV en S/. 460. 00 (Vig. 15 -Set 2003).
DECRETOS DE URGENCIA Constitución: “Artículo 118. - Corresponde al Presidente de la República: (…) 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. ”
MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA q Endeudamiento. q Tributación. (Prohibido por Art. 74° de la Constitución) q Presupuesto. D. U. Sólo puede contener materia remunerativa a través de la Ley del Presupuesto. En consecuencia, los D. U. que exceden esta limitación son inconstitucionales.
PROYECTO DE LEY SOBRE LA RMV ü Remuneración en especie no puede ser mayor al 20% de la RMV. ü RMV se fija y reajusta cada año por Decreto Supremo, previo acuerdo y a propuesta del Consejo Nacional del Trabajo. ü Reajustes toman en consideración índices de inflación y el valor de la canasta básica de consumo. Por evaluar: q Incremento de RMV puede no ser importante: 46% PEA es informal. q Incremento de RMV puede promover o mantener informalidad. q Sindicatos no se reincorporan al Consejo Nacional del Trabajo.
II) PROYECTO SOBRE APORTE A LAS AFPs q Originalmente el aporte era 10% de la remuneración. En 1995 se redujo a 8%. q Incremento gradual: a 9% hasta el 31 -Dic-2006 y luego a 10%. q Objetivo: incrementar la base económica que permita a largo plazo percibir una mayor pensión de jubilación. q Evaluar el impacto macroeconómico por menor liquidez de los trabajadores. Evitar contracción de la demanda de bienes y servicios.
III) MODALIDADES FORMATIVAS q R. M. N° 322 -2005 (03 -Nov-2005): Aprueba formatos relacionados con modalidades formativas. Están publicados en la web del Ministerio de Trabajo (www. mintra. gob. pe). q 22 -Nov-2005 vence el plazo para adecuarse disposiciones sobre modalidades formativas. a las q Desarrollar Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil y Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral.
IV) REGISTRO DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS EMPLEADORES Res. de Superintendencia N° 191 -2005/SUNAT (01 -Oct 2005): q Deben inscribirse los empleadores, los trabajadores del hogar y sus derechohabientes. q Plazo: Desde el 02 -Nov-2005 hasta 21 -Dic-2005, según el último dígito del documento de identidad del empleador. q El incumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario.
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