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LAS FUNCIONES DEL ESTADO
1. Las funciones públicas del Estado l Al igual que los particulares, el Estado es una "persona jurídica"; pero mientras nosotros somos personas de existencia visible ("personas físicas"), el Estado, en cambio, es una "persona jurídica de existencia ideal". l El Estado como los particulares, en tanto "personas", persiguen "fines".
l Para satisfacer estos fines, tanto el Estado los particulares ejercen distintas "funciones". l Entre las funciones que ejerce el Estado y las funciones que normalmente ejercen los particulares hay una clara distinción, que es consecuencia de los distintos intereses que persigue aquél y nosotros.
l Mientras los particulares normalmente tendemos a la satisfacción de nuestros propios intereses: los intereses privados; el Estado, en cambio, tiende a la satisfacción del interés de la colectividad, es decir al interés público. l Es por eso que las funciones que el Estado ejerce son "funciones públicas".
l A través de las funciones públicas se desarrolla toda la acción estatal, la que, a su vez, se desenvuelve en tres direcciones fundamentales dando lugar a: * la función legislativa * la función ejecutiva, * la función jurisdiccional.
l Estas "funciones" constituyen una manifestación directa del "Poder" del Estado. Por lo tanto resultan inherentes a la naturaleza y a la existencia misma de Estado. Un Estado para ser tal debe necesariamente desarrollar estas "funciones".
2. Delimitación con las otras funciones del estado, especialmente entre jurisdicción y administración La delimitación de estas funciones puede hacerse desde, por lo menos, tres puntos de vista:
Material y objetivo: es decir, según el contenido Orgánico o subjetivo: es decir, según el órgano o, en su caso, el sujeto que ejerce la función; y,
Formal: es decir, según la forma en que se exterioriza la función. Desde este punto de vista, todos los actos emanados del ejercicio de una misma función (es decir, de un mismo Poder del Estado), adoptan una forma típica y adquieren al mismo tiempo una eficacia formal propia.
2. 1. Las tres funciones del Estado desde el punto de vista material: l Mediante la función legislativa el Estado constituye su propio ordenamiento jurídico, o sea sus propias normas jurídicas, mandatos de carácter general, abstractos, preventivos, obligatorios, destinados a regir las conductas de los particulares y también de los órganos públicos- de manera general y abstracta.
l La función ejecutiva, en cambio, es la multiforme, compleja, constante e ininterrumpida actividad que despliega el Estado para alcanzar sus fines inmediatos y concretos. l Es la función que desarrolla el Estado cuando realiza actividades materiales y concretas tales como prestar servicios públicos, construir obras públicas, proveer a la seguridad pública, asegurar la educación pública, etc.
l Mediante esta función se asegura el estricto cumplimiento de las normas que dicta el Poder Legislativo. En el ámbito de la función ejecutiva también es necesario precisar dos aspectos: la función administrativa y la función de gobierno o política.
l La función jurisdiccional es la actividad estatal que se encamina a comprobar y hacer valer concretamente, en los casos particulares, el ordenamiento jurídico del Estado, resolviendo las contiendas que se suscitan entre los individuos evitando que las partes se hagan justicia por mano propia.
l En nuestro sistema constitucional a la función jurisdiccional también le corresponde el control de constitucionalidad sobre los actos de los otros Poderes. l Por ello, los jueces, al resolver un caso concreto, pueden, si encuentran una contradicción entre un decreto o una ley con la Constitución (nacional o provincial), declarar la inconstitucionalidad de tal ley o tal decreto y dejar de aplicarlos en ese caso.
l 2. 2. Las tres funciones del Estado desde el punto de vista orgánico o subjetivo: l La función legislativa es la ejercida por el órgano del Estado predispuesto para dicho ejercicio como función propia: el Poder Legislativo.
l La función ejecutiva es la ejercida por el órgano del Estado predispuesto para dicho ejercicio como función propia: el Poder Ejecutivo. l La función jurisdiccional es la ejercida por el órgano del Estado predispuesto para dicho ejercicio como función propia: el Poder Judicial.
l 2. 3. Las tres funciones del Estado desde el punto de vista formal. l En gran medida se identifica con el punto de vista orgánico o subjetivo, puesto que, normalmente, todo Poder realiza sus propios actos con una forma típica: la ley formal, para el Poder Legislativo; el decreto, para el Poder Ejecutivo; y, por último, la sentencia, para el Poder Judicial.
l Si bien es cierto que el principio rector es el de "separación de poderes" o, en un sentido técnico más estricto, "distinción de funciones", también lo es que, en los hechos, las funciones tienen a entremezclarse siendo a veces ejercidas por varios de los Poderes estatales.
l Así, el Poder Legislativo realiza funciones administrativas cuando nombra asesores o contrata empleados, o realiza funciones jurisdiccionales cuando, dentro de sus atribuciones constitucionales, el Congreso juzga mediante juicio político al Presidente, o al Vice- presidente a los Ministros o los propios congresistas.
l También el Poder Ejecutivo realiza funciones legislativas no sólo cuando, dentro de sus atribuciones constitucionales, dicta decretos con carácter obligatorio general y abstracto (llamados "reglamentos") sino también cuando interviene en el proceso legislativo a través de la iniciativa y de la promulgación o incluso cuando ejerce su poder de veto total o parcialmente; y realiza funciones jurisdiccionales cuando actúa resolviendo controversias suscitadas entre la Administración Pública y los particulares.
l El Poder Judicial realiza funciones administrativas cuando nombra personal o contrata suministros necesarios para su funcionamiento, o incluso, realiza funciones de naturaleza legislativa cuando, por ejemplo, la Corte Suprema dicta reglamentos para el mejor desempeño del servicio de justicia.
3. Descripción y análisis de las funciones del Estado (Jurisdiccional y Ejecutiva)
3. 1. LA FUNCIÓN ESTADO JURISDICCIONAL DEL l El término jurisdicción deriva de las voces latinas ". . . jus, derecho, recto y dicere, proclamar, declarar, decir, significa proclamar el derecho" "La jurisdicción puede concebirse como una potestad atribuida a un órgano para dirimir litigios de trascendencia jurídica, aplicando normas sustantivas e instrumentales por un agente imparcial"
l Históricamente, todas las sociedades desarrollaron distintas instituciones y procedimientos para resolver los conflictos que se suscitaban entre los individuos que las componían. l Así, las contiendas entre sujetos eran resueltas por el jefe de la tribu, el sacerdote, los ancianos, los jefes militares, el "pater familiae", entre otros, y siguiendo distintos procedimientos ("consejos", ordalías, etc. ).
l En cambio, la noción de "función jurisdiccional del Estado" tal como hoy la conocemos surge con el advenimiento del Estado moderno y con la consolidación del denominado principio de la "división de poderes".
La justicia en el sentido moderno es “darle a cada cual lo que le corresponde”, lo que en términos de “dictar justicia” y resolver casos, significa, darle a cada parte en el litigio lo que le corresponde por Derecho. Esto implica que la Justicia es aplicar el Derecho con el objetivo de que cada cual sea tratado como merece según la Constitución y la ley.
l La función jurisdiccional constituye, pues, una función pública, esencial del Estado, que consiste, básicamente, en resolver las contiendas que se susciten entre los individuos por violaciones que se hayan cometido contra el ordenamiento jurídico de ese Estado, restableciendo y aplicando dicho ordenamiento.
l No puede concebirse una sociedad y mucho menos un Estado que no posea de una forma u otra un servicio de justicia. Ello sobre todo si consideramos que el Estado moderno reivindica para sí en forma privativa la función de administrar justicia.
l De esta manera, la función jurisdiccional del Estado tiene como finalidad primordial la erradicación del uso de la fuerza ilegítima en el grupo social, para asegurar el mantenimiento de la paz y de la adecuada convivencia.
l Es necesario establecer los elementos diferenciadores entre "jurisdicción" y "administración" habida cuenta que el Ejecutivo, y la Administración Pública en general, realizan, una serie de actividades (por ej. : imponer sanciones administrativas, resolver reclamos y recursos administrativos, entre otras) que tienen importantes puntos de contacto con la función jurisdiccional.
l Así, mientras el Poder Judicial en el desenvolvimiento de su función (jurisdiccional) siempre es "impartial", es decir que no es "parte" al resolver un litigio generado entre dos sujetos, la Administración pública siempre es "parte" en los asuntos en que interviene (lo cual significa que en la función administrativa no existe la "impartialidad").
l La función administrativa se actúa mediante una secuencia de actos denominada procedimiento administrativo que no tiene la misma estructura que la del proceso judicial. Entre otros aspectos es "informal" y consiste en una sucesión de actos ordenados y consecutivos que regulan una relación dinámica entre dos sujetos: quien insta y la Administración que recibe esa "instancia".
l En cambio, la función jurisdiccional se actúa mediante la forma típica del "proceso judicial". Éste es esencialmente "formal" y se traduce en una relación entre tres sujetos: actor, demandado (partes) y juez (tercero impartial e imparcial).
l Las sentencias dictadas por el Poder Judicial tienen autoridad de "cosa juzgada" adquiriendo eficacia definitiva e irretractable entre las partes. En otras palabras, la facultad de resolver controversias con alcance definitivo e irrevisable es privativa del Poder Judicial.
l En cambio, los actos administrativos que dictan el Poder Ejecutivo y la Administración no gozan de la eficacia jurídica propia de la "cosa juzgada" y, en general, pueden ser revisados, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales y materiales exigidos por la ley, por el Poder Judicial.
l La especial naturaleza y las particulares características que tiene la función jurisdiccional hacen necesario que se asegure una plena independencia al órgano y a los sujetos que van a ejercerla.
l La independencia, resulta necesaria para que el juzgador pueda realmente ejercer su autoridad para procesar y sentenciar un litigio concreto, como así también para que todo el Poder Judicial pueda desempeñar efectivamente la actividad de control de constitucionalidad que en nuestro ámbito se le encomienda.
l El principio de independencia puede apreciarse desde dos perspectivas distintas: por una parte, desde un punto de vista "orgánico-institucional" (independencia del Poder Judicial como "Poder" del Estado) y, por otra parte, desde una perspectiva "subjetiva", teniendo en cuenta al "órgano-individuo", esto es, la independencia del juzgador al tener que resolver una determinada causa.
l Desde el primer punto de vista el principio de independencia importa la existencia de la administración de justicia como un poder estatal institucionalmente "separado" y "diferenciado" de los otros poderes, con una organización especializada y competencias o atribuciones públicas específicas y exclusivas.
l Desde el punto de vista señalado en segundo lugar (subjetivo o del órganoindividuo), el principio de la independencia implica que los jueces no deben sufrir la coacción de gobernantes, legisladores y políticos, como tampoco de otros sectores de la sociedad puesto que son los máximos garantes de la verdadera vigencia de los derechos de todos.
l Por lo tanto, los jueces al momento de resolver un caso no pueden estar sujetos a órdenes del gobierno o de cualquier otro detentador del poder, sea éste político, económico o de cualquier otra clase. l Sólo la Constitución y las leyes imponen obligaciones a los jueces. Ni siquiera los órganos judiciales de instancia superior pueden intervenir en el dictado de las sentencias o resoluciones de los de instancia inferior, excepto cuando la ley expresamente les otorga dicha facultad a través de recursos "revisores"
3. 2. FUNCIONES EJECUTIVA DEL ESTADO- l Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus constantes necesidades.
l Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales. l Con el advenimiento de la Ilustración en occidente, la precisión de los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente.
l El gobierno se entendió, a partir de las ideas de los filósofos políticos de la época, sólo como uno de los elementos del fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr el beneficio de la sociedad.
l Hoy la mayor parte de los Estados han conformado su estructura gubernamental según las pautas de la división de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu encontró para ofrecer una solución al absolutismo despótico que privó en Europa hasta el fin de la edad Media.
l Era necesario definir quien elaboraba las políticas públicas y ejecutaba la ley y se dedicaba a tareas de gobierno vinculadas a procesos de decisión en materia de economía, seguridad interna y externa, Justicia, relaciones exteriores, etc.
La administración l La palabra administración tiene su origen en el latín, y se compone por el prefijo a o dar, y la frase ministrare, servir. Ello en su sentido antiguo se traduce como gobernar, como ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan.
l Hoy aún puede adoptarse cono sinónimo del ejercicio de la dirección de una institución, o en otros casos más comunes como el acto de suministrar, proporcionar o distribuir alguna cosa.
l La administración consiste en la actividad que desempeñan los individuos o las empresas en virtud de la necesidad que deben proveer en la cotidianeidad y a partir de los recursos materiales, humanos, e incluso intangibles de los que pueden disponer.
l Se refleja pues en la gestión que los individuos hacen de los bienes con que cuentan, con el propósito de rendir de ellos el máximo aprovechamiento posible en su aplicación a las carencias del momento. Como se desprende, tanto las personan como las entidades públicas pueden practicar los actos que tiendan a la administración de sus bienes.
l Las entidades públicas primero se administran y ulteriormente realizan los actos tendientes a ejecutar su función para cumplir con la sociedad y realizar el bien público.
La Definición de Administración Pública. l La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo o Gobierno y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general;
l Dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos ex profeso.
l El Poder Ejecutivo es el encargado de impulsar las políticas de un estado. Está constituido por el jefe de estado, sus ministros y la administración propiamente tal. l El Jefe de Estado dependiendo del sistema puede ser el monarca o el presidente, siendo este último además de jefe de estado, jefe de gobierno o primer ministro.
l La Administración Pública por su parte es la burocracia, aquella organización encargada de poner en la práctica las medidas tomadas por el gobierno. Es el enlace entre la ciudadanía y el poder político. Esta conformada por los funcionarios públicos. Son un ente profesionalizado y con una serie de ramas para atender la especificidad de cada ministerio del estado.
l El órgano superior del gobierno, esto es la cabeza del ejecutivo nacional puede estar conformado de diversas maneras, pede ser monocratico o unitario, dualista, directorial o colegiado.
a)Monocratico o unitario- Una sola persona encabeza el ejecutivo- En gobiernos presidencialistas es la persona del presidente de la republica quien es jefe de Estado y Jefe de en También gobierno. monarquías absolutas ( hoy en vías de extinción) en las cuales hay una sola cabeza es le rey o emperador.
• Dualista- Cuando el ejecutivo lo conforman dos personas. Una con el carácter de Jefe de Estado y otro Jefe de gobierno Esta figura se da en el sistema parlamentario en que el Jefe de Estado es el monarca( Gran Bretaña, Suecia y Japón) o presidente (Italia, Grecia e Israel) y el Jefe de Gobierno es le primer ministro elegido por la mayoría Parlamentaria.
Jefe de Estado. - Funciones Formales, representa a la nación ve los asuntos internacionales Jefe de Gobierno. - Conducción politica interna y administrativa.
c) Directorial- El ejecutivo esta constituido por mas de dos individuos en igualdad jerárquica que ostentan colectivamente la jefatura del estado con funciones de tipo formal y son los que designan a los integrantes del gobierno( Estados socialistas)
d) Colegial. - Cuando a la cabeza del Ejecutivo hay mas de dos personas que se alternan sucesivamente el cargo de Jefe de Estado (suiza)
Los organismos descentralizados. públicos l El Gobierno regional y local son otros niveles de Gobierno. Se arman sobre la base del territorio. l El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
l Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
l La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
l Contenido de la Función Ejecutiva o administrativa 1)Hacer cumplir las leyes- mediante la utilización de medios coercitivos como la fuerza publica -sistema carcelario. 2)Administrar los bienes del estado
3. Ejercer la alta dirección politica del estado (plan de gobierno. Las líneas generales hacia donde debe orientarse la acción del Estado) 4. Dirigir las relaciones exteriores 5. Preservar el orden publico 6. Defender la integridad territorial