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La regulación supranacional. El Regulador Unico. Interacción con los reguladores nacionales. V Edición del La regulación supranacional. El Regulador Unico. Interacción con los reguladores nacionales. V Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética Ponente: D. Francisco Javier Peón Torre Consejero de la CNE Cartagena de Indias (COLOMBIA) 19 a 23 de noviembre de 2007 1

0. Planteamiento de la cuestión. 2 0. Planteamiento de la cuestión. 2

0. Planteamiento de la cuestión. Derecho necesita “entender” el objetivo al que ha de 0. Planteamiento de la cuestión. Derecho necesita “entender” el objetivo al que ha de servir. Regulador único, reguladores nacionales o marcos jurídicos de integración regional son instrumentos de Derecho enfocados a un objetivo. ¿Cual es el objetivo que se persigue por el legislador con cada uno de ellos? ¿Cuáles son sus fortalezas y sus debilidades como tales mecanismos jurídicos? ¿Que mejoras pueden identificarse en dichos mecanismos para alcanzar los objetivos propuestos? 3

0. Planteamiento de la cuestión. Analizaremos la finalidad de los procesos de integración regional, 0. Planteamiento de la cuestión. Analizaremos la finalidad de los procesos de integración regional, a partir del diagnóstico de la situación económica y energética internacional. Repasaremos la situación actual de los principales procesos de integración regional en el mundo, con especial atención a la situación en Europa y en Latinoamérica. Trataremos de identificar las causas y vectores que definen dicha situación, y el papel que los reguladores nacionales y los reguladores supranacionales están desempeñando. Y, por fin, nos detendremos en el examen de la Agencia de Cooperación de Reguladores propugnada en la propuesta del 3 er Paquete de Medidas Legislativas de la Comisión Europea para el desarrollo del mercado interior del gas y de la electricidad. Para entonces, todos Vds. estarán en condiciones de tener una opinión formada sobre el grado de utilidad que cabe esperar de dicha propuesta para superar los problemas actuales. Por último, podremos formular algunas sugerencias para el debate sobre que cómo avanzar de manera efectiva hacia los objetivos de la integración regional tanto en la UE como en otros lugares del mundo. 4

1. La finalidad de los procesos de integración regional 5 1. La finalidad de los procesos de integración regional 5

1. La finalidad de los procesos de integración regional l Toda creación de un 1. La finalidad de los procesos de integración regional l Toda creación de un mercado regional supone para los Estados una pérdida de soberanía y, por tanto, una pérdida de poder. l Toda asignación de funciones de un Gobierno a un Regulador independiente (Agencia reguladora) es una pérdida de competencias, de margen de maniobra y, por tanto, una pérdida de poder de los Gobiernos. l Ni los Estados ni los Gobiernos ceden poder caprichosamente o inútilmente: u Bien existe una oportunidad de ganancia para sus países o; u Bien existe una necesidad de evitar una pérdida para sus países. Las oportunidades que pueden aprovecharse y los riesgos que deben evitarse con el mecanismo de los mercados regionales de energía vienen definidos por los principales vectores económicos que hoy rigen el mercado de la energía en el ámbito de la globalización. 6

1. La finalidad de los procesos de integración regional l La situación en la 1. La finalidad de los procesos de integración regional l La situación en la que se encuentran los países y las zonas regionales implicadas, es tan desigual que para una parte del planeta la política energética consiste simplemente en tener acceso a las cantidades mínimas de energía necesarias para la pura supervivencia para amplias capas de su población. l Para la mayor parte de los países desarrollados, y en particular para los de la OCDE, el objetivo de la política energética es que los consumidores y usuarios tengan acceso a la energía que precisan, cumpliéndose tres objetivos y condiciones: u que ese acceso se haga en condiciones de seguridad de suministro, a corto y largo plazo, es decir, de continuidad en cantidad y calidad u que todo el proceso se integre en estrategias de protección del medio ambiente y de desarrollo sostenible u y que la accesibilidad tenga lugar de la forma más eficiente económicamente, y de manera compatible con los objetivos anteriores. 7

1. La finalidad de los procesos de integración regional l Los tres objetivos no 1. La finalidad de los procesos de integración regional l Los tres objetivos no solo no resultan incompatibles entre si, sino que todos ellos se necesitan e interrelacionan mutuamente hasta convertirse en un objetivo único, integral e indivisible. l El desarrollo sostenible no sólo debe predicarse de los nuevos requerimientos medioambientales, sino de la propia sostenibilidad del tejido empresarial e industrial que se utiliza como medio de consecución de los objetivos energéticos señalados. l El capital también es un recurso escaso y con el fenómeno de la globalización todos los países, y las zonas de integración regional, compiten entre si para atraerlo. Seguridad, mercado y desarrollo sostenible deben ser perfectamente compatibles y complementarios si los modelos regulatorios se diseñan adecuadamente, y si se penaliza y sanciona su incumplimiento. 8

1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 1. - Los 1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 1. - Los principales vectores económicos en el sector internacional. 9

1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 1. - Los 1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 1. - Los principales vectores económicos en el sector internacional. l El “negocio del gas y del petróleo” antes de que se produzca el siguiente cambio de paradigmas de la energía. l China e India han emergido simultáneamente y tanto como grandes consumidores como astutos participantes en el mercado, representan el nuevo factor de “poderío y mercado” en la energía global. l El centro de gravedad ya ha empezado a desplazarse hacia el norte y hacia el este: el eje Arabia Saudí- Mar Caspio-Siberia- Canada (SCSC) dominará la energía de la geopolítica en el siglo XXI. 10

1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 1. - Los 1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 1. - Los principales vectores económicos en el sector internacional. l La necesidad de petróleo en China e India va a seguir aumentando drásticamente: entre 2005 y 2015, se prevé que la población china va a aumentar en más de 77 millones de personas, y la India en 157 millones (superará a China en el plazo de 25 años). l Puesto que se espera que el consumo se duplique o triplique en este periodo, ambos países podrían llegar a tener que importar el 70 o el 80 por ciento de sus necesidades de energía a mediados de siglo. l. Aumento del consumo de materias primas autóctonas (carbón, biomasa) en China y otros pases en vías de desarrollo. l. Lucha contra el cambio climático: internalización de los costes medioambientales. 11

1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 1. - Los 1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 1. - Los principales vectores económicos en el sector internacional. 12

1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 2. - Principales 1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 2. - Principales vectores políticos en el sector internacional de la energía. l Identificación de la energía como un instrumento de creciente influencia política a nivel internacional: China, Rusia-Argelia, Venezuela. l Década de los 80 y los 90, respondió a paradigmas de modelos de mercado, sin distinciones ideológicas (papel del Banco Mundial): u Liberalización mercados. u No intervención política: creación de Agencias Reguladoras independientes. u Privatizaciones. l Finales de los 90 y principios de este siglo XXI: u Cuestionamiento de mecanismos de mercado para garantizar el suministro. u Cuestionamiento de mecanismos de mercado para el desarrollo sostenible. l Mientras tanto Rusia encabeza una oleada de nacionalización o fuerte intervención gubernamental en la explotación de los recursos naturales, igualmente apreciable en Argelia, Venezuela, Bolivia, Nicaragua, y en, menor medida, en Argentina y Ecuador. 13

1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 3. - Los 1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 3. - Los mercados regionales de energía compiten entre sí. l Necesidades crecientes y recursos limitados = competencia para atraer los recursos. Fuente: Banco Mundial (datos 2005)y Fundaciòn Fraser l Inversión extranjera precisa: u Rentabilidad u Seguridad jurídica. u Estabilidad política. l Libertad= mayor desarrollo económico. Fuente: Fundaciòn Fraser datos 2007 14

1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 3. - Los 1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 3. - Los mercados regionales de energía compiten entre sí. Mercados supranacionales ofrecen… u Mayor oportunidad de rentabilidad y eficiencia u Mayor seguridad jurídica u Mayor estabilidad política …siempre que existan reguladores supranacionales independientes, que diseñen y supervisen la integración real del mercado. 15

1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 3. - Los 1. - La finalidad de los procesos de integración regional. 1. 3. - Los mercados regionales de energía compiten entre sí. l Desarrollo irregular y asimétrico, comparando cada zona de integración regional y comparando la situación interna en cada proceso de integración regional. l Gradualidad: se debe comenzar por examinar la realidad presente y su potencial inmediato de cooperación comercial, antes de pasar a esquemas de integración más avanzados y orientados a la competencia. l Pero mercados regionales de energía deben compartir objetivos y requisitos comunes, aunque difieran en sus planteamientos regulatorios y en sus condiciones físicas y económicas. l El mercado no lo resuelve todo, pero tan contraproducente es un extremo, como el otro: u La solución a los problemas es profundizar en el mercado, no acabar con él. u Hoy se aprecia una clara involución. No podemos olvidar que los distintos escenarios de integración regional compiten internacionalmente por la atracción del capital necesario para desarrollar las cuantiosas inversiones previstas. 16

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 17 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 17

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. 18

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. l Región es productora excedentaria de energía que abastece un bajo consumo per capita (equivalente apenas al 16% de USA o al 33% de la UE-15). l Es por tanto exportadora neta de energía con flujos económicos que podrían aportarle el capital equivalente a dos veces sus necesidades agregadas de expansión. l Alto potencial en hidroelectricidad no desarrollado y un valioso inventario de fuentes renovables de energía. l Un bajo nivel de emisiones de GIE. El nivel promedio de emisiones de la región representan el 0, 7% de la media mundial y menos de la cuarta parte de la media de los paises OECD. l En materia de eficiencia en el uso energético, America Latina tiene un pobre balance en la mejora de la intensidad energética. Desde 1. 980, apenas ha disminuido un 18% de la intensidad por unidad de producto, mientras los paises industriales alcanzaron una disminución del 60% en el mismo periodo. 19

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. l Primera reflexión: Latinoamérica- Caribe no es un continente integrado. l Existen desde el punto de vista energético la diferente situación de los países exportadores y de los importadores de energía en la Región. l Segunda reflexión: el rol de las ideologías y las posiciones relativas en al Región. l El flujo de capital proveniente de la disposición de hidrocarburos ejercerá un rol importante en la alineación de compromisos políticos entre los gobiernos de la Región. Proponer una alternativa menos ideologizada. En ese aspecto el papel de los reguladores se constituye en un factor esencial. 20

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. l Las reformas de los ochenta y los noventa, no colmaron las expectativas que crearon, porque no fueron suficientemente profundas, al estar dirigidas a la estabilización macroeconómica y no a la mejora de las instituciones necesarias para el funcionamiento de una economía de mercado. (Convenio de Washington). l La superabundancia económica coyuntural por los elevados precios del petróleo (principal fuente de exportación de la Región) ha permitido al presidente Chavez financiar la disminución de la influencia de las instituciones de Washington (Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial). l En los dos últimos años, Argentina, Bolivia, Ecuador y Nicaragua han utilizado la ayuda venezolana para liquidar sus deudas con el fondo monetario internacional o para permitir que caducaran los acuerdos crediticios. Los créditos del FMI a América Latina y la zona del Caribe cayeron en picado, de 49. 000 millones de dólares en 2003 a 759 millones en 2. 006. 21

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. l El boom de liquidez en los mercados financieros internacionales orquestada por los Bancos centrales de los países desarrollados, ha incrementado la presencia de capital privado en los países en vías de desarrollo y en Latinoamerica. China también ha contribuido con oferta de capital a bajo interés. l Consecuencias de dicho escenario: u Menores condicionamientos para establecer políticas distintas a las recomendadas por el Convenio de Washington. u Todos los indicadores económicos que hoy son positivos serán desastrosos si empeoran las circunstancias externas actuales de bonanza económica. 22

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. l En cuanto a los avances en materia de integración energética, son más bien escasos, con algunas excepciones. l Todos los países están de acuerdo en dividir el conjunto de las actividades en dos clases: las liberalizadas y las reguladas. Ultimos tiempos parece que pueda producirse un proceso inverso debido a la inestabilidad en algunos países de la región, proteccionismo y reserva para el Estado de la actividad energética. 23

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. OLADE Creación: La Organización Latinoamericana de la Energía (OLADE) fue creada, como entidad pública internacional, el 2 de noviembre de 1973 con la suscripción del Convenio de Lima, que ha sido ratificado por 26 países de América Latina y el Caribe. Objetivos: Al impulsar la creación de OLADE se consideró la necesidad de establecer un mecanismo de cooperación entre los países de la región para desarrollar sus recursos energéticos y atender conjuntamente los aspectos relativos a su eficiente y racional aprovechamiento a fin de contribuir al desarrollo económico y social de la región. Países integrantes: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador (Sede), El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela. 24

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. OLADE Estructura organizativa La Reunión de Ministros es la máxima autoridad de OLADE. Está integrada por los Ministros o Secretarios de Estado de los Países Miembros que tiene a su cargo los asuntos relativos a la energía. Sesiona ordinariamente una vez al año y formula la política general de la Organización. La Secretaría Permanente es el órgano ejecutivo de la Organización, tiene su sede permanente en la ciudad de Quito, Ecuador, y está dirigida por el Secretario Ejecutivo quien es elegido por la Reunión de Ministros y ejerce la representación legal e institucional de OLADE. 25

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. PROYECTO SIEPAC: Sistema de Interconexión Eléctrica de los países de América Central El MER o Mercado Eléctrico Regional es un séptimo mercado, superpuesto con los seis mercados nacionales existentes, con regulación regional y en el cual los agentes habilitados realizan transacciones internacionales de energía eléctrica en la región centroamericana. 26

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. PROYECTO SIEPAC Para lograr los propósitos de crear e integrar el mercado eléctrico regional (MER), el Proyecto tiene los siguientes objetivos específicos: a) establecer reglas del mercado comunes para las transacciones regionales entre los agentes ubicados en los seis países; b) crear y poner en funcionamiento dos instituciones regionales: la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), como entidad regulatoria, y el Ente Operador Regional (EOR), como operador del sistema eléctrico y administrador del mercado en lo que compete a transacciones regionales; y c) construir la línea de 1830 Km. , 230 kv (la Línea SIEPAC) que irá de Guatemala a Panamá. La Línea, cuyo costo se ha estimado recientemente en US$320, 3 millones, es un sistema troncal indivisible de transmisión, que conecta dieciséis subestaciones, desde la subestación Veladero en Panamá hasta la subestación de El Cajón en Honduras, pasando por Costa Rica, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Guatemala, teniendo además un ramal entre las subestaciones de Pavana y Suyapa en Honduras. 27

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. PROYECTO SIEPAC CRIE, EOR y EPR: Asimismo, el Tratado Marco crea la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), como ente regulador del MER, que tendrá la responsabilidad de asegurar que los principios del Tratado Marco y los reglamentos subsiguientes sean respetados por los participantes, y el Ente Operador Regional (EOR) que será responsable de la operación técnica y de la administración de los aspectos comerciales del mercado regional. Ambos entes regionales ya han sido constituidos, la CRIE en abril de 2000 y el EOR en febrero 2001. El Tratado Marco obliga a cada país otorgar una concesión para que una empresa de capital público o con participación privada, denominada Empresa Propietaria de la Red (EPR), formalmente EPL, construya y opere el primer sistema de transmisión regional, que se ha denominado Línea SIEPAC, y faculta a cada gobierno a asignar en dicha empresa un socio público del sector eléctrico. 28

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. PROYECTO SIEPAC CRIE (I): Organización: Ente Regulador del MER Características: Personalidad jurídica propia y capacidad de derecho público internacional. Tendrá capacidad jurídica suficiente para actuar judicial y extrajudicialmente y realizar todos los actos, contratos y operaciones necesarias. Composición: Un comisionado por cada país miembro, designado por el correspondiente gobierno con mandato por cinco años prorrogables. Estructura técnica y administrativa. Recursos: Provendrán principalmente de cargos pagados por los agentes, transferencias de los gobiernos y sanciones económicas. Objetivos: • Hacer cumplir el presente Tratado y sus protocolos, reglamentos, y demás instrumentos complementarios. • Procurar el desarrollo y consolidación del mercado, así como velar por su transparencia y buen funcionamiento. • Promover la competencia entre los agentes del mercado 29

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. PROYECTO SIEPAC CRIE (II): Funciones: • Regular el funcionamiento del MER • Garantizar condiciones de competencia y no discriminación • Propiciar el desarrollo del mercado tanto su funcionamiento inicial como su evolución • Resolver sobre las autorizaciones para integrarse al mercado y para compra y venta de energía • Adoptar medidas para evitar el abuso de posición dominante • Imponer las sanciones establecidas en los protocolos relacionadas con incumplimientos al Tratado o la regulación. • Aprobar las tarifas por el uso del Sistema de Transmisión. • Resolver conflictos entre agentes • Habilitar las empresas como agentes del mercado. • Aprobar los cargos por servicios del EOR • Evaluar la evolución del mercado • Solicitar información contable auditada a las unidades de negocio • Coordinar con organismos regulatorios nacionales las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mercado. 30

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. PROYECTO SIEPAC CRIE (III). Estructura. Actualidad: En la actualidad grupos consultores están trabajando en la elaboración de reglamentos para la operación y funcionamientos del sistema. La presidencia de CRIE la ostenta en la actualidad el regulador de Costa Rica. 31

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. En conclusión: l Alta potencialidad de los beneficios de las interconexiones entre los paises de la Región. l Compromisos de Kyoto (y el post-Kyoto) y la posibilidad de utilización de los Mecanismos de Desarrollo Flexible. l Los proyectos de interconexión que profundicen en la integración regional deberían ser acreedores de bonos de carbono por mitigación de emisiones reales, y es conveniente que las metodologías capturen los beneficios reales de estos proyectos sin someterlos a los galimatías de la falta de rentabilidad de los mismos. 32

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 1. - El proceso de integración en Latinoamérica. En conclusión: l Relaciones bilaterales han aumentado en el campo de intercambios energéticos transfronterizos arropados por los acuerdos de Mercosur y del Pacto Andino, pero. . . l …se percibe un fenómeno involutivo de forma muy acusada en algunos países, con mayor intervención de los Gobiernos y un menor papel de los organismos reguladores. l El objetivo de la integración de mercados mediante marcos jurídicos e institucionales fiables y estables, se sustituye por influencia entre Gobiernos y coincidencias ideológicas. l Debe profundizarse en la senda emprendida en la década de los ochenta y los noventa, o Latinoamérica quedará relegada: el inversor acudirá a otra regiones. u El papel que juegue Europa y sus empresas en Latinoamérica puede llegar a ser decisivo para ambas. u En el Anexo 1 de la Comunicación de la UE sobre “Una política energética para Europa”, que fija las prioridades de la política energética internacional de la UE: debe resultar preocupante para Latinoamérica y Caribe que entre sus prioridades la UE no realice más que una mera mención. 33

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - Otros 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - Otros procesos de integración regional que compiten con Latinoamérica: Foro Euromediterráneo de la Energía. 34

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - Otros 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - Otros procesos de integración regional que compiten con Latinoamérica: Foro Euromediterráneo de la Energía. l Foro Euromeditarráneo de la Energía (MEDREG) que agrupa a los países mediaterraneos del Sur de Europa (España, Italia, Francia, Portugal, Grecia, Chipre, Bosnia Herzegovina, Turquia, Eslovenia) y del Norte de África y Oriente Medio (Argelia, Marruecos, Tunez, Egipto, Libano, Jordania, Israel, y Autoridad palestina. l Las reservas probadas de gas natural existentes en el Norte de Africa ascendían a 8 billones de metros cúbicos a finales de 2004, una cifra equivalente al consumo total de gas de la Europa de los 25 de los próximos 17 años. l A su vez el 97% de las exportaciones de gas de los paises del norte europeo en el año 2003 tuvo como destino el continente europeo y se estima que en el año 2030 este absorberá todavía el 77% de las mismas. l Por otro lado, el 17% de las importaciones de gas de los paises de la Unión Europea y el 15% de las de petroleo procedieron en 2005 de los países productores de la zona mediterranea. 35

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - Otros 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - Otros procesos de integración regional que compiten con Latinoamérica: Foro Euromediterráneo de la Energía. l En los últimos diez años, según datos de la Agencia Internacional de la Energía, las importaciones energéticas de Europa de los 25 han crecido un 29%. l A su vez se estiman en 300. 000 millones de dólares las inversiones que necesitan los países del norte de África para afrontar sus necesidades de desarrollo energético en los próximos veinticinco años. l Iniciativas para que los agentes públicos y privados que operan en el arco mediterráneo dispongan de entornos adecuados para desarrollar estos esfuerzos de manera eficaz: u compromisos institucionales que faciliten una mayor agilidad en los tramites. u administrativos que ha de cumplir los diferentes proyectos comunes sobre infraestructuras. u Es también urgente promover un camino común en materia de regulación. A fin d e que todos los agentes que operan en la zona pyue 3 dan encontrar en todos los países de la misma. u marcos estables y homogéneos que les permita efectuar sus decisiones de inversión de manera fiable y segura. En este sentido, son muy positivas iniciativas tales como la reunión mantenida el 20 de noviembre de 2006 por el grupo meditrerraneo de trabajo sobre regulación d elerctricidad y gas. (MEDREG) 36

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - Otros 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - Otros procesos de integración regional que compiten con Latinomérica: Energy Community Treaty 37

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - Otros 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - Otros procesos de integración regional que compiten con Latinomérica: Energy Community Treaty l l l REGIONES VECINAS SURESTE DE EUROPA → ENERGY COMMUNITY TREATY Se trata de un proceso cuyo objetivo es: u Extender el mercado de energía de la UE al Sureste de Europa. u Crear un espacio regulatorio único. El Tratado de “Energy Community” entró en vigor el 1 de julio de 2006, y la autoridad reguladora común (ECRB) de los países incluidos en el mismo comenzará a funcionar en 2007. Las principales instituciones establecidas por este proceso son: u El Consejo Ministerial u El Grupo Permanente de Alto Nivel u La Junta Regulatoria (Regulatory Board) u Los Foros u La Secretaría 38

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. 39

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Situación. Principales rasgos definitorios de la situación en la UE l En primer lugar, la diversidad de ritmos de apertura. l En segundo lugar, la coexistencia de una gran variedad de sistemas tarifarios. l En tercero, la existencia de cierta opacidad sobre la capacidad disponible en las infraestructuras. l Y, en fin, la persistencia de gran poder de mercado . 40

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Situación. Ahora viene a añadirse la “preocupación” por la seguridad del suministro. l Europa tenia en el año 2005 una dependencia exterior del petroleo del 82%, pero será de un 93% en el año 2030; l Europa tenia una dependencia exterior del gas natural del 57% en 2005, pero será de un 84% en 2030; l Europa tenia una dependencia exterior de un 39% en carbón en el año 2005, pero será de un 59% en 2030. l Con estos datos existen serios motivos para la preocupación. 41

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Causas. l Conflicto entre dos paradigmas o ideales que atraen por igual a los Estados; el de la eficiencia económica a través de la liberalización de los mercados y la competencia; y el de la independencia energética como expresión de soberanía, dado el carácter estratégico de la energía. l Al lado de esta causa principal, cabe identificar, otra no menos importante: los intereses políticos y económicos vinculados, fundamentalmente, a las grandes empresas energéticas nacionales, públicas o privadas (los denominados “Campeones nacionales”). l Sin embargo, la Comisión Europea hasta ahora ha venido poniendo el acento de la integración en ciertas normas que faciliten el comercio transfronterizo y en la libertad de circulación de capitales y de establecimiento (fusiones y adquisiciones), sin preocuparse en exceso por la simetría en el proceso de liberalización en cada uno de los países. Entretanto llegan las nuevas medidas, se intenta una solución parcial mediante la integración de mercados europeos subregionales, que superen las asimetrias de forma gradual. 42

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Objetivos. UNIÓN EUROPEA ASIMETRIA EN LOS ORGANISMOS REGULADORES NACIONALES OFGEM - UK Creación Office of Gas and Electricity Markets (2000) OFGEM nace de la fusión de OFFER (Electricidad -1986) y OFGAS (Gas-1989) Estructura del regulador 1 Presidente y actualmente 10 Consejeros - Se distingue entre ejecutivos y no ejecutivos Designación Presidente y Consejeros no ejecutivos: Nombrados por la Secretaría de Estado de Comercio e Industria Mandato Presidente: 5 años - Consejeros no ejecutivos: 3 años renovables otros 5 años Consejeros ejecutivos (Directores Ejecutivos): permanentes, nombrados por el Consejo Presupuesto Independiente – tasa a actividades reguladas 43

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Objetivos. UNIÓN EUROPEA ASIMETRIA EN LOS ORGANISMOS REGULADORES NACIONALES AEEG - Italia Creación L’Autorità per l’energia elettrica e il gas (1995) Estructura del regulador 1 Presidente y 4 Consejeros Designación Nombrados por el Presidente de la República por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria. Mandato 7 años no renovables Presupuesto Independiente – tasa a actividades reguladas 44

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Objetivos. UNIÓN EUROPEA ASIMETRIA EN LOS ORGANISMOS REGULADORES NACIONALES CRE - Francia Creación Commission de Regulation de l’Energie (2000) Estructura del regulador 1 Presidente y 6 Consejeros Designación Presidente y 1 Consejero: Nombrados por el Presidente de la República 2 Consejeros nombrados por la Asamblea Nacional 2 Consejeros nombrados por el Presidente del Senado 1 Consejero nombrado por el Presidente del Consejo Económico y Social Mandato 6 años no renovables Presupuesto Fijado por el Gobierno - propuesta del Ministro de Energía 45

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Objetivos. UNIÓN EUROPEA ASIMETRIA EN LOS ORGANISMOS REGULADORES NACIONALES BNetz. A - Alemania Creación BNetz. A: Bundesnetzagentur für Elektrizitat, Gas, Telekommunikation, Post and Eisenbahnen (2005) Estructura del regulador 1 Presidente – 2 Vicepresidentes 1 Consejo Asesor compuesta por 16 miembros de la cámara alta y baja 9 Cámaras – 4 para gas/electricidad cada una con un Presidente Designación Presidente y Vicepresidentes nombrados por el Presidente del Gobierno a propuesta del Consejo asesor Miembros del Consejo Asesor: nombrados por la cámara alta y baja Miembros Cámaras: reclutados por BNetz. A Mandato P & VPs: 5 años (renovables) Presupuesto Mixto: Gobierno Federal y compañías reguladas (Máx. 60%) 46

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Objetivos. UNIÓN EUROPEA ASIMETRIA EN LOS ORGANISMOS REGULADORES NACIONALES E-Control - Austria Creación Energie-Control Kommission (2001) Estructura del regulador 1 Consejo (no ejecutivo) – 3 Consejeros 1 Director Ejecutivo Designación Consejeros nombrados por el Gobierno Director ejecutivo nombrado por el Ministro de Economía Mandato 5 años renovables Presupuesto Independiente – tasa a actividades reguladas 47

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Objetivos. UNIÓN EUROPEA ASIMETRIA EN LOS ORGANISMOS REGULADORES NACIONALES Comisión Nacional de Energía. España. Creación Ley de Hidrocarburos 34/1998. (año 1998). Antecedentes Comisión Nacional Sistema Eléctrico (CSNE). Estructura del regulador Consejo Colegiado de 9 Consejeros con responsabilidades ejecutivas. El Consejo lo encabezan un Presidente y un Vicepresidente 1 Consejo Consultivo de Electricidad y 1 Consejo Consultivo de Hidrocarburos Designación Presidente y Vicepresidentes nombrados por el Gobierno. Miembros del Consejo Ejecutivo: nombrados por el Gobierno, previo informe ante el Congreso. Miembros Consejo Consultivo: designados por CC. AA, y asociaciones representativas. Mandato 6 años (renovables un nuevo y último mandato de 6 años más)) Presupuesto Autonomía en los ingresos (tasa sobre la tarifa), y dependencia del Miniiterio de Hacienda en volumen de recursos humanos. 48

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Objetivos. UNIÓN EUROPEA MARCO DE ORGANIZACIÓN EN LAS INICIATIVAS REGIONALES DE CEER Y ERGEG. COMISIÓN EUROPEA FORO DE FLORENCIA ERGEG establece Comités de Coordinación Regional (RCC) ESTADOS MIEMBROS GRUPO DE IMPLEMENTACIÓN (IG) GRUPO DE INTERESADOS (SG) 49

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Objetivos. UNIÓN EUROPEA ERGEG: Iniciativas regionales. Mercado regional de energía, electricidad. 7 regiones: l l 1. Báltica u Estonia u Letonia u Lituania 2. Centro-oriental u Austria u Republica Checa u Alemania u Hungría u Polonia u Eslovaquia u Eslovenia http: //www. ergeg. org/portal/page/portal/ERGEG_HOME/ERGEG_RI 50

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Objetivos. UNIÓN EUROPEA ERGEG: Iniciativas regionales. Mercado regional de energía, electricidad. 7 regiones: 5. Norte u Dinamarca u Finlandia u Alemania u Noruega u Polonia u Suecia 6. Suroccidental u Francia u Portugal u España http: //www. ergeg. org/portal/page/portal/ERGEG_HOME/ERGEG_RI 51

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Objetivos. UNIÓN EUROPEA ERGEG: Iniciativas regionales. Mercado regional de energía, electricidad. 7 regiones: l 7. Reino Unido & Irlanda u Reino Unido u Irlanda u Francia 52

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Objetivos. UNIÓN EUROPEA ERGEG: Iniciativas regionales. Mercado regional de energía, gas. 3 regiones: l 1. Norte-Oeste u Holanda u Bélgica u Francia u Irlanda u Reino Unido u Alemania u Dinamarca u Suecia u Irlanda del Norte u Polonia (aspirante) u Noruega (observador) 53

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Objetivos. UNIÓN EUROPEA ERGEG: Iniciativas regionales. Mercado regional de energía, gas. 3 regiones: l 2. Sur u Francia u Portugal u España 54

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Objetivos. UNIÓN EUROPEA ERGEG: Iniciativas regionales. Mercado regional de energía, gas. 3 regiones: l 3. Sur- Sureste u Austria u Republica Checa u Grecia u Hungría u Italia u Polonia u Eslovaquia u Eslovenia 55

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Conclusiones. l No basta con la liberalización de los mercados: el el gran objetivo es el de la integración de los mercados nacionales en un gran mercado único europeo. l Propuesta de 3 er paquete de desarrollo legislativo identifica varios problemas: u Integración vertical en transporte y falta de independencia de operadores integrados. u Heterogéneo marco de competencias y poderes de los reguladores nacionales. u Persistencia concentración de mercado. u Insuficiente nivel de transparencia en la formación de precios. u Descoordinación en la operación integrada de redes internacionales. …pero olvida o relega otros problemas de gran importancia: Concepción de nuevos planteamientos de normas de competencia para tratar a las grandes fusiones y adquisiciones entre empresas energéticas. 56

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Conclusiones. 57

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Conclusiones. 58

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Conclusiones. 59

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Conclusiones. 60

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Conclusiones. 61

2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El 2. - Situación de los principales procesos de integración regional. 2. 2. - El proceso de integración en la UE-27. Conclusiones. l El concepto de seguridad de suministro no es unívoco en la U. E: u seguridad suministro en U. E. : ð suministro en un 90% por gasoducto. ð Integración vertical y titularidad pública. ð Dependencia del norte de Europa y Rusia. u seguridad suministro España (isla energética por falta de conexiones con Francia): ð Sólo 30% por gasoducto, 70% por GNL (9 plantas en la península ibérica, tercer país del mundo). ð No integración vertical y titularidad privada. ð Diversificación de la cesta de sumnsitro. Para España la seguridad del suministro se ha basado en un funcionamiento eficiente del modelo de mercado …pero para autoridades de la U. E. la seguridad de suministro se ha centrado en la garantía de aprovisionamiento físico de la materia prima 62

3. El papel de los reguladores. 63 3. El papel de los reguladores. 63

3. El papel de los reguladores. 3. 1. El riesgo del proteccionismo. l Tendencias 3. El papel de los reguladores. 3. 1. El riesgo del proteccionismo. l Tendencias proteccionistas por parte de algunos países y regiones, pero pueden provocar el efecto contrario al que pretenden. l Fenómeno se observa también en Europa, apelando a la seguridad del suministro: u UE: Art 8, 3 er Paquete. u Insuficiente desarrollo del marco regulatorio en Francia y Alemania, en beneficio de sus incumbentes. u Congtrol público de las Compañías incumbentes (Francia, Italia, en alguna medida Alemania…) u España: R. D. 4/2006, de 24 de febrero. l En estas condiciones, el Regulador nacional se constituye en un obstáculo para el propio Gobierno nacional… …y para las instituciones supranacionales controladas por dichos Gobiernos nacionales: - R. D. Noviembre 2006, sobre Régimen Interior de la CNE. - Consejo Ibérico de Reguladores. 64

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. La experiencia de la U. E. : el Comisario de Competencia y el Comisario de Energía. No existe regulador supranacional único… 65

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. l CEER (Council of European Energy Regulators) www. ceer-eu. org u Asociación sin ánimo de lucro que agrupa a los reguladores nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y el Área Económica Europea (actualmente tiene 27 miembros). u Su objetivo general es facilitar la creación de un mercado único del gas y la electricidad en Europa que sea competitivo, eficiente y sostenible. l ERGEG (European Regulators' Group for Electricity and Gas) www. ergeg. org u Establecido por la Comisión Europea por la Decisión 2003/796/CE es un grupo consultivo de autoridades regulatorias nacionales que asisten a la Comisión en la consolidación del mercado interior de la electricidad y el gas. …pero C. E. interfiere en los auténticos reguladores nacionales. ð Función 27ª de la CNE. ð Función 14ª ampliada: R. D. L. 4/2006, de 24 de febrero. 66

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. España protege la seguridad de suministro protegiendo su modelo liberalizado y sin presencia de compañías publicas (eficiencia). La UE lo impide no admitiendo la excepción de causa de seguridad pública, ya que la enfoca y reduce al suministro físico: aprovisionamiento y transporte La consecuencia es que las Compañías mas ineficientes, con presencia y control público de aquellos paises que menos han avanzado en la liberalziación (Francia, Alemania e Italia) están adquiriendo compañías y mercados de aquellos paises que si han hecho sus deberes. 67

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. Función 27ª de la CNE. Excepciones a la libertad de mercado (adquisición de empresas españolas reguladas o con activos estratégicos), si la adquirente ostenta participación pública. Función 14ª ampliada de la CNE. Excepciones a la libertad de mercado (adquisición de empresas españolas reguladas o con activos estratégicos), si la operación entraña riesgos para el interés general Comisario de Competencia de la UE: Excepciones sólo por causa de “seguridad pública” * Inminente, cierta y grave * Que no pueda remediarse con medidas menos restrictivas 68

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. La Agencia de Cooperación de Reguladores • La Comisión concluyó que era necesario establecer un organismo independiente, que pueda hacer propuestas a la Comisión Europea en relación con decisiones sustantivas, y adoptar decisiones reguladoras sobre casos concretos que sean vinculantes para terceros en relación con cuestiones técnicas detalladas que les hayan sido delegadas. • Así pues, la Agencia de cooperación de los reguladores nacionales de la energía se configura como un organismo que no sustituye a los reguladores europeos ni se configura como un regulador europeo sino que será un ente con poderes de decisión vinculantes, que complemente a las autoridades reguladoras nacionales, lo que debería garantizar un tratamiento adecuado de los asuntos transfronterizos y facilitar que la UE cree una verdadera red paneuropea, promoviendo la diversidad y la seguridad del abastecimiento. 69

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. La Agencia de Cooperación de Reguladores • Las principales tareas propuestas complementarían a nivel europeo las funciones reguladoras realizadas por los reguladores nacionales. Esta estructura crearía un marco para la cooperación de los reguladores nacionales, una supervisión de la reglamentación respecto a la cooperación entre los gestores de redes de transporte y la posibilidad de adoptar medidas concretas respecto a las infraestructuras en el territorio de más de un Estado miembro. • Por tanto, se trata no sólo de preservar los poderes que actualmente desarrolla el ERGEG, en cuanto al asesoramiento a la CE, para ir más allá y pasar a emitir recomendaciones. • • Aunque sus competencias no pueden ampliarse para cubrir las decisiones normativas (como la adopción formal de directrices obligatorias), la nueva Agencia puede desempeñar un papel fundamental, sobre todo en el desarrollo y aplicación de las normas del mercado europeo del gas y la electricidad. 70

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. La Agencia de Cooperación de Reguladores • Los principios del marco institucional y la gobernanza de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía se basan en general en las normas y prácticas habituales de las agencias comunitarias de reglamentación. Sin embargo, en este caso, hay que tener en cuenta la necesaria independencia de las funciones reguladoras. • Para ello, además del Consejo Administrativo, que se ocupa de todas las tareas presupuestarias y administrativas, se propone crear un Consejo de Reguladores, encargado de todas las cuestiones y decisiones relacionadas con la reglamentación. El Director, nombrado por el Consejo de Administrativo, previa consulta al Consejo de Reguladores, será elegido a partir de una lista de candidatos preseleccionados por la Comisión. El Director representará a la Agencia y será responsable de la gestión diaria. Además, la estructura de la Agencia prevé un Consejo de Apelación, que será competente para tratar los recursos en contra de las decisiones adoptadas por la Agencia. • Asimismo, se propone que la Agencia disponga, habida cuenta de sus cometidos, de un personal reducido de 40 a 50 personas. 71

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. La Agencia de Cooperación de Reguladores l Antecedentes: u La CE (Decisión 2003/796/CE) crea un Grupo de Organismos Reguladores Europeos de Electricidad y Gas (ERGEG) con el fin de impulsar la cooperación de los reguladores nacionales no sólo entre ellos sino también con la CE. u Comunicación de la CE, de 10 de enero de 2007, sobre “Una política energética para Europa”. Los reguladores carecen de poderes y capacidad de decisión en asuntos transfronterizos. u El mismo 10 de enero de 2007, se presentan los resultados finales de la investigación que DG COMP realizó sobre los sectores del gas y la electricidad en la UE. Los mercados de gas y electricidad son eminentemente nacionales. u El Consejo Europeo, en la primavera de 2007, invitó a la CE a proponer medidas para la creación de un mecanismo independiente de cooperación entre los reguladores nacionales. u En Junio de 2007, e. L ERGEG (C 07 -SER-13 -06 -02 -PD) remitía a la CE su propuesta para la creación de un “Sistema Europeo de Regulación de la Energía”. 72

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. La Agencia de Cooperación de Reguladores l Propuesta u l Objetivo u l El 19 septiembre de 2007, la CE propone la creación de una Agencia de Cooperación de Reguladores de la Energía. “… completar a nivel comunitario las tareas reguladoras desempeñadas a nivel nacional por las autoridades reguladoras nacionales …” Estatuto Jurídico u u u “…un organismo comunitario con personalidad jurídica… 2 “…representada por su Director. ” “…la agencia tendrá su sede en…” 73

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. La Agencia de Cooperación de Reguladores l Composición u u l Un Consejo de Administración Un Consejo de Reguladores Un Director Un Sala de Recurso Tipo de actos de la agencia u u “…emitir dictámenes dirigidos a los gestores de red de transporte. ” “…emitir dictámenes dirigidos a las autoridades reguladoras. ” “…emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a la CE. ” “…tomar las decisiones apropiadas en los casos concretos a los que se refieren los artículos 7 y 8. ” (Tareas en relación a las ARN, Otras tareas; exenciones, propuesta de GRI) 74

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. La Agencia de Cooperación de Reguladores l Tareas respecto a la cooperación de los gestores de redes de transporte. Art. 6 u “… presentará un dictamen a la CE sobre el proyecto de estatuto, la lista de miembros y el proyecto de reglamento interno de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad … y … de Gas…” u “…supervisará la ejecución de las tareas de la Red Europea …. ” u u “…podrá emitir un dictamen para la Red Europea… sobre los códigos técnicos y comerciales, el proyecto de programa de trabajo anual y el plan de inversiones …” La Agencia podrá emitir dictamen a la CE, sobre la conformidad de los códigos técnicos y comerciales, el proyecto de programa de trabajo anual y el plan de inversiones a 10 años para la Red Europea, respecto al cumplimiento de …” No discriminación, competencia efectiva, funcionamiento eficiente mercados”. u “presentará un dictamen debidamente motivado a la CE, cuando estime que el proyecto de programa de trabajo anual… ante incumplimiento de plazos o aplicación de los GRT…” u En general la Agencia supervisará la cooperación entre los Gestores de la Red de Transporte. 75

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. La Agencia de Cooperación de Reguladores l Tareas en relación con las autoridades reguladoras nacionales. Art. 7 u “… adoptará decisiones concretas sobre cuestiones técnicas …previstas en las directrices…” (GGPs), Directivas y Reglamentos. u “…adoptará directrices no vinculantes para ayudar a las autoridades reguladoras y agentes del mercado … a compartir las buenas prácticas” u “…fomentará la cooperación entre las autoridades reguladoras nacionales y…a nivel regional…”, Cuando considere la necesidad de normas vinculantes, hará recomendaciones a la CE. u “…emitirá dictamen respecto a la conformidad de cualquier decisión tomada por una autoridad reguladora…” u “…informará a la Comisión sobre incumplimiento (4 meses) de una ARN de dictámenes de la ACER sobre decisión tomada por una autoridad reguladora …” u “Cuando un autoridad reguladora tenga dificultades … respecto de la aplicación de las directrices mencionadas … podrá pedir un dictamen a la Agencia. ” u “…decidirá sobre el régimen regulador de las infraestructuras que enlazan al menos dos EMs, con arreglo al art. 22 (2003/55/EC) y art. 24 (2003/54/EC) 76

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. La Agencia de Cooperación de Reguladores l Otras tareas. Art 8. u “La Agencia podrá conceder exenciones… cuando la infraestructura en cuestión esté situada en el territorio de más de un EM” u “La Agencia propondrá un gestor de la red independiente …”, Art 10, apartado 4, Directiva 2003/54/CE, “Requisitos para la Separación de los gestores de transporte” 77

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. Consejo de Administración - 12 Miembros (6 EC; 6 EMs) - Presidente (2 años y medio) Consejo de Reguladores - 27 Miembros regulador) (1 por - Vicepresidente (2 años y medio) - Convocado por su Presidente Director - 1 Miembro de la CE - Vicepresidente (2 años y medio) - Al menos dos reuniones/año - Decisiones por mayoría de FUNCIONES CONSEJO ADMON. dos tercios (1 Miembro = 1 - Presidente (2 años y medio) - Se pronunciará por mayoría de dos tercios FUNCIONES CONSEJO REG. - Nombrar al Director - Representar a la Agencia Voto) Lista de 2 o + (CE) (Dest. 3/4 v) (5 años + 3) - Gestionar la Agencia Nombrar miembros C. Reguladores - Participa en el C. Admon (SV) - Ejecutar Prog. Anual - Nombrar miembros S. Recurso - Informes, decisiones en el ámbito - 1 Miembro = 1 voto de sus competencias. - Aprobar programa e informe anual - Aprobar Informe Anual (parte regul) - Presupuesto - Orientara al Director - Propondrá Director - Aprobación previa programa anual Sala de Recursos - 6 miembros y 6 sustitutos - Presidente - Mayoría Cualificada - Mandato 5 años renov. 5 - Autoridad sobre el Director 78

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. La experiencia del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL) • Convenio de Santiago de Compostela 1 Octubre de 2004. • Cumbre de Badajoz y Acuerdo de 8 de marzo de 2007. • Propuesta de modificación (Consejo de Ministros 9 de Noviembre de 2007) También vocación de no sustituir a los reguladores nacionales pero solapa competencias en desarrollo, control y supervisión de: u Definición de sujetos principales del sistema (agentes, OMIP) y sus funciones. u Limites a la posibilidad participaciones cruzadas. u Fomento de la competencia: ð Restricciones a la libertad de empresa de “operadores dominantes”. ð Subastas de capacidad virtual. ð Gestión económica de la interconexión entre España y Portugal u Fomento de la eficiencia: ð Mecanismos de pago por capacidad o garantía de potencia. ð Desarrollo e implementación de contadores electrónicas y de telemedida. 79

3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas 3. - El papel de los reguladores. 3. 2. El regulador supranacional único. Ventajas e inconvenientes. La experiencia del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL) La experiencia del MIBEL: el Consejo Ibérico de Reguladores. u Distorsión de las mayorías colegiadas para la toma de decisiones. u Distorsión de los procedimientos. u Solapamiento de funciones, indefinición de roles. u No cumple criterios de un auténtico regulador, pero desarrolla funciones de regulador, con estrecha dependencia de los Gobiernos. …mientras la integración real de los mercados de España y Portugal sigue siendo inexistente por la cogestión de las interconexiones 80

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Artículo 22 septies: Registros. u “ 1. Los Estados miembros obligarán a las empresas de suministro a tener a disposición de la autoridad reguladora nacional, la autoridad nacional de la competencia y la Comisión, durante al menos cinco años, los datos pertinentes sobre todas las transacciones de los contratos de suministro electricidad y los derivados relacionados con la electricidad suscritos con los clientes mayoristas y los gestores de redes de transporte. u 2. Los datos especificarán características de las operaciones correspondientes tales como la duración, las normas de entrega y liquidación, la cantidad, las fechas y plazos de ejecución, los precios de la operación y los medios de identificación del cliente mayorista, junto con los datos especificados respecto a todos los contratos de suministro de electricidad o los derivados relacionados con la electricidad no liquidados. u […]” 81

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l En la propuesta de nueva Directiva de electricidad se ha insertado el capítulo VII bis “Autoridades Reguladoras Nacionales”. l Comprende los artículos 22 bis, 22 ter, 22 quater, 22 quinquies, 22 sexies y 22 septies. l Artículo 22 bis: Designación e independencia de las autoridades reguladoras. u “ 1. Cada Estado miembro designará a una única autoridad reguladora nacional. u 2. Los Estados miembros garantizarán la independencia de las autoridades reguladoras y velarán por que éstas ejerzan sus competencias con imparcialidad y transparencia. Con este fin, se asegurarán de que, al desempeñar las tareas reguladoras que les encomienda la presente Directiva, la autoridad reguladora sea jurídicamente distinta y funcionalmente independiente de cualquier otra entidad pública o privada, y de que su personal y los responsables de su gestión actúen con independencia de cualquier interés comercial y no pidan ni acepten instrucciones de ningún gobierno ni ninguna otra entidad pública o privada. ” 82

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Artículo 22 bis: Designación e independencia de las autoridades reguladoras. (continuación) u “ 3. A fin de proteger la independencia de la autoridad reguladora, los Estados miembros se asegurarán especialmente de que: ð a) la autoridad reguladora tenga personalidad jurídica, autonomía presupuestaria y recursos humanos y financieros adecuados para el cumplimiento de sus obligaciones; ð b) sus cargos directivos se nombren para un período fijo y no renovable de, al menos, cinco años, y sólo puedan ser destituidos durante su mandato cuando ya no cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo o cuando hayan sido declarados culpables de falta grave. ” 83

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Articulo 22 ter: Objetivos de la política que debe aplicar la autoridad reguladora. u “[…] la autoridad reguladora tomará todas las medidas razonables para alcanzar los siguientes objetivos: ð a) [En estrecha colaboración con la Agencia…] promover un mercado interior de la electricidad competitivo, seguro y sostenible ambientalmente dentro de la Comunidad […]; ð b) desarrollar mercados regionales competitivos y que funcionen adecuadamente dentro de la Comunidad […]; ð c) eliminar las restricciones al comercio de electricidad entre Estados miembros, incluyendo en este objetivo el desarrollo de la capacidad de transporte transfronterizo […]; ð d) asegurar el desarrollo de redes eficientes, fiables y seguras, que promuevan la eficiencia energética, la adecuación de la red a la demanda, y la investigación y la innovación para hacer frente a la demanda, así como el desarrollo de las tecnologías innovadoras renovables y con bajas emisiones de carbono, tanto a corto como a largo plazo; ” 84

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Articulo 22 ter: Objetivos de la política que debe aplicar la autoridad reguladora. (continuación) u “[…] la autoridad reguladora tomará todas las medidas razonables para alcanzar los siguientes objetivos: ð e) asegurar que se dan a los gestores de redes los incentivos adecuados, tanto a corto como a largo plazo, para aumentar la eficiencia de las prestaciones de la red y fomentar la integración del mercado; ð f) asegurar el funcionamiento eficiente de sus mercados nacionales y promover una competencia efectiva en cooperación con las autoridades responsables de la competencia 85

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Artículo 22 quater: Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora. u “ 1. La autoridad reguladora tendrá las siguientes obligaciones: ð a) asegurar el cumplimiento por los gestores de las redes de transporte y distribución, y, en su caso, de los propietarios de las redes, así como de cualquier empresa de electricidad, de las obligaciones impuestas por la presente Directiva y de cualquier otra disposición comunitaria aplicable, entre otras cosas, en lo que se refiere a cuestiones transfronterizas; ð b) cooperar en cuestiones transfronterizas con la autoridad o autoridades reguladoras de los Estados miembros correspondientes; ð c) cumplir, y poner en práctica, las decisiones de la Agencia y la Comisión; ð d) informar anualmente de sus actividades y del cumplimiento de sus obligaciones a las autoridades correspondientes de los Estados miembros, la Agencia y la Comisión; […]; ” 86

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Artículo 22 quater: Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora. (continuación) u “ 1. La autoridad reguladora tendrá las siguientes obligaciones: ð e) velar por que no haya subvenciones cruzadas entre las actividades de suministro, transporte y distribución; ð f) revisar los planes de inversión de los gestores de redes de transporte, y presentar en su informe anual una evaluación del plan de inversiones de los gestores de redes de transporte en lo que se refiere a su adecuación al plan de desarrollo de la red a diez años a escala europea, […]; ð g) controlar la seguridad y la fiabilidad de la red y revisar las normas al respecto; ð h) controlar el nivel de transparencia, velando por que las empresas de electricidad cumplan las obligaciones de transparencia; ” 87

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Artículo 22 quater: Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora. (continuación) u “ 1. La autoridad reguladora tendrá las siguientes obligaciones: ð i) controlar el grado de apertura del mercado y de competencia a nivel mayorista y minorista, incluidas las bolsas de electricidad, los precios domésticos, los índices de cambio de compañía, los índices de desconexión por falta de pago, y las reclamaciones de los consumidores domésticos, […], cooperando con las autoridades responsables de la competencia, […]; ð j) controlar el tiempo utilizado por las empresas de transporte y distribución para efectuar conexiones y reparaciones; ð k) […], asegurar un alto nivel de servicio público y universal en lo que se refiere a la electricidad, la protección de los clientes vulnerables y la efectividad de las medidas de protección del consumidor establecidas en el anexo A; (Derecho a un contrato, Info mods, Info transp, Modo pago, Cambio sum sin coste, Proc reclam, Servicio universal) ð l) publicar recomendaciones, al menos con carácter anual, sobre la adecuación de las tarifas de suministro a lo dispuesto en el artículo 3; ” (Obligaciones SP y Protección del Cliente) 88

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Artículo 22 quater: Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora. (continuación) u “ 1. La autoridad reguladora tendrá las siguientes obligaciones: ð m) asegurar el acceso de los clientes a los datos de consumo y la utilización de un formato armonizado de estos datos, así como el acceso a los datos al que se refiere la letra h) del anexo A; ð n) controlar la aplicación de las normas sobre las funciones y responsabilidades de los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, los suministradores y los clientes y otros participantes en el mercado con arreglo al Reglamento (CE) nº 1228/2003; ð o) controlar las inversiones en capacidad de generación en relación con la seguridad de abastecimiento. ” 89

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Artículo 22 quater: Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora. (continuación) u “ 2. Además de las tareas que le encomienda el apartado 1, cuando un gestor de red independiente haya sido designado en virtud del artículo 10, la autoridad reguladora: ð a) controlará que el propietario de la red de transporte y el gestor de red independiente cumplan las obligaciones que les impone el presente artículo, y aplicará sanciones en caso de incumplimiento según lo dispuesto en el apartado 3, letra d); ð b) controlará las relaciones y comunicaciones entre el gestor de red independiente y el propietario de la red de transporte, a fin de asegurar que el gestor de red independiente cumpla sus obligaciones, y, en particular, aprobará los contratos y actuará como autoridad de resolución de conflictos entre el gestor de red independiente y el propietario de la red de transporte, cuando uno de ellos lo reclame en virtud del apartado 7; ð c) […], aprobará, para el primer plan de desarrollo de la red a diez años, la planificación de las inversiones y el plan plurianual de desarrollo de la red presentado anualmente por el gestor de red independiente; ” 90

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Artículo 22 quater: Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora. (continuación) u “ 2. Además de las tareas que le encomienda el apartado 1, cuando un gestor de red independiente haya sido designado en virtud del artículo 10, la autoridad reguladora: ð d) se asegurará de que las tarifas de acceso a la red percibidas por el gestor de red independiente incluyan una remuneración al propietario o propietarios de la red de tal manera que se obtenga una remuneración adecuada por los activos de red o por cualquier nueva inversión en estos; ð e) tendrá poderes para efectuar inspecciones de las instalaciones del propietario de la red de transporte y del gestor de red independiente; ð f) controlará el uso de los ingresos derivados de la congestión percibidos por el gestor de red independiente con arreglo al artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) n° 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad; ” 91

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Artículo 22 quater: Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora. (continuación) u “ 3. […] las autoridades reguladoras tendrán, como mínimo, las siguientes competencias ð a) promulgar decisiones vinculantes para las empresas eléctricas; ð b) efectuar, en cooperación con las autoridades nacionales de la competencia, investigaciones sobre el funcionamiento de los mercados eléctricos, y decidir, cuando no se den infracciones de las normas de competencia, las medidas necesarias y proporcionadas para promover la competencia efectiva y asegurar el adecuado funcionamiento del mercado, incluidas las centrales eléctricas virtuales; ” 92

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Artículo 22 quater: Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora. (continuación) u “ 3. […] las autoridades reguladoras tendrán, como mínimo, las siguientes competencias ð c) recabar de las empresas eléctricas cualquier información pertinente para el desempeño de sus tareas; ð d) imponer sanciones efectivas, apropiadas y disuasorias a las empresas eléctricas que no cumplan las obligaciones impuestas por la presente Directiva […]; ð e) disponer de facultades de investigación, así como de las atribuciones necesarias para dar instrucciones en la resolución de conflictos con arreglo a los apartados 7 y 8; ð f) aprobar medidas de salvaguardia según lo dispuesto en el artículo 24. ” (Crisis sistema energético, aprov, func, o amenaza integridad fisica o seg de personas , aparatos, instal, integridad de la red, etc. ) 93

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Artículo 22 quater: Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora. (continuación) u “ 4. Las autoridades reguladoras se encargarán de fijar o aprobar, antes de su entrada en vigor, las condiciones para: ð a) la conexión y el acceso a las redes nacionales, incluyendo las tarifas de transporte y distribución; estas tarifas permitirán realizar las inversiones necesarias en las redes de forma quede garantizada la viabilidad de la red; ð b) la prestación de servicios de balance. u 5. Al establecer o aprobar las tarifas, las autoridades reguladoras se asegurarán de que se conceda a los gestores de redes un incentivo adecuado, tanto a corto como a largo plazo, para aumentar la eficiencia, fomentar la integración del mercado y sostener las actividades de investigación conexas. ” 94

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Artículo 22 quater: Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora. (continuación) u “ 6. Las autoridades reguladoras estarán facultadas para exigir a los gestores de redes de transporte y distribución que modifiquen, en caso necesario, las condiciones, incluidas las tarifas mencionadas en el presente artículo, para garantizar que éstas sean proporcionadas y se apliquen de manera no discriminatoria. u […] u 12. Las decisiones adoptadas por las autoridades reguladoras estarán debidamente motivadas. u 13. Los Estados miembros velarán por que existan mecanismos adecuados a nivel nacional que concedan a una parte afectada por una decisión de la autoridad reguladora nacional el derecho a recurrir ante un organismo independiente de las partes implicadas. u 14. La Comisión podrá adoptar directrices sobre el ejercicio por las autoridades reguladoras de las competencias indicadas en el presente artículo. Esta medida, encaminada a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva complementándola, se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación control previsto en el artículo 27 ter, apartado 3. ” 95

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Artículo 22 quinquies: Régimen regulador de las cuestiones transfronterizas. u “ 1. Las autoridades reguladoras se consultarán y cooperarán estrechamente entre sí; asimismo, cada autoridad pondrá a disposición de las demás y de la Agencia cualquier información necesaria para el desempeño de las tareas que le asigna la presente Directiva. u […] u 3. La Agencia decidirá el régimen regulador de toda infraestructura que enlace, al menos, dos Estados miembros: ð a) cuando las autoridades reguladoras nacionales lo soliciten conjuntamente, ð b) o cuando las autoridades reguladoras nacionales competentes no hayan conseguido llegar a un acuerdo sobre el régimen regulador adecuado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el expediente se haya presentado a la última de estas autoridades. u […]” 96

3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. 3. - El papel de los reguladores. 3. 3. Reforzamiento de los reguladores nacionales. l Artículo 22 sexies: Cumplimiento de las directrices. u “ 1. Cualquier autoridad reguladora y la Comisión podrán solicitar un dictamen de la Agencia sobre la compatibilidad de cualquier decisión adoptada por una autoridad reguladora con las directrices mencionadas en la presente Directiva o en el Reglamento (CE) nº 1228/2003. u […]” 97

4. Conclusiones. l El problema no es el Regulador único vs, Reguladores nacionales, sino 4. Conclusiones. l El problema no es el Regulador único vs, Reguladores nacionales, sino actuar realmente como Agencia reguladora independiente con diseño adecuado de los mecanismos de mercado, supervisión efectiva y penalización de los incumplimientos. l Hasta ahora en la UE no ha existido un auténtico regulador, sino un Gobierno comunitario demasiado supeditado a los intereses de Alemania y Francia. l Ventajas de la Propuesta actual de Agencia de Cooperación de Reguladores: u l mejor que la situación actual de interferencia permanente de un órgano no regulatorio (Comisario europeo es parte del Ejecutivo Comunitario, nombrado por los Gobiernos). Inconvenientes de la Propuesta actual de Agencia de Cooperació de Reguladores: ¿va a ser realmente una Agencia Reguladora independiente? u ¿Quien los nombra? u u Duración mandato y estatuto jurídico y económico. Legitimidad. Responsabilidad. Funciones, definición roles. Riesgo de instrumentalización en beneficio de Ejecutivos comunitarios con mayor peso 98

4. Conclusiones. 99 4. Conclusiones. 99

4. Conclusiones. l Capital acudirá a entornos con: u u u Estabilidad regulatoria Mercados 4. Conclusiones. l Capital acudirá a entornos con: u u u Estabilidad regulatoria Mercados dimensionados Potencial de crecimiento. l En definitiva, la capacidad de integración regional supranacional y la existencia de unos reguladores fuertes e independientes será clave en esa lucha competitiva para atraer las inversiones. l De ahí que se aprecie claramente una tendencia a las integraciones subregionales como método mas eficaz para ir avanzando en la integración y en el fortalecimiento de los organismos reguladores y la intensificación de su cooperación internacional. l Foros ARIAE y otros, deben seguir potenciándose y constituyen la mejor contribución de los reguladores nacionales a los procesos de integración regional y sus beneficiosos efectos, cuando se diseñan y ejecutan adecuadamente, para los consumidores y para las economías nacionales. : 100

4. Conclusiones. l El papel del regulador debe asentarse en la fortaleza y la 4. Conclusiones. l El papel del regulador debe asentarse en la fortaleza y la independencia, de forma que contribuya eficazmente a amortiguar la tensión ideologizada entre mercado y seguridad de suministro, creando marcos regulatarios estables, predecibles y fiables. l Seguridad de suministro en muchas casos en una “excusa” de los Estados para no renunciar a: u Fijación de tarifas (poder) u Titularidad pública de incumbentes (poder) u Fomento de “campeones nacionales” (poder) l UE en su Comunicación sobre el Mercado interior “Una política energética para Europa” entre las medidas principales para el desarrollo de un plan de acción cita “ 3. 1. 2. Regulación efectiva. ”: l “En primer lugar el grado de poder e independencia de los reguladores de energía debe armonizarse sobre la base del máximo común denominador, no del mínimo, en la UE. En segundo lugar, no sólo debe concedérsele la tarea de promover el desarrollo efectivo de su mercado nacional, sino también la de promover el desarrollo del mercado interior de la energía…” 101

4. Conclusiones. Papel de los reguladores nacionales seguirá siendo fundamental: Un antiguo proverbio africano 4. Conclusiones. Papel de los reguladores nacionales seguirá siendo fundamental: Un antiguo proverbio africano dice que “ mucha gente pequeña, haciendo muchas cosas pequeñas en muchos sitios pequeños, será lo que finalmente cambie la faz de la Tierra”. Sólo se me ocurre añadir que quizás esa gente pequeña sea la gente que realmente es grande. Gracias por su atención Ponente: D. Francisco Javier Peón Torre Consejero de la CNE jpt@cne. es Cartagena de Indias (COLOMBIA) 20 de noviembre de 2007 102