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Intercambio de información bancaria a efectos fiscales Guillermo Nieves
• A partir del año 2012, el interés político de la comunidad internacional se ha centrado cada vez más en las oportunidades que ofrece el intercambio automático de información • IDI automático implica la transmisión sistemática y periódica de información de los contribuyentes desde el país de origen al país de residencia en relación con las diferentes categorías de ingresos (por ejemplo: dividendos, intereses, etc. ). • El 6 de septiembre de 2013, los líderes del G-20 se comprometieron a que el intercambio automático de información financiera constituyera el nuevo estándar global. • A estos efectos encomendaron su elaboración a la OCDE para ser presentado en 2014. 2
• 23/02/14: Ministros de Finanzas del G-20 aprobaron (inspirado en gran medida en la LEY FATCA de EEUU) el Estándar de Reporte Común ( en adelante “CRS” por sus siglas en inglés). • Julio de 2014: La OECD emitió el Estándar Multilateral para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Tributaria conteniendo: • Modelo de Acuerdo de Autoridad Competente (CAA) • CRS • Comentarios del CRS • Septiembre de 2014: el G-20 hizo un llamamiento a todos los centros financieros a comprometerse para Octubre 2014 en adoptar el CRS y el intercambio automático de información 3
El compromiso a nivel internacional 4
El compromiso de Uruguay a nivel internacional ANTES DE SETIEMBRE 2018 DEBERÁ ESTAR EN CONDICIONES PARA REALIZAR EL PRIMER INTERCAMBIO: 5
CRS: el marco básico DGI Acuerdos y sistemas para intercambiar información Administración Tributaria País XX Sistemas/procedimientos para obtener, procesar, usar y proteger la información Instituciones Financieras ubicadas en Uruguay Obligaciones legales domésticas de reportar información URUGUAY Cuentahabientes residentes en XX Instituciones Financieras Ubicadas en XX País XX Cuentahabientes 6 residentes en URUGUAY
Panorama General: 5 pasos Instituciones Financieras Sujetas a Reportar revisan sus Paso 1 Cuentas Financeras para identificar Paso 2 Cuentas Reportables aplicando Paso 3 Reglas de Debida Diligencia y después Paso 4 Reportan información relevante Paso 5 7 7
b) Acuerdos internacionales a) Legislación nacional Ley Nº 19. 484, de 5 de enero de 2017 Decreto Nº 77/017, de 27 de marzo de 2017 Pendiente: n Resolución DGI Acuerdos para el intercambio de información (AII): Ley 19. 428: Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (arts 6º) (29/8/2016). Acuerdos entre Autoridades Competentes (AAC): Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para el Intercambio del Información de financiera (CRS). (02/11/2016) Vigencia: 1º/12/16 Aplicable: Ejercicios Iniciados a partir del 1º/1/2017 Importante: Requiere activación bilateral para ser efectivo (al a fecha se han activado con 35 países/jurisdicciones, 29 de los cuales es en base recíproca). 8
Recíproco No Recíproco (sólo remitirán la información a UY) Argentina Groenlandia Holanda Bermuda Australia Guernsey Noruega Islas Caimán Bélgica Islandia Portugal Chipre Brasil Isla de Man Eslovenia Montserrat Bulgaria Italia Sudáfrica Rumania Colombia Japón España S. Vicente y las Granadinas Dinamarca Jersey Suecia Islas Faroe Letonia Francia Luxemburgo Gibraltar Malta Grecia Mauricio 9
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL Nº 19. 484 (Capítulo I) y Decreto 77/017 Obligación a las entidades financieras residentes y a las sucursales situadas en el país de entidades financieras no residentes: Ø de suministrar anualmente a la DGI respecto de cuentas debidamente identificadas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en la República o en otro país o jurisdicción: Ø Información sobre el saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil. su promedio anual durante el referido año o su cancelación. Ø Información sobre toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros. 10
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL Nº 19. 484 (Capítulo I) y Decreto 77/017 – Contenido de la obligación Ø comprende sólo la información relativa a saldos, promedios y rentas de las cuentas; Ø manteniéndose la necesidad de autorización judicial para la obtención de la información de los movimientos de las cuentas determinadas; Ø sigue vigente en lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Nº 18. 083, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18. 718. 11
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL Nº 19. 484 (Capítulo I) y Decreto 77/017 Se entiende por Entidades Financieras obligadas a Informar: Ø las que realicen actividad de intermediación financiera; Ø las que realicen actividad de custodia o de inversión sobre activos financieros por cuenta y orden de terceros; Ø las entidades de seguro, en relación a los contratos de seguro, cuando los mismos establezcan el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual, y los contratos de renta vitalicia 12
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL Nº 19. 484 (Capítulo I) y Decreto 77/017 CUENTAS REPORTABLES: “CUENTAS FINANCIERAS”: Ø Cuentas de depósito: toda cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta a plazo, cuenta de aportación definida, u otra cuenta representada por un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda o cualquier instrumento similar Ø Cuenta de custodia, referido a una “cuenta en la que se depositan uno o varios activos financieros en beneficio de un tercero”. Ø Cuenta de una entidad de inversión, entendida como la participación o el valor en la inversión así como todo título de deuda o participación (en) la misma. Ø Contrato de Seguro 13
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL Nº 19. 484 (Capítulo I) y Decreto 77/017 CUENTAS EXCLUIDAS (ART. 13 Dto. 77/017): Cuentas de contratos de seguros cuando el beneficiario sea residente en UY aquellas cuya titularidad exclusiva le corresponda a una sucesión toda cuenta abierta por mandato de un órgano jurisdiccional cuentas abiertas y utilizadas únicamente para el pago de gastos comunes y otros gastos extraordinarios de edificios cuentas de depósito inactivas (durante los últimos 3 años) cuyo saldo anual no exceda los US$ 1. 000 Cuentas de depósito por sobrepagos no devueltos (sujeto a determinadas condiciones) 14
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL Nº 19. 484 (Capítulo I) y Decreto 77/017 SUJETOS REPORTABLES: Ø Conforme a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto sujeto reportable es “toda persona física, jurídica o entidad residente en la República o en un país o jurisdicción extranjera que mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar”, así como también los beneficiarios finales de toda “entidad no financiera pasiva”. Ø Se establece la obligación de informar el beneficiario final de la cuenta en aquellos casos en que la entidad titular de la cuenta sea definida de acuerdo a los criterios que establezca el P. E. como Entidades No Financieras Pasivas (entidades con ≥ 50% de rentas pasivas o ≥ 50% de activos que producen rentas pasivas (dividendos, intereses, etc. ). 15
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL Nº 19. 484 (Capítulo I) y Decreto 77/017 Como regla general las entidades financieras obligadas deberán revisar las cuentas que sean mantenidas en la institución e identificar la residencia a efectos fiscales de sus titulares. Ø El Poder Ejecutivo por Decreto 77/017 excluyó a determinadas entidades financieras de la obligación de informar en atención a su objeto y bajo riesgo fiscal (por ejemplo entidades estatales; organizaciones internacionales; AFAPs Instituciones Seguridad Social); 16
Categorías de Cuentas Financieras Preexistentes Personas Físicas • “bajo valor”< US$ 1. 000: -(registro de domicilio y búsqueda electrónica de datos). • “alto valor”> US$ 1. 000 búsquedas electrónicas, en archivos físicos y consultas a los ejecutivos de cuenta PUNTO DE CORTE: 1/01/2017 para entidades intermediación financiera y 1/07/2017 para las Nuevas restantes entidades Preexistentes financieras Personas Físicas • obtención de una declaración de residencia fiscal del titular de la cuenta. Entidades • Se basa en la utilización de la información obtenida en el marco de los procedimientos AML/KYC • ENFP: una declaración del titular y determinar la residencia del BF Excluidas Nuevas Entidades • obtención de una declaración de residencia fiscal del titular de la cuenta • ENFP: una declaración del titular y determinar la residencia del 17 BF
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL Nº 19. 484 (Capítulo I) y Decreto 77/017 INFORMACIÓN A REPORTARSE (Art 16 del Decreto): Tipo de Información Para identificar al Cuentahabiente • • • Nombre o denominación Domicilio Para PF fecha y lugar de nacimiento Jurisdicción(es) de residencia Número de Identifiación fiscal ENF datos identificatorios del BF Para identificar las cuentas y la Institución Financiera • número de cuenta o su equivalente funcional, • nombre y número de identificación de la entidad financiera obligada a informar • así como si se trata de una cuenta preexistente En relación con la actividad financiera en la cuenta • Promedio y el saldo o valor de la cuenta (o señalar si la cuenta fue cerrada en el transcurso del año) • Para cuentas de depósito: intereses pagados • Para cuentas de custodia: intereses, dividendos, otros ingresos y monto bruto total de productos 18 • Para otras cuentas: monto bruto pagado
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL Nº 19. 484 (Capítulo I) y Decreto 77/017 El reporte es exceptuado: (A)Para cuentas preexistentes de personas jurídicas u otras entidades NO RESIDENTES, si su saldo o valor al 31 de diciembre de 2016 o al 30 de junio de 2017 no supera los US$ 50. 000. (i) las personas físicas no residentes no poseen este umbral, y (ii) si en un año se supera el límite, la cuenta será reportable. (B) Para las cuentas preexistentes y nuevas de personas físicas, jurídicas u otras entidades RESIDENTES, si su saldo o valor al 31 de diciembre de cada año o su valor promedio anual, no supere las 400. 000 UI (aproximadamente US$ 50. 000). 19
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL Nº 19. 484 (Capítulo I) y Decreto 77/017 El reporte es exceptuado: C) Desde el año 2019, este umbral se reduce: Para personas jurídicas u otras entidades no residentes, a US$ 20. 000 Para personas jurídicas u otras entidades residentes, a 160. 000 UI (aproximadamente US$ 20. 000). 20
Plazos relevantes en la implementación 2016 2017 Normativa vigente IFISURs info. repor. Enero 17 Procedimientos xa nuevas cuentas Bancos Julio 17 Dic. 17 Procedimientos xa nuevas cuentas otras entidades financieras 2019 2018 Alto Valor P. F. IFISURs info. repor. Sep 18 Dic. 18 AEOI Bajo Valor P. F. / Sep 19 AEOI 21
Proyecto de Cronograma de Intercambio de Información Financiera Año a Reportar 2017 1 -abril a 30 -Junio 2018 Reportan CRS EF 1 -Julio a 30 -Julio 2018 Correcciones Al 30 -Setiembre 2018 Envío CRS a otras AT 22
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL Nº 19. 484 (Capítulo I) y Decreto 77/017 Ø Se establecen las normas sancionatorias aplicables a las entidades financieras obligadas: Ø omisión de informar Ø Multa hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención (art. 95 CTU) Ø remisión incompleta o inexacta de información o fuera de plazos, o incumplimiento de los procedimientos de debida diligencia, será sancionado según su gravedad por: Ø Observación Ø Apercibimiento Ø Multa hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención (art. 95 CTU) Ø Se comete a la DGI la fiscalización de las obligaciones impuestas por el presente proyecto de ley, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, autorizándose la suscripción de convenios de cooperación con el BCU. 23
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL Nº 19. 484 (Capítulo I) y Decreto 77/017 Uso de la información suministrada: Ø DGI para el cumplimiento de sus cometidos; Ø Intercambio de información en el marco de acuerdos o convenios internacionales, que aseguren reciprocidad y confidencialidad. Ø La información será secreta y el funcionario infidente será sancionado con la pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría (la misma que la establecida para el actual secreto bancario - artículo 25 del Decreto - Ley Nº 15. 322). 24
Diagrama de Intercambio Interfaces Críticas a implementar 25
CTS (Common Trasmision System) vs Comunicación Bilateral q Se plantearon diferentes escenarios en las formas comunicación con otras Administraciones Tributaras participantes del AEOI. q Se realizó un análisis de costo de cada alternativa q Se consideraron ventajas y desventajas de cada opción Se optó por hacer uso del servicio del CTS 26
Recepción de información desde Entidades Financieras Mecanismos de Recepción: - Web Service - Upload Web 27
Generación y envío de información a otras Administraciones Tributarias Mecanismos de Comunicación: SFTP (Reporte CRS) Mail (Notificaciones) 28
Recepción de información desde Administraciones Tributarias Mecanismos de Comunicación: SFTP (Reporte CRS) Mail (Notificaciones) 29
Modelo Conceptual 30
Objetivos en la comunicación q Confidencialidad Solo el destinatario podrá ver la información. q Integridad sin autorización. Evitar que la información enviada pueda ser alterada q No Repudio origen que se indica Garantizar que la información provenga realmente del q Optimizar velocidad Mediante mecanismos de compresión de la información, se envía menos bytes 31
Criterios de acceso a la información q Se consideraron todos los requisitos (Internos y Externos) de seguridad q Se consideró la utilidad del acceso a la información con fines fiscales q Se realizó un análisis del tema desde el punto de vista normativo q Se está en proceso de definir un esquema de acceso que resguarde la información y permita un acceso que cumpla con las necesidades. 32
Ingreso de información complementaria. Las entidades financieras obligadas a informar deberan deben ingresar información complementaria. ¿En que consiste la información complementaria? ØDatos de contacto para CRS: - Nombre de Contacto - Teléfono de Contacto - Correo electrónico de Contacto ØDeclaración de cumplimiento de requisitos y condiciones para ingresar al sistema de intercambio de información automático de información financiera 33
Ingreso de información complementaria. “ Quien comparece declara ser una entidad financiera obligada a informar en los términos dispuestos por el Capítulo I de la Ley Nº 19. 484, de 5 de enero de 2017 y el Decreto Nº 77/017, de 27 de marzo de 2017. ” ¿Cómo se ingresa la información complementaria? A través de servicios en línea para usuarios contrato, el usuario ingresa a: - “Identificación de entidades financieras obligadas a reportar” - Opción: “Registro de información complementaria” El sistema provee un proceso para el ingreso de la información complementaria, donde: - Se verifica la validez de los datos ingresados - Se graba la información recibida - Se retorna al usuario al correo electrónico un código de confirmación que deberá ingresar para realizar la confirmación definitiva de los datos ingresados (fecha de vencimiento=fecha actual + 5 días hábiles). 34
Ingreso de información complementaria. “A partir de este momento queda registrado como entidad financiera usuaria y habilitada para el envío de información financiera. En la página Web de DGI – Intercambio Automático de Información Financiera encontrará las instrucciones para llevar adelante el proceso de envío de información financiera”. Estados de la Información Complementaria: - Ingresada a Confirmar - Confirmada - Cancelada 35
Portal CRS 36
Portal CRS 37
Portal CRS 38
¡¡¡Muchas Gracias!!! 39
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