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INCENTIVOS A LA INVERSIÓN GUATEMALA - FORO ARCO – Bogotà, Colombia 2, 3 y INCENTIVOS A LA INVERSIÓN GUATEMALA - FORO ARCO – Bogotà, Colombia 2, 3 y 4 de enero 2009

Contenido de esta Presentación 1. 2. 3. 4. 5. Ley de Inversión Extranjera (Decreto Contenido de esta Presentación 1. 2. 3. 4. 5. Ley de Inversión Extranjera (Decreto 9 -98) Ley de Libre Negociación de Divisas (Decreto 942000) Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) ZOLIC (Decreto 22 -73) Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29 -89)

1. Ley de Inversión Extranjera (Decreto 9 -98) Comentarios: Reúne en un solo cuerpo 1. Ley de Inversión Extranjera (Decreto 9 -98) Comentarios: Reúne en un solo cuerpo normativo todo lo relacionado al tratamiento de la inversión extranjera, tradicionalmente disperso en varias leyes. Garantiza un tratamiento nacional a todos los inversionistas extranjeros. Establece un marco normativo que facilita las negociaciones de todos los Convenios Bilaterales de Inversión. Puede ser utilizado fácilmente como una guía para los inversionistas extranjeros.

Normas Aplicables El Estado de Guatemala fomenta y promueve la inversión extranjera. El inversionista Normas Aplicables El Estado de Guatemala fomenta y promueve la inversión extranjera. El inversionista extranjero y su inversión se regulan principalmente por lo preceptuado en esta ley. Si la inversión extranjera se realiza en un sector de la economía nacional en la que exista una ley de carácter especial, el inversionista extranjero deberá observar también los preceptos de la misma. El inversionista extranjero queda sujeto a todos los preceptos legales de observancia general en el territorio de la República de Guatemala, y goza de los mismos derechos y los medios de ejercerlos que las leyes otorgan a los inversionistas guatemaltecos.

Plena Equiparación Reconoce al inversionista extranjero el mismo trato que el otorgado a los Plena Equiparación Reconoce al inversionista extranjero el mismo trato que el otorgado a los inversionistas nacionales en el desarrollo de sus actividades económicas y, por ende, goza de igualdad de condiciones frente a los inversionistas nacionales. Prohíbe todo acto discriminatorio en contra de un inversionista extranjero o su inversión. La ley se aplica por igual a toda inversión extranjera, independientemente del país de donde provenga.

Plena Equiparación La plena equiparación se extenderá al inversionista extranjero originario de cualquier país Plena Equiparación La plena equiparación se extenderá al inversionista extranjero originario de cualquier país o nación que sea miembro de la Organización Mundial del Comercio “OMC”, o con los que la República de Guatemala haya firmado Convenios para su incorporación a la mencionada institución. Lo anterior, independientemente de que la República de Guatemala mantenga o no relaciones diplomáticas o comerciales formales con dichos países o naciones.

Participación El inversionista extranjero puede participar en el desarrollo de cualquier actividad económica lícita Participación El inversionista extranjero puede participar en el desarrollo de cualquier actividad económica lícita en el país, así como en cualquier proporción en el capital social de sociedades lucrativas organizadas de conformidad con la legislación guatemalteca. Se exceptúa de lo anterior únicamente cualquier requerimiento sobre capital social que debe ser aportado por personas individuales o jurídicas guatemaltecas, de conformidad con una ley que se aplique especialmente para el desarrollo de una actividad económica.

Garantías y Derechos Propiedad Privada: Se reconoce al inversionista extranjero el pleno derecho, uso, Garantías y Derechos Propiedad Privada: Se reconoce al inversionista extranjero el pleno derecho, uso, goce, disfrute y dominio de la propiedad sobre su inversión, quedando sujeto únicamente a las mismas obligaciones y limitaciones que la Constitución Política y las leyes de la República impongan a los guatemaltecos. Expropiación: El Estado no podrá expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista extranjero, ni adoptar medida alguna equivalente a la expropiación de esa inversión, salvo que sea por causa de utilidad colectiva, beneficio social o interés social debidamente comprobados.

Garantías y Derechos Libertad de Comercio: Se protege plenamente la importación y exportación de Garantías y Derechos Libertad de Comercio: Se protege plenamente la importación y exportación de bienes y servicios de lícito comercio y los necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades del inversionista extranjero en el país, debiendo observarse las normas legales y reglamentarias aplicables a los guatemaltecos en esta materia. De acuerdo con los compromisos legalmente adquiridos a nivel internacional por el Estado de Guatemala, no podrán imponerse medidas en materia de inversiones que puedan causar efectos de restricción y distorsión del comercio, especialmente el de mercaderías. Igualmente, queda prohibida la imposición de cualquier tipo de requisitos de desempeño como condiciones para la instalación o el mantenimiento de una inversión extranjera, tales como forzosamente transferir tecnología o generar determinado número de plazas de trabajo.

Acceso a Divisas El inversionista extranjero goza de libre acceso a la compra y Acceso a Divisas El inversionista extranjero goza de libre acceso a la compra y venta de moneda extranjera disponible y a la libre convertibilidad de moneda; de acuerdo a lo prescrito en leyes especiales sobre la materia cambiaría y en igualdad de condiciones con el inversionista nacional.

Seguros a la Inversión Los seguros sobre riesgos no comerciales para la inversión extranjera Seguros a la Inversión Los seguros sobre riesgos no comerciales para la inversión extranjera que se encuentren respaldados por tratados o convenciones bilaterales o multilaterales debidamente suscritos, aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala, serán regidos por las normas o disposiciones de tales instrumentos internacionales y las leyes o reglamentos internos que de tales instrumentos se pudieran derivar.

Doble Tributación De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, se Doble Tributación De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna sobre la inversión extranjera. La doble tributación externa quedará sujeta a los convenios y tratados que sobre la materia suscriba el Estado de Guatemala con otros países. Guatemala no ha suscrito ningùn Convenio o Tratado de doble tributaciòn (intercambio de informaciòn Art. 24)

Solución de Controversias Las diferencias que pudieren surgir en materia de inversiones entre un Solución de Controversias Las diferencias que pudieren surgir en materia de inversiones entre un inversionista extranjero y el Estado de Guatemala, sus dependencias y otras entidades estatales, podrán someterse a arbitraje internacional u otros mecanismos alternos de solución de controversias. * * Si un tratado o convenio internacional debidamente suscrito, aprobado y ratificado por el Estado de Guatemala así lo permitiere.

Contenido de esta Presentación 1. 2. 3. 4. 5. 6. Ley de Inversión Extranjera Contenido de esta Presentación 1. 2. 3. 4. 5. 6. Ley de Inversión Extranjera (Decreto 9 -98) Ley de Libre Negociación de Divisas (Decreto 942000) Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) ZOLIC (Decreto 22 -73) Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29 -89) Otras Normas de Interés para la Inversión Extranjera

2. Ley de Libre Negociación de Divisas (Decreto 94 -2000) Libre disposición, tenencia, contratación, 2. Ley de Libre Negociación de Divisas (Decreto 94 -2000) Libre disposición, tenencia, contratación, remesa, transferencia, compra, venta, cobro y pago de y con divisas. Libre tenencia y manejo de depósitos y cuentas en moneda extranjera, así como operaciones de intermediación financiera, tanto en bancos nacionales como en bancos del exterior. Las operaciones activas, pasivas, de confianza y las relacionadas con obligaciones por cuenta de terceros que en monedas extranjeras realicen los bancos del sistema y las sociedades financieras privadas, se rigen, en lo aplicable, por lo dispuesto en leyes específicas.

2. Ley de Libre Negociación de Divisas (Decreto 94 -2000) … “Cualquier persona, individual 2. Ley de Libre Negociación de Divisas (Decreto 94 -2000) … “Cualquier persona, individual o jurídica, podrá pactar libremente y de mutuo acuerdo, el pago en divisas de los honorarios, sueldos, salarios, o comisiones a que tenga derecho por prestación de trabajo o por prestación de servicios, según sea el caso. ” * Transacciones de oro. Es libre la importación, exportación, disposición, tenencia, compra y venta de oro amonedado o en barras, en el territorio nacional. *ARTICULO 6. Reformó el artículo 8 del Decreto Número 203 del congreso de la República de Guatemala, Ley Monetaria, el cual quedó como se muestra en el texto copiado arriba.

Contenido de esta Presentación 1. 2. 3. 4. 5. 6. Ley de Inversión Extranjera Contenido de esta Presentación 1. 2. 3. 4. 5. 6. Ley de Inversión Extranjera (Decreto 9 -98) Ley de Libre Negociación de Divisas (Decreto 942000) Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) ZOLIC (Decreto 22 -73) Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29 -89) Otras Normas de Interés para la Inversión Extranjera

3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Órganos competentes: Ministerios de Economía y 3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Órganos competentes: Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, son los órganos competentes en materia de Zonas Francas. El Ministerio de Economía, tendrá entre otras las atribuciones siguientes: a) Autorizar o denegar el establecimiento de las ZF’s. b) Autorizar o denegar la operación de ZF’s. c) Autorizar o denegar a las personas individuales o jurídicas a instalarse como Usuarios de ZF’s. Órgano consultivo en materia de Zonas Francas: Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones “CONAPEX”.

3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Zona Franca: Área de terreno física 3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Zona Franca: Área de terreno física delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial, en la que personas individuales o jurídicas se dedican a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Actores: Entidad Administradora y Usuarios. Estará custodiada y controlada por una autoridad aduanera. Podrán ser públicas o privadas y tendrán físicamente separadas el área donde se ubiquen los usuarios industriales y de servicios de aquellas donde se ubiquen los usuarios comerciales, y podrán establecerse en cualquier región del país, conforme a las disposiciones legales vigentes.

3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Entidad Administradora: Persona jurídica registrada y 3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Entidad Administradora: Persona jurídica registrada y autorizada para operar en el país, encargada de invertir, organizar, desarrollar y administrar Zonas Francas. Tiene las atribuciones siguientes: a) Tramitar las solicitudes de autorización que le presenten los interesados, para instalarse en la Zona bajo su administración. b) Contratar con las personas individuales o jurídicas, las condiciones que regirán su instalación en la Zona Franca. c) Fijar las tarifas de arrendamiento de los locales para los usuarios, así como los precios de venta de los inmuebles de su propiedad y servicios en la Zona Franca. La Entidad Administradora solicitará ante la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía, la autorización de operación para el usuario.

3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Las Entidades Administradoras gozan de: Exoneración 3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Las Entidades Administradoras gozan de: Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación de maquinaria, equipo, herramientas y materiales destinados exclusivamente a la construcción de la infraestructura, los edificios e instalaciones que se utilicen para el desarrollo de la Zona Franca. Exoneración total del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de la actividad como Entidad Administradora de la Zona Franca, por un plazo de quince (15) años.

3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Exoneración del Impuesto Único sobre Inmuebles, 3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Exoneración del Impuesto Único sobre Inmuebles, que corresponde al gobierno central, por un período de cinco (5) años, sobre los inmuebles que sean destinados exclusivamente al desarrollo de una Zona Franca. Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación y al consumo de fuel oil, buncker, gas butano y propano, estrictamente necesarios para la generación de energía eléctrica que se utilice para el funcionamiento y prestación de servicios a los Usuarios de la Zona Franca, a partir de la fecha de autorización de operación de la misma.

3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Usuario: Persona individual o jurídica autorizada 3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Usuario: Persona individual o jurídica autorizada por el Ministerio de Economía para operar en Zona Franca, cumplidos los requisitos establecidos en el Código de Comercio, en la presente Ley y su reglamento. De acuerdo a la actividad que desarrollen, los usuarios podrán ser: a) Industriales: Cuando se dediquen a la producción o ensamble de bienes para la exportación fuera del territorio aduanero nacional, reexportación, o a la investigación y desarrollo tecnológico. b) De servicios: Cuando se dediquen a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional. c) Comerciales: Cuando se dediquen a la actividad de comercialización de mercancías para ser destinadas a la exportación fuera del territorio aduanero nacional, así como a la reexportación sin que realicen actividades que cambien las características del producto o alteren el origen del mismo. Entidades Administradoras y Usuarios están sujetos a un Reglamento Cambiario Específico.

3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Usuarios Industriales o de Servicio gozan 3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Usuarios Industriales o de Servicio gozan de: No están afectos a los impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación a Zona Franca la maquinaria, equipo, herramientas, materias primas, insumos, productos semielaborados, envases, empaques, componentes y en general las mercancías que sean utilizadas en la producción de bienes y en la prestación de los servicios. Exoneración total del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de la actividad como Usuario Industrial o de Servicios de Zona Franca, por un plazo de doce (12) años. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado, en las transferencias de mercancías que se realicen dentro y entre Zonas Francas.

3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Usuarios Comerciales gozan de: No están 3. Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) Usuarios Comerciales gozan de: No están afectos a los impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación a Zona Franca en general las mercancías o componentes que sean almacenados en la Zona Franca, para su comercialización. Exoneración del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de la actividad como Usuario Comercial de Zona Franca, por un plazo de cinco (5) años. Exoneración total del Impuesto al Valor Agregado, en la transferencia de mercancías que se realicen dentro y entre Zonas Francas.

Contenido de esta Presentación 1. 2. 3. 4. 5. 6. Ley de Inversión Extranjera Contenido de esta Presentación 1. 2. 3. 4. 5. 6. Ley de Inversión Extranjera (Decreto 9 -98) Ley de Libre Negociación de Divisas (Decreto 942000) Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) ZOLIC (Decreto 22 -73) Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29 -89) Otras Normas de Interés para la Inversión Extranjera

4. ZOLIC (Decreto 22 -73) Zolic es la primera zona franca de Guatemala, creada 4. ZOLIC (Decreto 22 -73) Zolic es la primera zona franca de Guatemala, creada por el Estado para promover el desarrollo industrial y comercial del país, con personalidad jurídica , patrimonio propio, autonomía funcional, duración ilimitada. Dentro de ella se puede introducir, extraer, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, envasar, montar, ensamblar, refinar, purificar, mezclar, transformar, y en general: comerciar y manipular, toda clase de mercancías, productos, materias primas, equipos envases y demás efectos de comercio.

4. ZOLIC (Decreto 22 -73) Se encuentra ubicada en el Puerto Santo Tomás de 4. ZOLIC (Decreto 22 -73) Se encuentra ubicada en el Puerto Santo Tomás de Castilla del Departamento de Izabal, Guatemala, Centroamérica. Funciona en un área extra aduanal cercada y vigilada. Puerto Barrios cuenta con toda la infraestructura básica de una ciudad pequeña (telecomunicaciones, electricidad, hospitales, hoteles, restaurantes, aeropuerto, etc. ), lo cual permite una fácil operación a cualquier actividad económica que se desarrolle en este parque industrial y comercial. Según la Ley Orgánica de Zolic, todas las empresas que se sitúen en esta zona franca, están exentas del pago de impuestos, derechos, contribuciones y cualquier gravamen fiscal o municipal creados o por crearse, de todas las mercancías, equipos, maquinaria, accesorios y demás bienes que se destinen para sus operaciones dentro de la Zona Libre. Adicionalmente, las empresas que se instalen y operen en la Zona Libre, estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta, durante los primeros 12 años, computados a partir del inicio de sus operaciones.

Contenido de esta Presentación 1. 2. 3. 4. 5. 6. Ley de Inversión Extranjera Contenido de esta Presentación 1. 2. 3. 4. 5. 6. Ley de Inversión Extranjera (Decreto 9 -98) Ley de Libre Negociación de Divisas (Decreto 942000) Ley de Zonas Francas (Decreto 65 -89) ZOLIC (Decreto 22 -73) Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29 -89) Doble Tributaciòn

5. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 5. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29 -89) Tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, la producción de mercancías para exportación o reexportación por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. Regula la actividad exportadora y de maquila de las empresas dentro del marco de los regímenes de perfeccionamiento activo o de exportación de componente agregado nacional total. Gozan de los beneficios, aquellas empresas en cuya actividad utilicen mercancías nacionales y/o extranjeras, que dentro de su proceso productivo sean identificables, así como los subproductos, mermas y desechos resultantes de dicho proceso.

5. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 5. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29 -89) Las empresas podrán calificarse bajo los siguientes regímenes de los cuales las mercancías pueden ser objeto de Perfeccionamiento Activo: Régimen de Admisión Temporal: Permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, en suspensión de derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, mercancías destinadas a ser exportadas o reexportadas en el período de un año después de haber sufrido una transformación o ensamble. Régimen de Devolución de Derechos: Permite una vez efectuada la exportación o reexportación, obtener el reembolso de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado, -IVA-, pagados en depósito, que hubiere gravado mercancías internadas, productos contenidos en ellas o consumidos durante su proceso. Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria: Permite importar con exoneración de derechos arancelarios e impuestos a la importación, el valor equivalente por los derechos arancelarios e impuestos a la importación pagados por el exportador indirecto. Esta franquicia será utilizada para la reposición de materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas que estén directamente relacionados con su proceso de producción. Régimen de Exportación de Componente Agregado Nacional Total: Aplicable a las empresas cuando dentro de su proceso productivo utiliza en su totalidad mercancías nacionales o nacionalizadas, para la fabricación o ensamble de productos de exportación.

5. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 5. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29 -89) Actividad exportadora o de maquila bajo el Régimen de Admisión Temporal, goza de: Suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, sobre las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportación o reexportación de mercancías producidas en el país. Suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, sobre los muestrarios, muestras de ingeniería, instructivos, patrones y modelos necesarios para el proceso de producción o para fines demostrativos de investigación e instrucción, hasta por el plazo de un año. Exoneración total del Impuesto Sobre la Renta, que se obtengan o provengan exclusivamente de la exportación de bienes que se hayan elaborado o ensamblado en el país y exportado. Tal exoneración se otorgará por un período de diez (10) años.

5. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 5. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29 -89) Suspensión temporal de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, de maquinaria equipo, partes, componentes y accesorios necesarios para el proceso productivo debidamente identificados en la resolución de calificación del Ministerio de Economía, hasta por el plazo de un año. Exoneración total de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, a la importación de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios necesarios para el proceso productivo. Exoneración total de impuestos ordinarios y/o extraordinarios a la exportación. Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación y al consumo de “fuel oil”, gas butano, gas propano y bunker, estrictamente necesarios para la generación de energía eléctrica.

5. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 5. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29 -89) De conformidad con el Régimen de Devolución de Derechos, las empresas gozan del reembolso de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que hayan pagado en depósito para garantizar la internación de las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas utilizadas en la producción o ensamble de las mercancías exportadas. Además de los beneficios siguientes: Exoneración total del Impuesto Sobre la Renta, de las rentas que se obtengan o provengan exclusivamente de la exportación de bienes que se hayan elaborado o ensamblado en el país y exportado. Tal exoneración se otorgará por un período de diez (10) años. Exoneración total de impuestos ordinarios y/o extraordinarios a la exportación.

5. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 5. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29 -89) De conformidad con el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria, las empresas que hayan utilizado como insumos mercancías por las cuales se pagaron los correspondientes Derechos Arancelarios, e Impuestos a la Importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y que fabricaron con tales insumos, bienes exportados por terceros, Esta franquicia puede ser utilizada para la reposición de materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas que están directamente relacionados con su proceso de producción.

5. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 5. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29 -89) De conformidad con el Régimen de Exportación de Componente Agregado Nacional Total, las empresas gozan de: Exoneración total de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, a la importación de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios necesarios para el proceso productivo. Exoneración total del Impuesto Sobre la Renta, de las rentas que se obtengan o provengan exclusivamente de la exportación de bienes que se hayan elaborado o ensamblado en el país y exportado. Tal exoneración se otorgará por un período de diez (10) años. Exoneración total de impuestos ordinarios y/o extraordinarios a la exportación. Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación y al consumo de “fuel oil”, gas butano, gas propano y bunker, estrictamente necesarios para la generación de energía eléctrica dentro de la propia planta productora.

GUATEMALA: SITUACIÓN DE LOS ACUERDOS SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓNRECIPROCA DE INVERSIONES Argentina China – GUATEMALA: SITUACIÓN DE LOS ACUERDOS SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓNRECIPROCA DE INVERSIONES Argentina China – Taiwán Suscrito: 21. 04. 98 Vigencia: 07. 12. 02 Suscrito: 02. 11. 99 Vigencia: 01. 12. 01 Alemania España Suscrito: 17. 10. 03 Vigencia: 29. 10. 06 Suscrito: 09. 12. 02 Vigencia: 21. 05. 04 Austria Suscrito: 16. 01. 06 Pendiente de entrada en vigor Cuba Suscrito: 20. 08. 99 Vigencia: 10. 08. 02 Corea Suscrito: 01. 08. 00 Vigencia: 17. 08. 02 Chile Suscrito: 08. 11. 96 Vigencia: 13. 10. 01 Francia Suscrito: 26. 05. 98 Vigencia: 28. 10. 01 Holanda Suscrito: 18. 05. 01 Vigencia: 01. 09. 02 Israel Suscrito: 07. 11. 06 Pendiente de entrada en vigor. Italia Suscrito: 08. 09. 03 Vigencia 03. 08

GUATEMALA: SITUACIÓN DE LOS ACUERDOS SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓNRECIPROCA DE INVERSIONES República Checa Suscrito: GUATEMALA: SITUACIÓN DE LOS ACUERDOS SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓNRECIPROCA DE INVERSIONES República Checa Suscrito: 08. 07. 03 Vigencia 29. 04. 05 Suecia Suscrito: 12. 04 Vigencia: 01. 07. 05 Suiza Suscrito: 09. 02 Vigencia 03. 05. 2005

TLC VIGENTES EN GUATEMALA CAPÍTULO DE INVERSIÓN REPÚBLICA COLOMBIA (CENTROAMÉRICA-RD) Suscrito: 16. 04. 1998 TLC VIGENTES EN GUATEMALA CAPÍTULO DE INVERSIÓN REPÚBLICA COLOMBIA (CENTROAMÉRICA-RD) Suscrito: 16. 04. 1998 Vigencia: 03. 10. 2001 (GUATEMALA, EL SALVADOR Y HONDURASCOLOMBIA) Suscrito: 09. 08. 2007 Pendiente de entrada en vigor DOMINICANA MÉXICO (GUATEMALA, EL SALVADOR Y HONDURASMÉXICO) Suscrito: 29. 06. 2000 Vigencia: 15. 03. 2001 TRATADO CENTROAMERICANO SOBRE INVERSIÓN Y COMERCIO DE SERVICIOS (GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y COSTA RICA) Suscrito: 24. 03. 2002 Vigencia: 06. 01. 2006 PROTOCOLO Suscrito: 22. 02. 2007 CAFTA-DR (CA-USA-RD) Suscrito: 28. 05. 2004 Vigencia: 01. 07. 2006 CHINA-TAIWÁN (GUATEMALA-CHINA-TAIWÁN) Suscrito: 22. 09. 2005 Vigencia: 01. 07. 2006

MUCHAS GRACIAS!!! MUCHAS GRACIAS!!!