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EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Enero, 2003 EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Enero, 2003

INTRODUCCIÓN El principal instrumento utilizado para la clasificación de mercancías es el Sistema Armonizado INTRODUCCIÓN El principal instrumento utilizado para la clasificación de mercancías es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) (desde 1988), y en el cual se basan la mayoría de las Tarifas arancelarias del Mundo, incluyendo la de México

La OMA es el organismo dedicado a estudiar mercancías, desarrollar técnicas aduaneras y otros La OMA es el organismo dedicado a estudiar mercancías, desarrollar técnicas aduaneras y otros asuntos arancelarios, y es el encargado de mantener actualizado el SA. n Sede: Bruselas. n 159 miembros activos n 195 entidades usan la nomenclatura del SA n México lo adoptó en su ley desde julio de 1988

 Albania Algeria Andorra Angola Argentina Armenia Australia Austria Azerbaijan Bahamas Bahrain Bangladesh Barbados Albania Algeria Andorra Angola Argentina Armenia Australia Austria Azerbaijan Bahamas Bahrain Bangladesh Barbados Belarus Belgium Benin Bermuda Bolivia Botswana Brazil Brunei Darussal Bulgaria Burkina Faso Burundi Cambodia Cameroon Canada Cape Verde Central African Rep. Chile China Colombia Comoros Congo (Dem. Rep. ) Congo (Rep. of) Costa Rica Côte d’Ivoire Croatia Cuba Cyprus Czech Rep. Denmark Ecuador Egypt Eritrea Estonia Ethiopia Fiji Finland France Gabon Gambia Georgia Germany Ghana Greece Guatemala Guinea Guyana Haiti Hong Kong, China Hungary Iceland India Indonesia Iran Iraq Ireland Israel Italy Jamaica Japan Jordan Kazakstan Kenya Kyrgyzstan Korea (Rep. of) Kuwait Latvia Lebanon Lesotho Liberia Libya Lithuania Luxembourg Macau, China Madagascar Malawi Malaysia Maldives Mali Malta Mauritania Mauritius México Moldova Mongolia Morocco Mozambique Myanmar Namibia Nepal Netherlands Antilles New Zealand Nicaragua Nigeria Norway Oman Pakistan Panama Paraguay Peru Philippines Poland Portugal Qatar Romania Russia Rwanda Samoa Saudi Arabia Senegal Seychelles Sierra Leone Singapore Slovakia Slovenia South Africa Spain Sri Lanka Sudan Swaziland Sweden Switzerland Syria Tajikistan Tanzania Thailand FYRO Macedonia Togo Trinidd &Tobago Tunisia Turkey Turkmenistan Uganda Ukraine Untd Ar. Emirates United Kingdom United States Uruguay Uzbekistan Venezuela Vietnam Yemen Yugoslavia Zambia Zimbabwe

 EL SISTEMA ARMONIZADO ( Noviembre de 2002 ) 4 MIEMBROS NO MIEMBROS APLICAN EL SISTEMA ARMONIZADO ( Noviembre de 2002 ) 4 MIEMBROS NO MIEMBROS APLICAN EL SA NO APLICAN EL SA 2

EL SISTEMA ARMONIZADO Lista, relación o catálogo de bienes agrupados en forma sistemática, de EL SISTEMA ARMONIZADO Lista, relación o catálogo de bienes agrupados en forma sistemática, de acuerdo a criterios tales como: origen, grado de elaboración, usos, aplicaciones y según su importancia comercial mundial

Ø El SA incluye todos los bienes, incluso los “no inventados” Ø Siempre que Ø El SA incluye todos los bienes, incluso los “no inventados” Ø Siempre que sean è Tangibles è Muebles Ø Se identifican con un código numérico común

è Pero puede utilizarse para otros fines u u Diseño de Reglas de Origen è Pero puede utilizarse para otros fines u u Diseño de Reglas de Origen Para registro estadístico u Identificar productos sujetos al cumplimiento de normas de calidad u Identificar bienes sujetos al pago de cuotas compensatorias 1212. 99

Estructura del SA: u Las mercancías objeto de comercio se han agrupado en 97 Estructura del SA: u Las mercancías objeto de comercio se han agrupado en 97 Capítulos que corresponden a las actividades económicas más relevantes. u Cada Capítulo se subdivide en grupos o especialidades (partidas; subpartidas). u El SA asume la forma de un código numérico de seis dígitos.

Estructura del SA: u Cabe destacar, que las subpartidas se dividen en “subpartidas de Estructura del SA: u Cabe destacar, que las subpartidas se dividen en “subpartidas de 1 er. Y 2 do. Nivel”, es decir, subpartidas de un guión y subpartidas de dos guiones, respectivamente. u Y a su vez las subpartidas de 1 er. Nivel o de un guión pueden estar desgosadas o no.

Estructura del SA: u Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto Estructura del SA: u Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0) o que no tienen código; lo cual significa que han sido subdivididas en subpartidas de 2 do. nivel. Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0). Sin embargo existen partidas que no se subdividen y la subpartida se identifica con un código numérico de doble cero (00).

ADEMÁS, HAY SUBPARTIDAS RESIDUALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL, LAS CUALES CONTIENEN UN DÍGITO ADEMÁS, HAY SUBPARTIDAS RESIDUALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL, LAS CUALES CONTIENEN UN DÍGITO 9: NO XXXX. 9 Y OLVIDAR XXXX. Y 9 ó QUE XXXX. 99 SE TRATA DE UNA SUBPARTIDA RESIDUAL.

Ejemplo: “curitas” 3005. 10 - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva. Subpartida Ejemplo: “curitas” 3005. 10 - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva. Subpartida Partida Capítulo Los primeros seis dígitos de la clasificación deben ser idénticos para todos los países miembros de la OMA. subpartida: 3005. 10

þ Los dos primeros números arábigos del código señalan el Capítulo en el que þ Los dos primeros números arábigos del código señalan el Capítulo en el que se ha agrupado la mercancía. þ Tercero y cuarto indican la partida, en el orden numérico que le corresponde dentro del Capítulo. (Una partida consta de cuatro dígitos). þ El quinto y sexto, agregados a los cuatro de la partida, identifican a la subpartida.

Cada país establece el nivel nacional de desglose conforme a sus necesidades de identificación. Cada país establece el nivel nacional de desglose conforme a sus necesidades de identificación. Añade al código del SA los dígitos, letras o cualquier otro carácter necesarios para formar sus propias subdivisiones arancelarias o estadísticas.

Caso México: Ejemplo: “curitas” 3005. 10. 01: Venditas adhesivas. en donde: FRACCIÓN Subpartida Partida Caso México: Ejemplo: “curitas” 3005. 10. 01: Venditas adhesivas. en donde: FRACCIÓN Subpartida Partida Capítulo Fracción: 3005. 10. 01

ADEMÁS EL SA SE COMPONE DE: u u u REGLAS GENERALES NOMENCLATURA NOTAS LEGALES ADEMÁS EL SA SE COMPONE DE: u u u REGLAS GENERALES NOMENCLATURA NOTAS LEGALES NOTAS EXPLICATIVAS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN ÍNDICE ALFABÉTICO DE PRODUCTOS

REGLAS GENERALES 1) CONTIENEN LA METODOLOGÍA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 2) ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS DE REGLAS GENERALES 1) CONTIENEN LA METODOLOGÍA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 2) ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS DE CLASIFICACIÓN. 3) DIRIGEN LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA.

REGLA GENERAL # 1 LA CLASIFICACIÓN ESTA DETERMINADA POR : u TEXTOS DE LAS REGLA GENERAL # 1 LA CLASIFICACIÓN ESTA DETERMINADA POR : u TEXTOS DE LAS PARTIDAS. u NOTAS LEGALES. u LAS OTRAS REGLAS, SIEMPRE QUE NO SEAN CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS. LOS TÍTULOS, DE LAS SECCIONES Y CAPÍTULOS TIENEN SÓLO VALOR INDICATIVO

REGLA GENERAL # 2 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS INCOMPLETOS O SIN TERMINAR, REGLA GENERAL # 2 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS INCOMPLETOS O SIN TERMINAR, DESMONTADOS O DESENSAMBLADOS, Y DE ARTÍCULOS MEZCLADOS O CONSTITUIDOS POR DOS O MÁS MATERIAS: a) COMO SI FUERAN ARTÍCULOS COMPLETOS, O ESTUVIESEN MONTADOS, INCLUSO LOS ESBOZOS, EXCEPTO CUANDO HAYA UNA PARTIDA (ESBOZOS DE TAPONES DE CORCHO: 45. 02, NO 45. 03). b) COMO LA MATERIA QUE PREDOMINE EN LA MEZCLA.

REGLA GENERAL # 3 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE PODRÍAN CLASIFICARSE EN REGLA GENERAL # 3 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE PODRÍAN CLASIFICARSE EN DOS O MÁS PARTIDAS, DEBIDO A SUS CARACTERÍSTICAS: 3 POSIBILIDADES DE CLASIFICACIÓN: u u u EN LA PARTIDA MÁS ESPECÍFICA. EN LA QUE SE DESCRIBE EL CARÁCTER ESENCIAL DEL BIEN. EL ÚLTIMO LUGAR DE ENTRE LOS POSIBLES.

REGLA GENERAL # 4 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE NO PUEDEN SER REGLA GENERAL # 4 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADOS USANDO LAS REGLAS ANTERIORES u CLASIFICACIÓN CON LOS BIENES CON LOS QUE GUARDEN MAYOR ANALOGÍA.

REGLA GENERAL # 5 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ENVASES, EMBALAJES Y CONTENEDORES: 5 REGLA GENERAL # 5 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ENVASES, EMBALAJES Y CONTENEDORES: 5 a ENVASES Y CONTENEDORES DISEÑADOS PARA RECIBIR UN ARTÍCULO O UN SURTIDO, PARA SU VENTA. 5 b EMBALAJES NORMALMENTE UTILIZADOS PARA TRANSPORTAR O ALMACENAR LAS MERCANCÍAS. CONDICIONES: . — SUSCEPTIBLES DE USO PROLONGADO. — QUE SE PRESENTEN JUNTO AL ARTÍCULO. EJEMPLOS: ESTUCHES DE DE JOYERÍA, JABÓN DE LUJO, GAFAS, INSTRUMENTOS. NO APLICA A: CAJAS DE TÉ, DE PLATA, CON TÉ, COPAS DE PORCELANA CON DULCES, RECIPIENTES CRIOGÉNICOS.

REGLA GENERAL # 6 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS EN LAS SUBPARTIDAS (6 REGLA GENERAL # 6 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS EN LAS SUBPARTIDAS (6 DÍGITOS) UNA VEZ DETERMINADA LA PARTIDA APLICABLE: u SE UTILIZAN LAS REGLAS ANTERIORES (1 A 4, POR EXCLUSIÓN), ENTRE LAS SUBPARTIDAS POSIBLES. u NO DEBEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DE DIFERENTE NIVEL.

NOTAS LEGALES CONSTITUYEN TEXTOS LEGALES QUE NO ADMITEN INTERPRETACIÓN DELIMITAN, DEFINEN, EJEMPLIFICAN, EXCLUYEN, AMPLÍAN NOTAS LEGALES CONSTITUYEN TEXTOS LEGALES QUE NO ADMITEN INTERPRETACIÓN DELIMITAN, DEFINEN, EJEMPLIFICAN, EXCLUYEN, AMPLÍAN O ACOTAN : è SECCIONES è CAPÍTULOS è PARTIDAS è SUBPARTIDAS.

ESTRUCTURA GENERAL DEL SISTEMA ARMONIZADO REGLAS GENERALES NOTAS DE SECCIÓN NOTAS DE CAPÍTULO NOTAS ESTRUCTURA GENERAL DEL SISTEMA ARMONIZADO REGLAS GENERALES NOTAS DE SECCIÓN NOTAS DE CAPÍTULO NOTAS DE SUBPARTIDA SECCIONES CAPÍTULOS PARTIDAS NO SUBDIVIDIDAS TOTAL DE SUBPARTIDAS 6 38 240 35 XXI 97 1241 310 5210

EL SISTEMA ARMONIZADO Como se mencionó, el SA esta estructurado de acuerdo al origen, EL SISTEMA ARMONIZADO Como se mencionó, el SA esta estructurado de acuerdo al origen, grado de elaboración, usos, aplicaciones, según su importancia comercial mundial, de tal forma se tiene que por origen, se entiende que es de acuerdo a los reinos de la naturaleza: Reinos animal, vegetal y mineral,

EL SISTEMA ARMONIZADO Por ejemplo: ü Del Capítulo 1 al 5, Animales vivos y EL SISTEMA ARMONIZADO Por ejemplo: ü Del Capítulo 1 al 5, Animales vivos y productos del reino animal. ü Del Capítulo 6 al 14, Productos del Reino Vegetal. ü Del Capítulo 24 al 27, Productos minerales

EL SISTEMA ARMONIZADO Por grado de elaboración: ü Del Capítulo 15 al 24, Grasas EL SISTEMA ARMONIZADO Por grado de elaboración: ü Del Capítulo 15 al 24, Grasas y aceites de animales y vegetales, y productos de la industria alimentaria. ü En el Capítulo 52, de la partida 52. 01 a la 52. 03, fibras de algodón; de la 52. 04 a la 52. 07, sus hilados y de 52. 08 a 52. 12, Tejidos (telas).

EL SISTEMA ARMONIZADO Por uso o función: ü En el Capítulo 84, las partidas EL SISTEMA ARMONIZADO Por uso o función: ü En el Capítulo 84, las partidas 84. 02 a 84. 24 agrupan las máquinas y aparatos que están comprendidos en ellas principalmente por su función.

EL SISTEMA ARMONIZADO Por aplicación: ü En el Capítulo 84, las partidas 84. 25 EL SISTEMA ARMONIZADO Por aplicación: ü En el Capítulo 84, las partidas 84. 25 a 84. 78 agrupan las máquinas y aparatos que se clasifican en ellas por razón de la industria o rama de la actividad que las utiliza.

MÉXICO TIENEN REGLAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA CONJUNTO DE DISPOSICIONES LEGALES MÉXICO TIENEN REGLAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA CONJUNTO DE DISPOSICIONES LEGALES EXPEDIDAS PARA: u u OTORGAR SUSTENTO JURÍDICO A LA NOMENCLATURA A NIVEL NACIONAL. ESTABLECER EL MARCO OPERATIVO DE LA TARIFA.

Para Latinoamérica se ha desarrollado una Versión Única en Español u (VUESA). El “Convenio Para Latinoamérica se ha desarrollado una Versión Única en Español u (VUESA). El “Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” está escrito únicamente en inglés y francés. Cada país miembro de la OMA hace su traducción. Las traducciones presentan diferencias entre sí Los expertos aduaneros de la ALADI, la SIECA, países sudamericanos, España y México, elaboraron una versión conjunta en español,

TARIFA 2002 - 2005: 2005 Importación Total de Fracciones 11, 900 TARIFA 2002 - 2005: 2005 Importación Total de Fracciones 11, 900

SECRETARÍA DE ECONOMIA Es la instancia oficial que recibe las solicitudes, tanto del sector SECRETARÍA DE ECONOMIA Es la instancia oficial que recibe las solicitudes, tanto del sector privado como del gubernamental, para modificar la TIGIE, en lo que se refiere a fracciones arancelarias

SECRETARÍA DE ECONOMIA Para solicitar una modificación en la TIGIE, el promovente debe presentar SECRETARÍA DE ECONOMIA Para solicitar una modificación en la TIGIE, el promovente debe presentar un Cuestionario ex profeso para tal efecto, el cual será analizado y resuelto, en primera estancia, por las áreas técnicas de la Secretaría.

SECRETARÍA DE ECONOMIA Posteriormente, se elabora una ficha técnica, con los argumentos del promovente SECRETARÍA DE ECONOMIA Posteriormente, se elabora una ficha técnica, con los argumentos del promovente y consideraciones de la autoridad, que se presentará a opinión de los miembros de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX)

COMISION DE COMERCIO EXTERIOR (COCEX) Es la instancia dedicada al estudio y diseño de COMISION DE COMERCIO EXTERIOR (COCEX) Es la instancia dedicada al estudio y diseño de las medidas arancelarias y no arancelarias.

La COCEX como órgano de consulta è è obligatoria de la Administración Pública en La COCEX como órgano de consulta è è obligatoria de la Administración Pública en materia de normatividad de comercio exterior: Emite opinión en los asuntos relacionados con la entrada, salida, regulación y restricción de las mercancías. Revisa periódicamente la normatividad establecida en materia de comercio exterior, a fin de recomendar las modificaciones necesarias para perfeccionarla.

En México, la Ley de Comercio Exterior dispone que las regulaciones que se impongan En México, la Ley de Comercio Exterior dispone que las regulaciones que se impongan a la importación o exportación de mercancías se deben identificar en términos de la fracción arancelaria que conforme a la Tarifa de importación y de exportación, la COCEX analiza conjuntamente con las Dependencias del gobierno que poseen facultades normativas en la materia, los ajustes que deben efectuarse a las disposiciones que identifican fracciones sujetas a regulación (barreras no arancelarias).

En las reuniones de la COCEX se someten a consideración de sus miembros los En las reuniones de la COCEX se someten a consideración de sus miembros los proyectos para establecer, modificar o eliminar: è è Aranceles o preferencias arancelarias a la importación o exportación de mercancías. Prohibiciones o permisos previos a la importación o exportación. Medidas de regulación o restricción no arancelarias a la importación o exportación. Medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías objeto de comercio exterior.

La COCEX opina el establecimiento, modificación o eliminación de: è è Medidas de salvaguarda. La COCEX opina el establecimiento, modificación o eliminación de: è è Medidas de salvaguarda. Disposiciones en materia aduanera que afecten el comercio exterior. Medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior. Otras medidas administrativas, en coordinación con las otras Dependencias, que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior, y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras.

La COCEX también opina sobre: è è è Acuerdos para identificar las mercancías sujetas La COCEX también opina sobre: è è è Acuerdos para identificar las mercancías sujetas al cumplimiento de normas de calidad, de salud, ecológicas, etc. , en el punto de entrada al país. Los procedimientos de asignación de cupos de importación o exportación, a propuesta de la autoridad competente. Proyectos de resolución final en investigaciones de prácticas desleales de comercio exterior y cuotas compensatorias.

La COCEX ha recomendado la expedición de las siguientes Leyes, Decretos y Acuerdos: La COCEX ha recomendado la expedición de las siguientes Leyes, Decretos y Acuerdos:

è Leyes de los Impuestos Generales de Importación, y de Exportación. è Decretos que è Leyes de los Impuestos Generales de Importación, y de Exportación. è Decretos que establecen el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, en la franja fronteriza norte, y en la región fronteriza.

Ø Ø Ø Acuerdos que identifican fracciones arancelarias para los siguientes efectos: Disposiciones de Ø Ø Ø Acuerdos que identifican fracciones arancelarias para los siguientes efectos: Disposiciones de etiquetado (información comercial). Permisos previos de importación. Cuotas compensatorias. Cumplimiento de las otras regulaciones no arancelarias en materia ecológica, de salud, de protección nacional, para el Control y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, de productos que degradan la capa de ozono, etc.

REGULACIONES DE LA SECON Esquemas de transición de la frontera (3 Decretos). u Permisos REGULACIONES DE LA SECON Esquemas de transición de la frontera (3 Decretos). u Permisos Previos. u Normas Oficiales Mexicanas (incluye disposiciones de etiquetado) u

REGULACIONES DE OTRAS DEPEDENCIAS: u u u Autorizaciones previas de importación por SAGARPA. Mercancías REGULACIONES DE OTRAS DEPEDENCIAS: u u u Autorizaciones previas de importación por SAGARPA. Mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias. Autorizaciones previas de importación por SS. Autorizaciones previas de importación por SEMARNAT. Autorizaciones previas de importación por SDN.