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DESAYUNO EJECUTIVO ABRIL 2012
CONTROL DE CONCENTRACIONES EMPRESARIALES EN EL PERÚ: A propósito del Proyecto de Ley 972 -2011 -CR Luis José Diez-Canseco Núñez Socio Profesor de Derecho de la Competencia Lima, 27 de abril de 2012
¿Qué esquema propone el Proyecto de Ley? Control de conductas Abuso de posición de dominio Colusión: Vertical/horizontal Control de Estructuras Control de concentraciones empresariales
Concentraciones Empresariales ¿Qué son? Cualquier operación económica que suponga una modificación permanente de la estructura de control de las empresas participes, o de alguna de ellas. ¿Para que sirven? Generar eficiencias económicas para las empresas que participan en ellas.
Formas de Concentración • Horizontal • Vertical Proveedor Cliente Competidores
Tipos de Control • Estructural Unidad jurídica y política • Político Unidad política Independencia jurídica
¿Es necesaria? A FAVOR • Permiten ganancias en eficiencia para las empresas. • Consumidores se ven favorecidos por sinergias entre las empresas. • Aumento en la competencia/oferta. • • EN CONTRA Alto costo administrativo. Desincentivo a inversionistas. Margen de error al predecir los efectos de los acuerdos. Se generan campeones nacionales.
Regímenes de notificación en el mundo Alemania Albania Argelia Austria Azerbaiyán Belarús Bélgica Brasil Canadá Chipre Colombia Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos Estonia Panamá Túnez Fuente: UNCTAD Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Israel India Italia Japón Kazajstán México Portugal Taiwán República de Corea Sudáfrica Unión Europea Noruega Nueva Zelanda Reino Unido Venezuela Argentina Australia Japón Venezuela Ecuador Suiza Noruega Albania Kenya Letonia Lituania Macedonia Ucrania Países Bajos Turquía Uzbekistán Chile India Paraguay Reino Unido Uzbekistán Federación de Rusia Polonia
Mecanismos Notificación previa Notificación posterior
EL PROYECTO DE LEY
Proyecto de Ley Objeto La evaluación previa de los actos de concentración empresarial Concentraciones autorizadas Sólo aquellos actos que no provoquen una disminución sustancial en la competencia, salvo que se demuestre la existencia de eficiencias económicas que mejoren el bienestar de los consumidores
Proyecto de Ley Ámbito subjetivo Agentes que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado Ámbito territorial Actos de concentración que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional
Operaciones sujetas a control Operaciones en las que: a) Las empresas involucradas registren, individual o conjuntamente, en el balance del año anterior ventas brutas anuales o volumen total de negocios iguales o superiores a 100 000 UIT (S/. 365, 000), y b) Al menos una de las otras empresas involucradas en el acto de concentración empresarial registre en el balance del año anterior ventas brutas anuales o volumen total de negocios en el país iguales o superiores a 10 000 UIT (S/. 36, 500, 000).
Operaciones sujetas a control Esquema internacional: Unión Europea: Reglamento 139/2004 – Reglamento comunitario de concentraciones. (Vigente desde el 01 de mayo de 2004) Artículo 1 Ámbito de aplicación Una concentración tendrá dimensión comunitaria cuando: a) el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 5 000 millones de euros, y b) el volumen de negocios total a escala comunitaria realizado individualmente por al menos de las empresas afectadas por la concentración supere los 250 millones de euros, salvo que cada una de las empresas afectadas realice más de dos tercios de su volumen de negocios total comunitario en un mismo Estado miembro.
Operaciones sujetas a control Esquema internacional: España: Ley 15/2007 del 3 de julio de 2007 (Resumen) Artículo 8. Ámbito de aplicación. Concentraciones económicas cuando concurra al menos una de las dos circunstancias siguientes: a) Se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo, con algunas excepciones. b) Que el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de euros, siempre que al menos de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a 60 millones de euros.
Mandato • Autorizar la concentración sujeta a condiciones. • Denegar la autorización.
Proyecto de Ley Infracciones a) b) c) d) e) f) Omitir notificar el acto. Ejecutar el acto de concentración sin haber obtenido la autorización previa. Suministrar información falsa o inexacta. Realizar el acto luego de presentada la solicitud pero antes de la decisión del INDECOPI. Realizar un acto declarado anticompetitivo por la Comisión. Incumplir las medidas ordenadas por la Comisión. Multa LEVE: Hasta 500 UIT (límite 8% ventas brutas) GRAVE: Hasta 1000 UIT (límite 10% ventas brutas) MUY GRAVE: Superior a 1000 UIT (límite 12% ventas brutas)
PROBLEMATICA INSTITUCIONAL
Problemática Institucional • Candados institucionales. • Discrecionalidad del INDECOPI. • Papel de los organismos reguladores. • Intervención del Poder Judicial.
Muchas Gracias!
COYUNTURA LABORAL Dr. Ricardo Herrera Vásquez
SUMARIO: Ø Decreto Supremo N° 005 -2012 -TR (25. 04. 12): Reglamento Ley Seguridad y Salud Trabajo (Ley N° 29783 del 20. 08. 11). Ø Ley N° 29849 progresiva CAS. (06. 04. 12), Ley eliminación
RGTO. LEY SEGURIDAD Y SALUD TRABAJO (I): Ø Rgto. : reglamentos sectoriales subsisten mientras no sean incompatibles con Ley y Rgto. Ø Ley: Empleador debe entregar a cada trabajador copia RISST, realizar 4 o más capacitaciones anuales en SST, adjuntar al contrato trabajo descripción recomendaciones SST. Ø Rgto. : capacitaciones dentro jornada trabajo. Recomendaciones SST pueden entregarse trabajador 01 día después inicio relación laboral en medio físico o digital.
RGTO. LEY SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO (II): Ø Rgto. : documentación Sistema Gestión SST que debe exhibir empleador: política y objetivos en SST; RISST; identificación peligros, evaluación riesgos y medidas control; mapa riesgo; planificación actividad preventiva; y, Programa Anual SST. Ø Rgto. : registros obligatorios Sistema Gestión SST: accidentes trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en que debe constar investigación y medidas correctivas; exámenes médicos ocupacionales; monitoreo agentes físicos, químicos, biológicos, sicosociales y factores riesgo disergonómico; inspecciones internas SST; estadísticas SST; equipos seguridad o emergencia; inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros emergencia; y, auditorías.
RGTO. LEY SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO (III): Ø Rgto. : MINTRA establecerá formatos referenciales documentos y registros. Empleador puede tenerlos en medios físicos o digitales. Ø Rgto. : registro enfermedades ocupaciones debe conservarse por 20 años, registros accidentes trabajo e incidentes peligrosos por 10 años y demás registros por 5 años. Ø Ley: Empleador debe practicar trabajadores exámenes médicos antes, durante y al terminar relación laboral, acordes con riesgos labores. Confidencialidad resultados.
RGTO. LEY SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO (IV): Ø Rgto. : auditorías Sistema Gestió SST obligatorias desde 01. 13. MINTRA regulará registro y acreditación auditores. Sólo 2012 empleadores energía y minas auditados por auditores OSINERGMIN.
LEY ELIMINACION PROGRESIVA RECAS (I): Ø Ley 29849 (06. 04. 12): Eliminación progresiva RECAS (transitorio), empezará 2013 pero no se fija plazo término. Nuevo régimen servicio civil, ingresarán trabajadores CAS por concurso público a plazas establecidas porcentualmente leyes anuales presupuesto público. Nuevos derechos laborales: jornada reducida, refrigerio, aguinaldos, derechos Ley Seguridad y Salud Trabajo, SCTR, plus al subsidio, boleta pago y certificado trabajo.
LEY ELIMINACION PROGRESIVA RECAS (II): Mejores derechos laborales: vacaciones de 15 a 30 días, tope indemnización despido de 2 a 3 remuneraciones, a pagar luego período prueba. Funcionarios públicos, empleados confianza y directivos superiores contratados vía RECAS, no sujetos concurso público. Deben ocupar plaza CAP.
MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL Expositor: DR. LUIS GARCIA ROMERO Abril 2012
Se incorpora al Anexo 3 10. Demás servicios gravados con el IGV A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo
Nuevas exclusiones a) Los servicios prestados por las siguientes empresas Ley N° 26702 : • Bancos • Financieras • Caja Municipal de Ahorro y Crédito • EDPYME • Cooperativas de Ahorro y Crédito • Caja Rural de Ahorro y Crédito: • Empresas de Arrendamiento Financiero • Empresas de Seguros Reaseguros
Nuevas exclusiones b) Los servicios prestados ESSALUD. c) Los servicios prestados ONP. d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje. f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
Servicios excluidos por estar incorporados en otras normas a) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073 -2006/SUNAT. b) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 0572007/SUNAT y normas modificatorias.
Exclusiones que se mantienen Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia 183 -2004.
Comisión Mercantil Se excluye de esta definición al mandato en el que el comisionista es: “a)Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores. ”
Fabricación por encargo No se incluye como operación de fabricación por encargo: a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje. b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. 12%.
Derogación expresa Cuarta. - Servicios no comprendidos en el Sistema a. No están comprendidos dentro del concepto de “publicidad”, la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito. b. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo operará cuando el servicio prestado consista exclusivamente en la venta del tiempo o espacio antes indicados.
Derogación expresa Cuarta. - Servicios no comprendidos en el Sistema a. No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. Se considerará como operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes:
Derogación expresa Cuarta. - Servicios no comprendidos en el Sistema Se considerará como operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes: a. Agentes Marítimos y Agentes Generales de Líneas Navieras. b. Compañías Aéreas. c. Agentes de Carga Internacional. d. Almacenes Aduaneros. e. Empresas de Servicio de Mensajería Internacional. f. Agentes de Aduana.
Operaciones que siempre estuvieron excluidas Tratándose de servicios contenidos en el anexo 3 el Sistema no se aplicará, cuando: • El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700. • Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. • Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6. 1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. • El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 40
Nuevos problemas • Sigue siendo importante identificar el servicio. • Diferencia entre venta de bienes y prestación de servicios. • Sectores que no estaban incorporados hoy lo están. • Importancia de los informes, consultas y opiniones de SUNAT y forma de interpretación. 41
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