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“DAPE / DJAS” Santa Fe, 16 de Mayo de 2013 CPN Desp. Aduana Diego “DAPE / DJAS” Santa Fe, 16 de Mayo de 2013 CPN Desp. Aduana Diego Dumont www. diegodumont. blogspot. com

Marco Nacional e Internacional actual del Comercio Exterior Marco Nacional e Internacional actual del Comercio Exterior

El origen de la crisis en 5´ El origen de la crisis en 5´

¿Hay Crisis hoy? EEUU 2008 CRISIS NINJA Crec. 2012 2013 BRASIL 1, 5% 4% ¿Hay Crisis hoy? EEUU 2008 CRISIS NINJA Crec. 2012 2013 BRASIL 1, 5% 4% CHINA 7, 8% 8, 2% CHILE 5% 4, 4% EEUU 2, 2% 2, 1% España -1, 5% -1, 3% Holanda -1, 5% 0, 4% Desconfianza: Momento de proteccionismo creciente GLOBAL – MURKY PROTECCIONISM

 http: //www. globaltradealert. org/ Indicador desarrollado por el Centre for Economic Policy Research http: //www. globaltradealert. org/ Indicador desarrollado por el Centre for Economic Policy Research (CEPR) – Centro de Investigación de Política Económica Cuantifica cantidad de medidas que pueden afectar al comercio Índice útil pero con algunas limitaciones

Ranking GTA desde enero 2008 Ranking GTA desde enero 2008

Ranking GTA desde enero 2008 Ranking GTA desde enero 2008

90000. 00 Balanza Comercial Argentina Serie 2002 – 2012 – en Millones de USD 90000. 00 Balanza Comercial Argentina Serie 2002 – 2012 – en Millones de USD 80000. 00 70000. 00 60000. 00 50000. 00 Exportaciones Importaciones 40000. 00 Saldo comercial 30000. 00 20000. 00 12. 690, 30 +26% 10000. 00 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Fuente: Elaboración propia según datos del INDEC 2009 2010 2011 2012

Argentina últimos tiempos. . 2011 2012 TENDENCIA SCOC RG 3210 hoy RG 3356 SEPAIMPO Argentina últimos tiempos. . 2011 2012 TENDENCIA SCOC RG 3210 hoy RG 3356 SEPAIMPO (COM A 5060) 2010 ENDUREC. LNAP -2009 ENDURECIMIENTO "DEJUAUTO" RG 2235/08 ENERO FEBRERO DJAI RG 3252 RG 3255 RG 3256 MARZO ABRIL REDUC. PLAZO ING. DIVISAS RES. MEFP 142 RES. MEFP 187 COM. A 5300 MAYO JUNIO 2013 JULIO AGOSTO AUMENTO ARANCELES BK DTO. 1026 SETIEMBR NOVIEMB DICIEMBRE ENERO E RE PERCEPCIÓ N 15% (hoy del 20%) TARJETAS Set. 2012 Deroga las LAPI RES ME 505/12 FEBRERO SUBEN DAPE ALGUNOS ARANCELE RG 3417 S 35% RG 3441 DECRETO 25/2013 RES. MEFP 11/2013 Eliminan LNAP DJAS RG 3276 RG 3307 DEMORAS REINTEGRO Y RECUPERO DE IVA // NUEVOS VALORES CRITERIO // NUEVAS INVESTIGACIONES POR DUMPING

Fuente: INDEC – Consultoras Privadas – Índice Congreso Fuente: INDEC – Consultoras Privadas – Índice Congreso

INFLACIÓN… INDEC PRIVADAS / I. CONGRESO 2007 20, 00% 2008 7, 2% 23, 71% INFLACIÓN… INDEC PRIVADAS / I. CONGRESO 2007 20, 00% 2008 7, 2% 23, 71% 2009 7, 7% 16, 53% 2010 10, 9% 26, 60% 2011 9, 5% 22, 80% 2012 8, 5% 10, 8% 25, 60% 54, 6% 134, 60% Fuente: INDEC – Consultoras Privadas – Índice Congreso

DÓLAR … Según tc oficial BNA 01/01/2007: 3, 018 31/12/2012: 4, 878 Devaluación: 61, DÓLAR … Según tc oficial BNA 01/01/2007: 3, 018 31/12/2012: 4, 878 Devaluación: 61, 63% S/ inflación privada 3, 018 x 1 + 134% = 6, 44 Índice Big Mac (con Cuarto de Libra): 6, 64!! Fuente: INDEC – Consultoras Privadas – Índice Congreso

Big Mac Sobrevaluació Devaluación Fuente: INDEC – Consultoras Privadas – Índice Congreso Big Mac Sobrevaluació Devaluación Fuente: INDEC – Consultoras Privadas – Índice Congreso

Big Mac Index Precio hamb. Big Mac Argentina (A) Precio Big Mac USA (B) Big Mac Index Precio hamb. Big Mac Argentina (A) Precio Big Mac USA (B) (A) / (B) - Tipo de cambio PPP (1) Tipo de cambio oficial Argentina (2) Diferencia tipos de cambio (1) y (2) Devaluación respecto del oficial (1) 19, 00 4, 37 4, 35 4, 98 0, 63 12, 69% Precio hamb. Cuarto de Libra Argentina (A) Precio Big Mac USA (B) (A) / (B) - Tipo de cambio PPP (1) Tipo de cambio oficial Argentina (2) Diferencia tipos de cambio (1) y (2) Sobrevaluación respecto del oficial (1) 29, 00 4, 37 6, 64 4, 98 -1, 66 -33, 26% Fuente: The Economist Enero 2013 - http: //www. economist. com/content/big-mac-index Devaluación Sobrevaluación

Pronóstico 2013… ECOLATINA Exportaciones 88. 000 millones USD Importaciones 76. 000 millones USD Balanza Pronóstico 2013… ECOLATINA Exportaciones 88. 000 millones USD Importaciones 76. 000 millones USD Balanza Comercial cercana a los 12. 000 millones Agro: Precio promedio por tn 530 USD - Exportaciones de soja 31. 500 millones vs. 27. 500 millones en 2012 ( 4000 millones) Recuperación de Brasil. Crecimiento 3, 5%. (40% de las expos argentinas) Fuente: Ecolatina

Declaraciones anticipadas Publicada BBOO DJAI ------- DJAS ------- ----D J A F ------- DAPE Declaraciones anticipadas Publicada BBOO DJAI ------- DJAS ------- ----D J A F ------- DAPE ------- Vigente desde 10/01/2012 01/02/2012 22/02/2012 01/04/2012 24/08/2012 01/01/2012 20/12/2012 01/02/2013 4´

Declaraciones anticipadas DJAI DETERMINADAS MPORTACIONES DE MERCADERIAS (ALGUNOS SUBREGIMENES) DJAS DAPE DETERMINADAS IMPORTACIONES DE Declaraciones anticipadas DJAI DETERMINADAS MPORTACIONES DE MERCADERIAS (ALGUNOS SUBREGIMENES) DJAS DAPE DETERMINADAS IMPORTACIONES DE MERCADERIAS (COURIER / ALGUNOS SUBREGIMENES) DETERMINADOS PAGOS DE SERVICIOS RENTAS Y TRANSF. CORRIENTES (UTILIDADES Y DIVIDENDOS / INTERESES) DEUDAS FINANCIERAS EXTERNAS (PAGO MERCADERIA NO INGRESADAS) 1´

Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) RG AFIP 3276/2012 – Mod. por RG AFIP Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) RG AFIP 3276/2012 – Mod. por RG AFIP 3307/2012

Ficha Técnica Publicación: 22/02/2012 Vigencia: La presente resolución general entró en vigencia a partir Ficha Técnica Publicación: 22/02/2012 Vigencia: La presente resolución general entró en vigencia a partir del 1 de Abril de 2012, inclusive. Se encuentran exceptuadas, las prestaciones de servicios efectuadas a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución monetaria se encuentre totalmente cancelada a la fecha de entrada en vigencia. Por ende, las disposiciones son aplicables a los contratos de servicios celebrados con anterioridad, respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación a dicha fecha. f. ctto 01/04/2012 pagos Marco Normativo: RG AFIP 3276/2012 (modificada por RG AFIP 3307/2012) Las RG 3252, 3255 y 3256 (DJAI) y sus eventuales normas modificatorias o complementarias – Aplic. Supletoria (art. 8) Micrositio DJAS AFIP HTTP: //WWW. AFIP. GOB. AR/DJAS 1´

Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior Art. 1°. Incorporase a la “Ventanilla Ùnica Electrónica Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior Art. 1°. Incorporase a la “Ventanilla Ùnica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y No necesariamente “importación de servicios” - ALGUNAS por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior Concepto de Residencia: Ley de Impuesto a las Ganancias (Título IX Cap. I arts. 119 y subsiguientes + Reglamentación) – 125: DOBLE RESIDENCIA 3´

 Intervención de Organismos Art. 3° y 4°. La información registrada en la DJAS Intervención de Organismos Art. 3° y 4°. La información registrada en la DJAS será puesta a disposición de Organismos que adhieran (…) los cuales deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el instrumento de adhesión. 0, 5´

Ventanilla Única Electrónica – en DJAI SCI SEDRONAR INV SENASA DJAI ANMAT AFIP 2´ Ventanilla Única Electrónica – en DJAI SCI SEDRONAR INV SENASA DJAI ANMAT AFIP 2´

Ventanilla Única Electrónica – en DJAS DAPE AFIP 0, 5´ Ventanilla Única Electrónica – en DJAS DAPE AFIP 0, 5´

Plazo para realizar observaciones AFIP hasta 72 hs. desde fecha de oficialización DJAI (Pto. Plazo para realizar observaciones AFIP hasta 72 hs. desde fecha de oficialización DJAI (Pto. 5 ANEXO RG 3255). Manual: hasta 10 días corridos APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS DJAI 3 ros Organismos No adheridos hasta el momento 0, 5´

Incorporación de la DJAS en el S. C. O. C. ART. 5° - El Incorporación de la DJAS en el S. C. O. C. ART. 5° - El N° de id. de la DJAS deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias REF: RG AFIP 3210 (Derogada por la reciente RG AFIP 3356, manteniendo vigente el sistema informático creado) 3´

Pautas para hacer mi DJAS Se encuentran en el Anexo de la RG 3276. Pautas para hacer mi DJAS Se encuentran en el Anexo de la RG 3276. Dicho ANEXO se encontrará actualizado en el siguiente link: http: //www. afip. gob. ar/djas/ 0´

Operaciones alcanzadas Servicios a residentes en el país por sujetos del exterior: Cuya Retribución Operaciones alcanzadas Servicios a residentes en el país por sujetos del exterior: Cuya Retribución resulte igual o superior a USD 100. 000, ó El monto de cada cuota resulte igual o superior a USD 10. 000 PRESTACIÓN DE EJECUCIÓN CONTINUADA: Sumar los montos previstos en todo el plazo del ctto. Ej: alquileres 12 pagos de 9. 000 CONTRATOS DE MONTO INDETERMINADO: Deben informarse siempre. Ej: canon 2´

 1´

Operaciones alcanzadas. Tipo CODIGOS Y CONCEPTOS DE TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 625 Otros servicios de Operaciones alcanzadas. Tipo CODIGOS Y CONCEPTOS DE TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 625 Otros servicios de información e informática 627 Patentes y marcas 628 Regalías 629 Derechos de autor 630 Primas por préstamos de jugadores DJAF 631 Servicios empresariales, profesionales y técnicos 634 Servicios personales, culturales y recreativos 652 Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios 659 Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras 660 Servicios de transferencia de tecnología Ley N° 22426 (excepto patentes y marcas) 747 Otras rentas pagadas al exterior 973 Compra de activos no financieros no producidos 1´

Sujetos residentes en el país prestadores de servicios a sujetos del exterior y, ó Sujetos residentes en el país prestadores de servicios a sujetos del exterior y, ó Sujetos residentes en el país prestatarios de servicios efectuados por sujetos del exterior 0, 5´

¿Adónde se hace la DJAS? En el sitio web de AFIP. Ingresando con Clave ¿Adónde se hace la DJAS? En el sitio web de AFIP. Ingresando con Clave Fiscal. Con el servicio “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal” agregar el módulo: “DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS” 0, 5´

Ingreso de Datos OBSERVACIONES: a) La carga debe hacerse por cada contrato, con la Ingreso de Datos OBSERVACIONES: a) La carga debe hacerse por cada contrato, con la posibilidad de informar más de un servicio contemplado en él o permitiendo cargar el contrato tantas veces como servicios contemple. S 1 , S 2 S 1 S 2 b) De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el prestador. c) Estos documentos (que se suben electrónicamente), deberán estar escaneados con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos — Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro—. ”. 2´

Egresos por Pagos de Servicios Com. A 5264 pto. 3 (mod. por Com. A Egresos por Pagos de Servicios Com. A 5264 pto. 3 (mod. por Com. A 5377/13) Si la naturaleza del servicio que se quiere abonar no tiene una relación directa con la actividad que desarrolla el cliente la entidad autorizada a operar en cambios deberá contar al menos con: - copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación, y - dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior. (En el dictamen, se deberá explicitar la documentación interna emitida en la empresa, cuya revisión le permite al auditor externo certificar la efectiva prestación del servicio del no residente a la empresa residente, y por ende la existencia de la deuda con el exterior. También se deberá dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de inscripción que fueran aplicables a nivel nacional por la naturaleza del servicio. ) 0, 5´

Egresos por Pagos de Servicios Com. A 5264 pto. 3 (mod. por Com. A Egresos por Pagos de Servicios Com. A 5264 pto. 3 (mod. por Com. A 5377/13) - Independientemente de la responsabilidad asumida por el cliente que solicita cursar la operación de cambio, la entidad interviniente es responsable de solicitar la documentación que considere adecuada para verificar los datos declarados por el cliente, que se haya dado cumplimiento a las registraciones de contratos que estén vigentes a nivel nacional, y que el beneficiario de la transferencia sea el que corresponde acorde al concepto declarado, documentación presentada por el cliente y norma aplicable. 0, 5´

Egresos por Pagos de Servicios Com. A 5264 pto. 3 (mod. por Com. A Egresos por Pagos de Servicios Com. A 5264 pto. 3 (mod. por Com. A 5330) El acceso al mercado local de cambios por el pago de: Otros servicios de información e informática, Servicios empresariales profesionales y técnicos, Regalías, Patentes y Marcas, Primas por préstamos de jugadores, Derechos de autor, Servicios personales, culturales y recreativos, Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras, Servicios por transferencias de tecnología por Ley 22426 (excepto patentes y marcas) Estará sujeto a la conformidad del Banco Central cuando: VINCULACION. el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación “C” 40. 209; o PARAISOS FISCALES. sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto N° 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20. 626 y modificatorias; o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones. la conformidad previa del Banco Central no será de aplicación por los contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o nuevas deudas superiores al equivalente a dólares estadounidenses cien mil (US$ 100. 000) 0, 5´

Presupuestos de Vinculación de la Com. C 40. 209 a. Una ejerza, directa o Presupuestos de Vinculación de la Com. C 40. 209 a. Una ejerza, directa o indirectamente, el control de la otra o una es controlada por quien o quienes ejercen el control de la otra. b. Cuando tengan directores comunes, siempre que esos directores conformen la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una. Existe control por parte de una empresa o persona sobre otra, cuando se compruebe que dicha empresa o persona directa o indirectamente, se encuentra en alguna de las siguientes condiciones: a. Posea o controle el 25% o más del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra empresa. b. Ha contado con el 50% o más del total de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido sus directores u otras personas que ejerzan similar función. c. Posea participación en la otra por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores a lo previsto en el punto a, de modo de contar con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar. 0, 5´

Países de baja o nula tributación Dto. 1344/98 1. ANGUILA (Territorio no autónomo del Países de baja o nula tributación Dto. 1344/98 1. ANGUILA (Territorio no autónomo del Reino Unido) 23. GUAM (Territorio no autónomo de los EEUU) 2. ANTIGUA Y BARBUDA (Estado independiente) 24. HONK KONG (Territorio de China) 3. ANTILLAS HOLANDESAS (Territorio de Países Bajos) 4. ARUBA (Territorio de Países Bajos) 25. ISLAS AZORES 26. ISLAS DEL CANAL (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou Lihou) 5. ASCENCION 27. ISLAS CAIMAN (Territorio no autónomo del Reino Unido) 6. COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS (Estado independiente) 28. ISLA CHRISTMAS 7. BARBADOS (Estado independiente) 29. ISLA DE COCOS O KEELING 8. BELICE (Estado independiente) 30. ISLAS DE COOK (Territorio autónomo asociado a Nueva Zelanda) 9. BERMUDAS (Territorio no autónomo del Reino Unido) 31. ISLA DE MAN (Territorio del Reino Unido) 10. BRUNEI DARUSSALAM (Estado independiente) 32. ISLA DE NORFOLK 11. CAMPIONE D’ITALIA 33. ISLAS TURKAS E ISLAS CAICOS (Territorio no autónomo del Reino Unido) 12. COLONIA DE GIBRALTAR 34. ISLAS PACIFICO 13. EL COMMONWEALTH DE DOMINICA (Estado Asociado) 35. ISLAS SALOMON 14. EMIRATOS ARABES UNIDOS (Estado independiente) 36. ISLA DE SAN PEDRO Y MIGUELON 15. ESTADO DE BAHREIN (Estado independiente) 37. ISLA QESHM 16. ESTADO ASOCIADO DE GRANADA (Estado independiente) 38. ISLAS VIRGENES BRITANICAS (Territorio no autónomo del Reino Unido) 17. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Estado asociado a los EEUU) 39. ISLAS VIRGENES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 18. ESTADO DE KUWAIT (Estado independiente) 40. KIRIBATI 19. ESTADO DE QATAR (Estado independiente) 41. LABUAN 20. FEDERACION DE SAN CRISTOBAL (Islas Saint Kitts and Nevis: Independientes) 42. MACAO 21. Régimen Aplicable a las Sociedades Holding (Ley del 31 de julio de 1929) del Gran Ducado de Luxemburgo. 43. MADEIRA (Territorio de Portugal) 22. GROENLANDIA 44. MONTSERRAT (Territorio no autónomo del Reino Unido) 0, 5´

Países de baja o nula tributación Dto. 1344/98 46. NIUE 69. REPUBLICA DE MALDIVAS Países de baja o nula tributación Dto. 1344/98 46. NIUE 69. REPUBLICA DE MALDIVAS (Estado independiente) 47. PATAU 70. REPUBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL (Estado independiente) 48. PITCAIRN 71. REPUBLICA DE NAURU (Estado independiente) 49. POLINESIA FRANCESA (Territorio de Ultramar de 72. REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE SRI LANKA (Estado Francia) independiente) 50. PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA 73. REPUBLICA DE VANUATU 51. PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (Estado independiente) 74. REPUBLICA DEL YEMEN 52. PRINCIPADO DE MONACO 75. REPUBLICA DE MALTA (Estado independiente) 53. REGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES ANONIMAS FINANCIERAS (regidas por la ley 11. 073 del 24 de junio de 1948 de la República Oriental del Uruguay) 76. SANTA ELENA 54. REINO DE TONGA (Estado independiente) 77. SANTA LUCIA 55. REINO HACHEMITA DE JORDANIA 78. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS (Estado independiente) 56. REINO DE SWAZILANDIA (Estado independiente) 79. SAMOA AMERICANA (Territorio no autónomo de los EEUU) 57. REPUBLICA DE ALBANIA 80. SAMOA OCCIDENTAL 81. SERENISIMA REPUBLICA DE SAN MARINO (Estado 58. REPUBLICA DE ANGOLA independiente) 59. REPUBLICA DE CABO VERDE (Estado independiente) 82. SULTANATO DE OMAN 60. REPUBLICA DE CHIPRE (Estado independiente) 83. ARCHIPIELAGO DE SVBALBARD 61. REPUBLICA DE DJIBUTI (Estado independiente) 84. TUVALU 62. REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA (Estado independiente) 85. TRISTAN DA CUNHA 63. REPUBLICA DE PANAMA (Estado independiente)86. TRIESTE (Italia) 64. REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO 87. TOKELAU 88. ZONA LIBRE DE OSTRAVA (ciudad de la antigua 65. REPUBLICA DE LIBERIA (Estado independiente) Checoeslovaquia) 66. REPUBLICA DE SEYCHELLES (Estado independiente) 0, 5´ 67. REPUBLICA DE MAURICIO 68. REPUBLICA TUNECINA

¿¿¿¿CUANDO SE HACE LA DJAS? ? ? Naturaleza de los servicios Com A 3602 ¿¿¿¿CUANDO SE HACE LA DJAS? ? ? Naturaleza de los servicios Com A 3602 BCRA 0, 5´

 Carga de la DJAS 10´ Carga de la DJAS 10´

Ingreso de Datos Ingreso de Datos

Ingreso de Datos Ingreso de Datos

Ingreso de Datos Ingreso de Datos

Vinculación RG 1122 Anexo III a) Un sujeto posea la totalidad o parte mayoritaria Vinculación RG 1122 Anexo III a) Un sujeto posea la totalidad o parte mayoritaria del capital de otro. b) Dos o más sujetos tengan alternativamente: 1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales. 2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos. 3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente. c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro. d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes. e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro. f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios. g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin exis-tencia legal como personas jurídicas, entre otros, con-dominios, uniones transitorias de empresas, agrupa-mientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios. h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras. i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización, de otro. j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras. k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero. l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro. m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro. n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria

Ingreso de Datos Ingreso de Datos

Ingreso de Datos Ingreso de Datos

Ingreso de Datos (subir ctto, fact. ó Doc, equivalente -> Obligatorio desde RG 3307) Ingreso de Datos (subir ctto, fact. ó Doc, equivalente -> Obligatorio desde RG 3307)

Consultar DJAS Al “FINALIZAR”, se asigna un nro de Id de la DJAS. La Consultar DJAS Al “FINALIZAR”, se asigna un nro de Id de la DJAS. La misma se puede consultar luego en el mismo servicio AFIP de “Declaración Jurada Anticipada de Servicios”. En vez de ingresar a “Ingreso de Contrato”, ingresaremos a “Consultas” Estados: 1 - OFICIALIZADO: el trámite se encuentra ingresado en el sistema. 2 - SALIDA: el DJAS se encuentra aprobado. 3 - OBSERVADO: el trámite se encuentra observado por alguno de los Organismos intervinientes. 4 - ANULADO: el trámite fue renegociado o anulado por el contribuyente. La intervención satisfactoria de todos los organismos competentes en una “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)”, pasará la misma a estado “SALIDA” a partir de las 00: 00 horas del día siguiente, permitiendo su afectación.

” Consultar DJAS ” Consultar DJAS

Consultar DJAS ” Consultar DJAS ”

Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE) Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)

Ficha técnica Publicación en BO: 20 de Diciembre de 2012 Vigencia: 01 de Febrero Ficha técnica Publicación en BO: 20 de Diciembre de 2012 Vigencia: 01 de Febrero de 2013 inclusive para operaciones con pagos pendientes a esa fecha Marco Normativo: ü RG AFIP 3417/2012 ü RG AFIP 3441/2013 (Pub. BBOO 08 -02 -2013) ü Las RG 3252, 3255 y 3256 (DJAI) y sus eventuales normas modificatorias o complementarias que se dictaren en el futuro, serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente (art. 7°) 1´

Antecedente RG AFIP 3252/12 Y COMPLEMENTARIAS Disponibilidad anticipada de información estratégica como medio para Antecedente RG AFIP 3252/12 Y COMPLEMENTARIAS Disponibilidad anticipada de información estratégica como medio para adecuada interacción de los organismos potenciando los resultados de fiscalización integral que compete a cada uno de ellos. VUECE : ¨ Genera un proceso de integración de la gestión de los distintos organismos gubernamentales que intervienen en la tramitación de las operaciones de comercio exterior”. RG AFIP 3255 1´

 Operaciones Art. 1° Pagos que los Sujetos Residentes* en el país realicen al Operaciones Art. 1° Pagos que los Sujetos Residentes* en el país realicen al exterior por determinadas operaciones (Apartado A del ANEXO RG 3417) V. U. E. C. E * : Según Impuesto a las Ganancias 1´

Información a declarar (Apartado B del ANEXO RG 3417) Art 2° Transferencia electrónica de Información a declarar (Apartado B del ANEXO RG 3417) Art 2° Transferencia electrónica de datos a través del servicio: DECLARACIÓN ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (Clave Fiscal Nivel de Seguridad 3 RG 2239) 1´

Archivos a adjuntar (Apartado C del ANEXO RG 3417) Art 2° cont. Versión digitalizada Archivos a adjuntar (Apartado C del ANEXO RG 3417) Art 2° cont. Versión digitalizada de la documentación “un archivo en formato. pdf” Menor Resolución que permita la legibilidad de los mismos - Resolución 110 DPI (Dot Per Inch = Puntos por Pulgada) blanco y negro 1´

Documentación y datos adicionales Art. 2 cont. AFIP podrá requerir al responsable el aporte Documentación y datos adicionales Art. 2 cont. AFIP podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes 0, 5´

Organismos ART. 3° - La información registrada en cada “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL Organismos ART. 3° - La información registrada en cada “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia, considerando la naturaleza de las operaciones u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal. Art. 4°: Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el Respectivo Instrumento de Adhesión 0, 5´

Ventanilla Única Electrónica – en DAPE AFIP 0, 5´ Ventanilla Única Electrónica – en DAPE AFIP 0, 5´

Plazo para realizar observaciones AFIP hasta 72 hs. desde fecha de oficialización DJAI (Pto. Plazo para realizar observaciones AFIP hasta 72 hs. desde fecha de oficialización DJAI (Pto. 5 ANEXO RG 3255). Manual: hasta 10 días corridos APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS DJAI 3 ros Organismos No adheridos hasta el momento 0, 5´

Necesaria para pagar!! Se informa en COC Art. 5° — El número de identificación Necesaria para pagar!! Se informa en COC Art. 5° — El número de identificación de la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3. 356 o aquella que la sustituya o reemplace en el futuro. DAPE Abc Consultas $ $ DAPE $ $ ¿Una operación bancaria de pago puede estar relacionada con más de una DAPE? No puede relacionarse una transferencia bancaria con más de una DAPE. Sí una DAPE puede estar relacionada con más de un giro. 0, 5´

ANEXO RG AFIP 3417 – PAUTAS DE GESTIÓN DE LAS D. A. P. E. ANEXO RG AFIP 3417 – PAUTAS DE GESTIÓN DE LAS D. A. P. E. : Entonces…. Apartado A del ANEXO RG 3417: Operaciones alcanzadas Apartado B del ANEXO RG 3417: Información a declarar Apartado C del ANEXO RG 3417: Archivos a adjuntar Apartado D del ANEXO RG 3417: Pautas Generales – para algunos casos Apartado E – Datos de sujetos: Pedir siempre: 0, 5´ Id tax, Fecha de ctto. País de constitución

Apartado A del ANEXO RG 3417: Operaciones alcanzadas • Pago de deudas financieras al Apartado A del ANEXO RG 3417: Operaciones alcanzadas • Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países (Cod. 163) • Pago de intereses al exterior por deudas (Cod. 744) • Utilidades y dividendos pagados al exterior (Cod. 745) • Régimen de Courier. • Subregímenes de importación (destinaciones simplificadas, importaciones a consumo de importaciones temporarias) • Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra RG AFIP 3441 0, 5´

Desde acá agregamos el Servicio “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior” 0, 5´ Desde acá agregamos el Servicio “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior” 0, 5´

Venta desde Terceros Países (Pagos de deudas financieras por compra de mercaderías no ingresadas Venta desde Terceros Países (Pagos de deudas financieras por compra de mercaderías no ingresadas al país y vendidas a terceros países) 20´

Razonamiento primitivo A B C La línea punteada representa el flujo de divisas, mientras Razonamiento primitivo A B C La línea punteada representa el flujo de divisas, mientras que la línea continua el flujo de mercadería.

Razonamiento primitivo Duplicación o aumento de 1 -De tiempos 2 - De gastos 3 Razonamiento primitivo Duplicación o aumento de 1 -De tiempos 2 - De gastos 3 - De tributos 4 - De costo - precios Inconveniente actual Problemas para importar (DJAI/LNAP)

Alternativa: Venta desde terceros países A B C La línea punteada representa el flujo Alternativa: Venta desde terceros países A B C La línea punteada representa el flujo de divisas, mientras que la línea continua el flujo de mercadería.

Aspectos Tributarios DGA: No hay ni importación ni exportación IVA: Venta no alcanzada GANANCIAS: Aspectos Tributarios DGA: No hay ni importación ni exportación IVA: Venta no alcanzada GANANCIAS: Ganancia de fuente argentina según se indica en artículo 5º de la Ley del gravamen cuando incluye a aquellas que provienen “de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios”. “A” desarrolla su actividad en el país y aquí concreta la venta y la lleva a cabo. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN: (RG 3240) 3, 50% calculado “sobre el importe de la operación de venta de divisas , aplicable al momento de realizar los “pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”. Ingresos Brutos /Rentas En general alcanzado, a menos que desgrave claramente la exportación de servicios al exterior.

Aspectos Cambiarios Códigos a utilizar Código 106 “Cobros de mercaderías no salidas del país Aspectos Cambiarios Códigos a utilizar Código 106 “Cobros de mercaderías no salidas del país y vendidas a terceros países”; Código 163 “Pagos de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”. (Texto modificado por Com. A 5349/2012) La Com. A 5349/2012 incorporó para pagos por estas operaciones realizados a Venezuela bajo el mecanismo financiero del Convenio Integral de Cooperacion entre Argentina y ese país, el código: Código 119: “Cobro técnico por la venta de mercadería comprada a terceros países y vendida a Venezuela a través del Mecanismo Financiero”

Aspectos Cambiarios Requerimientos Com. A BCRA Nº 5265/2012: COBRAR ANTES DE PAGAR: con anterioridad Aspectos Cambiarios Requerimientos Com. A BCRA Nº 5265/2012: COBRAR ANTES DE PAGAR: con anterioridad de transferir las divisas al proveedor del exterior, “se hubiera registrado en la entidad interviniente el ingreso de divisas en concepto de compras de divisas por cobros de mercaderías no salidas del país y vendidas a terceros países”; INGRESAR IGUAL O MÁS DE LO QUE SALE: “el total acumulado de los ingresos registrados en la entidad por el concepto “compras de divisas por cobros de mercancías no salidas del país y vendidas a terceros países” en las condiciones señaladas, por las ventas realizadas por el cliente, deberá ser en todo momento, igual o superior a la sumatoria de las comisiones o ganancias por la intermediación comercial del operador local y de las transferencias en concepto de pagos al exterior por compras de mercaderías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”. PRESENTAR DOCUMENTACIÓN: Que avale la genuinidad de lo declarado.

Documentos CERTIFICADO DE ORIGEN: Revisar el Acuerdo a utilizar (si es posible gestionarlo y Documentos CERTIFICADO DE ORIGEN: Revisar el Acuerdo a utilizar (si es posible gestionarlo y en qué condiciones) Factura de exportación: No es obligatoria la aplicación de la Res. AFIP 2758. No hay exportación! • DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Evaluar el posible uso de la fórmula “A la orden” A B C

Recaudos legales Pensar en PROTECCIÓN LEGAL: Contrato de agencia, Contrato de confidencialidad etc Recaudos legales Pensar en PROTECCIÓN LEGAL: Contrato de agencia, Contrato de confidencialidad etc

Ventajas Ahorro de 1 -De tiempos 2 - De gastos 3 - De tributos Ventajas Ahorro de 1 -De tiempos 2 - De gastos 3 - De tributos 4 - De precios Soluciona Problemas para importar (DJAI/LNAP)

Caso de fabricantes de BK con insumos importados REGLA 2 a) SADCM Cualquier referencia Caso de fabricantes de BK con insumos importados REGLA 2 a) SADCM Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado…

D A P E Pagos por compras de mercaderías no ingresadas al país 10´ D A P E Pagos por compras de mercaderías no ingresadas al país 10´

DAPE Pago mercadería no ingresada y vendida desde 3 ros países (Cod. 163) – DAPE Pago mercadería no ingresada y vendida desde 3 ros países (Cod. 163) – Información a declarar Apartado B del Anexo 1. Respecto de la venta de mercancías a terceros países: a. Fecha de la operación. b. Factura emitida: tipo y número. U otro comprobante c. Identificación del cliente del exterior conforme lo previsto en el Apartado E. d. País de destino. e. Monto total facturado. En pesos y en divisas f. Valor FOB y divisa correspondiente. ABC CONSULTAS: Se deberá informar la partida con mayor valor FOB en su conjunto, es decir el mayor valor FOB total. g. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. Pide la NCM h. Tipo y cantidad de unidades de comercialización. i. Estado de la mercadería. 2. Respecto de la/s compra/s de mercancías vendidas a terceros países: a. Fecha de la operación. b. Número de factura o comprobante equivalente. c. Identificación del proveedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E. d. País de origen. e. País de procedencia. f. Valor FOB y divisa correspondiente. ABC CONSULTAS: Se deberá informar la partida con mayor valor FOB en su conjunto, es decir el mayor valor FOB total. g. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. Pide la NCM h. Tipo y cantidad de unidades de comercialización. i. Estado de la mercadería. 3. Respecto de los gastos incurridos en el exterior: a. Fletes. b. Seguros. c. Otros gastos. 4. Respecto del ingreso de las divisas correspondiente a la venta de las mercancías no ingresadas al país: a. Clave Unica de Identificación Tributaria (C. U. I. T. ) de la entidad financiera local interviniente. b. Fecha de la operación. c. Código de operación (BCRA) - Códigos 106/119. d. Tipo de divisa y cantidad. e. Monto en pesos. f. Sujeto pagador del exterior. g. País del sujeto pagador. h. Entidad Financiera pagadora del exterior. i. País de procedencia de las divisas. Todos los datos referidos a las mercaderías (posición arancelaria, origen, procedencia, etc. ) se refieren al ítem de mayor valor FOB en su conjunto, es decir el mayor valor FOB total.

Si se realiza la operación a Valor EXW ABC CONSULTAS En el ítem Si se realiza la operación a Valor EXW ABC CONSULTAS En el ítem "Valor FOB" de la pantalla "Datos referidos a la venta de mercadería no ingresada al país" se podrá informar el valor Ex Work, debiéndose aportar en PDF la documentación que respalda esta condición de venta o compra.

DAPE: Información a declarar Apartado E del Anexo INFORMACION A SUMINISTRAR CUANDO SE REQUIERAN DAPE: Información a declarar Apartado E del Anexo INFORMACION A SUMINISTRAR CUANDO SE REQUIERAN DATOS DE SUJETOS NO RESIDENTES, SEGUN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS • PERSONAS FISICAS 1. Apellido y nombres. 2. Documento Nacional de identidad / Pasaporte. 3. Nacionalidad. 4. Domicilio actual en el exterior. 5. Lugar de nacimiento. 6. Fecha de nacimiento. 7. Número de identificación tributaria en el país de residencia tributaria (NIF). 8. País de residencia tributaria. 9. Clave de Identificación (C. D. I. ), de corresponder. • PERSONAS JURIDICAS Y OTRAS ENTIDADES 1. Razón social o denominación. 2. Tipo de entidad. 3. Domicilio actual en el exterior. 4. Fecha de constitución. 5. Lugar de constitución. 6. Número de identificación tributaria en el país de residencia tributaria (NIF). 7. País de residencia tributaria. 8. Clave de Identificación (C. D. I. ), de corresponder.

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Ingresar solicitud Ingresar solicitud

Respecto de la VENTA (datos factura u otro comprobante) Respecto de la VENTA (datos factura u otro comprobante)

El sistema asigna un número de DAPE y consigna 5 pasos restantes para oficializar El sistema asigna un número de DAPE y consigna 5 pasos restantes para oficializar la misma

Vamos a “oficialización de DAPE para la compra de divisas” Vamos a “oficialización de DAPE para la compra de divisas”

Elegir entre las DAPE pendientes de oficialización la deseada Elegir entre las DAPE pendientes de oficialización la deseada

Continuamos… Respecto de la Venta (datos del cliente) Continuamos… Respecto de la Venta (datos del cliente)

Respecto de la compra (datos proveedor) Respecto de la compra (datos proveedor)

Respecto de la compra (Ingreso factura o doc. equivalente del proveedor) Respecto de la compra (Ingreso factura o doc. equivalente del proveedor)

Respecto del ingreso de divisas – (importe y bancos) Respecto del ingreso de divisas – (importe y bancos)

Respecto del ingreso de divisas (sujeto pagador) Respecto del ingreso de divisas (sujeto pagador)

Respecto de gastos incurridos en el exterior (Flete, seguros y otros) Abc consultas: el Respecto de gastos incurridos en el exterior (Flete, seguros y otros) Abc consultas: el documento de transporte No resulta de carga obligatoria.

Cargar documentación. pdf Apartado C del Anexo Boleto de Compra de Cambio – recordemos Cargar documentación. pdf Apartado C del Anexo Boleto de Compra de Cambio – recordemos que la mercadería debe haberse cobrado del cliente del exterior antes de poder pagar al proveedor - Factura o doc. equivalente del Proveedor del Exterior Factura emitida por la venta de la mercadería. Es decir, la factura que emitió el contribuyente. Conocimiento de embarque. En realidad un término más felíz hubiese sido “Documento de Transporte” – ¿uso de tarjeta de crédito? Comprobantes de fletes, seguros y otros asociados: Si se incurren en el exterior

Carga de documentación Carga de documentación

Carga de documentación Carga de documentación

Aviso de DAPE oficializada Aviso de DAPE oficializada

Constancia (=acuse de recibo) Constancia (=acuse de recibo)

PAUTAS GENERALES – APARTADO D DEL ANEXO Deberá confeccionarse una DAPE por cada operación PAUTAS GENERALES – APARTADO D DEL ANEXO Deberá confeccionarse una DAPE por cada operación de venta, pudiendo ésta estar relacionada con una o más operaciones de compra en el exterior. De tratarse de cobros escalonados o en cuotas, deberá informarse cada uno de los boletos de cambio por el ingreso de divisas (Código BCRA 106 y/o 119), debiendo vincularse con la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” que diera origen a dicho cobro, en caso de haberse informado previamente.

Régimen de courier (Res. ANA 2436/96 sus modificatorias y complementarias) Régimen de courier (Res. ANA 2436/96 sus modificatorias y complementarias)

ANTECEDENTES NORMATIVOS Res. ANA 3821/83 - documentos SMF - NSMF Res. ANA 133/91 (mod. ANTECEDENTES NORMATIVOS Res. ANA 3821/83 - documentos SMF - NSMF Res. ANA 133/91 (mod. por Res. ANA 249/92) Documentos SMF NSMF + muestras, mercaderías NSMF Dto. 1842/87 (Alfonsín) - Dto. 1187/93 (Menem) - Participación privada / Supresión del monopolio postal Res. ANA 2436/96 mod. y complementarias 1´

RES. ANA 2436 SUS MOD. Y COMPL. – PSP - COURRIERS ACTIVIDAD POSTAL Es RES. ANA 2436 SUS MOD. Y COMPL. – PSP - COURRIERS ACTIVIDAD POSTAL Es la actividad que se desarrolla para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta cincuenta (50) Kilogramos desde o hacia el exterior, incluyendo esta definición la actividad desarrollada por los courriers. Las empresas que realicen para terceros actividad postal (Prestador de Servicios Postal/PSP) y los Courriers deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. 1´

RES. ANA 2436 SUS MOD. Y COMPL. – PSP - COURRIERS ¿Qué se puede RES. ANA 2436 SUS MOD. Y COMPL. – PSP - COURRIERS ¿Qué se puede transportar? 1. CORRESPONDENCIA/DOCUMENTACION a) correspondencia en general. b) plantillas. c) listados. d) soportes magnéticos con información extraída de sistemas de computación destinada a actividades bancarias y empresarias en general. e) demás documentación cuyo envío usualmente se cursa por esta vía. 2. ENCOMIENDAS: Podra transportarse por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso no supere los cincuenta (50) Kilogramos. 1´

RES. ANA 2436 SUS MOD. Y COMPL. – PSP - COURRIERS Las mercaderías transportadas RES. ANA 2436 SUS MOD. Y COMPL. – PSP - COURRIERS Las mercaderías transportadas por este régimen quedan sujetas -como en cualquier caso -: a) a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones, restricciones y autorizaciones e intervenciones de otros organismos oficiales. b) al pago de la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo de acuerdo con el régimen general o en virtud a regímenes especiales. c) al pago de la Percepción del IVA Adicional y de la Percepción del Impuesto a las Ganancias d) al pago de tributos a la Exportación y e) a la percepción de estímulos a la Exportación. 1´

RES. ANA 2436 SUS MOD. Y COMPL. – PSP - COURRIERS Posibilidad de Declaración RES. ANA 2436 SUS MOD. Y COMPL. – PSP - COURRIERS Posibilidad de Declaración simplificada – Acá se cursa la DAPE si corresponde pago al exterior 1. El permisionario de servicio postal podrá oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada siempre que se encontrare inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Nacional. Requisitos: 1. Cumplir con el max. Encomienda 50 kilogramos 2. No estar comprendido en los supuestos de exclusión para acceder a este Reg. Simplificado 1´

RES. ANA 2436 SUS MOD. Y COMPL. – PSP - COURRIERS Posibilidad de Declaración RES. ANA 2436 SUS MOD. Y COMPL. – PSP - COURRIERS Posibilidad de Declaración simplificada – Mercadería excluida: a)b) a exportarse/importarse cuyo valor FOB exceda los 1. 000 dólares estadounidenses. (RG AFIP 1811/05) c) sujetas a identificación aduanera. d) sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos en este último caso, siempre que resulte exigible el cumplimiento de determinadas condiciones ante el organismo competente por parte del importador/exportador para autorizar la destinación. e) sujetas a la presentación de Certificado de Origen incluyéndose ALADI y MERCOSUR, salvo que se opte por el tratamiento que corresponda a la mercadería para terceros países (Extrazona). f) beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria incluso para la aplicación de alícuotas inferiores a las habituales Percepciones de IVA Adicional y del Impuesto a las Ganancias respectivamente y para las prohibiciones. g) cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la Exportación. Poner DESPACHANTE = Régimen General = Posibilidad de DJAI 1´

EJEMPLOS Mercadería para uso en animales (SENASA) a pagar al exterior, valor FOB 900 EJEMPLOS Mercadería para uso en animales (SENASA) a pagar al exterior, valor FOB 900 USD. No lleva DAPE – lleva DJAI – necesito despachante Mercadería con valor comercial por 5. 000 usd recibida por FEDEX, retenida en Ezeiza por el monto – no lleva DAPE – lleva DJAI – – necesito despachante Muestras a pagar recibidas por DHL retenidas en Ezeiza por tener tomacorriente (Normas Seg. Eléctrica) valor en aduana menor a USD 100 – no lleva DAPE ni lleva DJAI - pero necesito despachante Muestras gratuitas recibidas en el domicilio del importador, valor menor a 1000 usd FOB y peso 34 kilos Mercadería recibida en el domicilio del importador, valor a pagar 500 dólares – No lleva DAPE ni DJAI no necesito despachante Lleva DAPE, no lleva DJAI, no necesito despachante 3´

POSIBLE CASO TOMO DAPE Y PAGO ---- LLEVA DJAI E INGRESO DAPE CON PAGO POSIBLE CASO TOMO DAPE Y PAGO ---- LLEVA DJAI E INGRESO DAPE CON PAGO SIN INGRESO DJAI CON INGRESO SIN PAGO RG 3416/2012 – REQUERIMIENTOS ELECTRONICOS 1´

PUEDO HACER UNA DAPE PARA PAGOS POR COURIER QUE SUPERE LOS 1. 000 USD? PUEDO HACER UNA DAPE PARA PAGOS POR COURIER QUE SUPERE LOS 1. 000 USD? ¿CUÁNDO SE DEBE HACER? 1´

DAPE Régimen de Courier – información a declarar Apartado B del Anexo 1. Fecha DAPE Régimen de Courier – información a declarar Apartado B del Anexo 1. Fecha de la operación. 2. Monto total a pagar y tipo de divisa. 3. Número de factura o documento equivalente. 4. Valor FOB y divisa correspondiente. ABC CONSULTAS: Se deberá informar la partida con mayor valor FOB en su conjunto, es decir el mayor valor Todos los datos FOB total. referidos a las 5. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. Pide NCM mercaderías (posición arancelaria, origen, 6. Tipo y cantidad de unidades de comercialización. procedencia, etc. ) se 7. Estado de la mercadería. refieren al ítem de mayor valor FOB en 8. País de origen. su conjunto, es decir 9. País de procedencia. el mayor valor FOB total. 10. Modalidad de pago (según codificación BCRA). 11. Identificación del proveedor y/o beneficiario del exterior conforme lo previsto en el Apartado E. 12. Prestador del servicio.

Carga de DAPE por Courier 10´ Carga de DAPE por Courier 10´

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DAPE por Régimen de Courier – Ingresar solicitud DAPE por Régimen de Courier – Ingresar solicitud

Carga de Datos Principales Carga de Datos Principales

Recordemos que al carga los datos iniciales Modalidades de pago: 153 - Pagos de Recordemos que al carga los datos iniciales Modalidades de pago: 153 - Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin Registro de Ingreso Aduanero 154 -Pagos a la vista de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero 155 - Pagos a la vista de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero 156 -Pagos anticipados de importaciones de bienes 157 -Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero 166 -Pagos de deudas por importaciones de bienes con anterioridad a la fecha de vencimiento 171 - Cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades financieras locales 172 - Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero 801 -Pagos de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de bienes

Muestra Datos Principales cargados Muestra Datos Principales cargados

Datos del Proveedor Datos del Proveedor

Datos del Beneficiario del pago Datos del Beneficiario del pago

Datos del Prestador del servicio Courrier Datos del Prestador del servicio Courrier

Cargar documentación. pdf Apartado C del Anexo 1. Factura/s del proveedor del exterior. De Cargar documentación. pdf Apartado C del Anexo 1. Factura/s del proveedor del exterior. De no poseerla, nota de pedido, orden de compra o documento similar. 2. Factura del prestador de servicio de courier, de corresponder. Es decir, si el courier me factura a mi (pej: venta FCA) y aún así, si la tengo, dependiendo el momento en que tomamos la DAPE –difícil-

Cargar documentación. pdf Cargar documentación. pdf

Recordemos que al carga los datos iniciales gamos al or nacional s no onde Recordemos que al carga los datos iniciales gamos al or nacional s no onde carga de stador basta gar esta CUIT

Recordemos que al carga los datos iniciales Prestadores nacionales: DHL EXPRESS ARGENTINA S. A. Recordemos que al carga los datos iniciales Prestadores nacionales: DHL EXPRESS ARGENTINA S. A. CUIT: 30 -58011131 -5 FEDERAL EXPRESS CORPORATION CUIT: 30 -59449418 -7 UPS DE ARGENTINA S. A. CUIT: 30 -70094095 -7 TNT ARGENTINA S. A. CUIT: 33 -68902658 -9

Oficializamos… Oficializamos…

Pantalla de DAPE oficializada Pantalla de DAPE oficializada

Constancia Constancia

Subregímenes de Importación alcanzados Subregímenes de Importación alcanzados

¿Si hay subrégimen, cuál es el subrégimen? Hay 8 tipos de destinaciones (regímenes) de ¿Si hay subrégimen, cuál es el subrégimen? Hay 8 tipos de destinaciones (regímenes) de importación y exportación en nuestro Código Aduanero Exportación 1. Destinación Definitiva de Exportación a Consumo 2. Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria 3. Destinación Suspensiva de Tránsito de Exportación 4. Destinación Suspensiva de Removido Importación 5. Destinación Definitiva de Importación a Consumo 6. Destinación Suspensiva de Importación Temporaria 7. Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación 8. Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento

Subrégimen Hay alrededor de 150 Subregímenes Posibles Ejemplo de formato de una Destinación: 13 Subrégimen Hay alrededor de 150 Subregímenes Posibles Ejemplo de formato de una Destinación: 13 062 IC 04 012345 H AÑO ADUANA SUBRÉGIMEN NRO REGISTRO DIGITO CONTROL

Subrégimen Más ejemplos: SUBREG. IC 04 IC 05 IG 04 IC 01 DESCRIPCIÓN IMPORTACION Subrégimen Más ejemplos: SUBREG. IC 04 IC 05 IG 04 IC 01 DESCRIPCIÓN IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP IMPORTACIÓN A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE GRANDES OPERADORES IMPORTACION A CONSUMO SIN DOCUMENTOE DE TRANSPORTE IT 14 IMPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION VIA TERRESTRE DE ENVIOS FRACCIONADOS IMPORTACION TEMPORARIA PARA TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE IT 16 IMPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION SOBRE DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO IT 13

Subregímenes alcanzados por la DAPE SUBREGIMEN DESCRIPCION DIS 1 DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA S/DOC. Subregímenes alcanzados por la DAPE SUBREGIMEN DESCRIPCION DIS 1 DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA S/DOC. DIS 4 DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA DIS 5 DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA DAP IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSF. IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. S/TRANSF. IC 81 IC 83

Destinaciones simplificadas Antecedentes Viejo art. 37 CA: Las personas de existencia visible sólo podrán Destinaciones simplificadas Antecedentes Viejo art. 37 CA: Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte.

Destinaciones simplificadas Antecedentes ARTICULO 1º - A los fines de lo previsto en el Destinaciones simplificadas Antecedentes ARTICULO 1º - A los fines de lo previsto en el artículo 37, apartado 2º, del Código Aduanero, las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de la mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las demás condiciones y requisitos que establezca la reglamentación. DECRETO 1160/96 – Vinculado a la desregulación del Comex (Decreto Nº 2284/91 y ratificado por la Ley Nº 24. 307). Finalidad de disminuir los costos del comercio exterior. Reglamentación: Res. Ana 3491/96 -- RG AFIP 333/1999

Destinaciones simplificadas Antecedentes ARTICULO 37. - 1. Las personas de existencia visible sólo podrán Destinaciones simplificadas Antecedentes ARTICULO 37. - 1. Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquéllas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 podrá prescindirse de la intervención del despachante de aduana cuando se realizare la gestión ante la Aduana en forma personal por el importador o exportador. 3. Las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación. Modificado por Ley 25063/98 Art. 8. .

Destinaciones simplificadas En Expo existe el Dto. 855/97 (y mod. y compl. ) Régimen Destinaciones simplificadas En Expo existe el Dto. 855/97 (y mod. y compl. ) Régimen simplificado opcional de exportación para las zonas de frontera En Impo – Dto. 161/99 (Regl. por RG AFIP 503/99) - Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva

Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva Dto. 161/99 (Regl. por RG AFIP 503/99) Hasta Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva Dto. 161/99 (Regl. por RG AFIP 503/99) Hasta USD 3000 por operación y 4 operaciones mensuales Para ciertas mercaderías: nuevas, sin uso, y sin reacondicionar, no sujetas a prohibición, cupos ni a intervenciones de otros organismos, ni incluidas en regímenes promocionales que determinen algún tipo de exención y/o beneficio tributario o excepción a las prohibiciones. Si se puede utilizar C. Origen (Chile, Bolivia y Mercosur). Paga tributo único del 50% Usuarios inscriptos en el Registro de Imp. Exp.

Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva Dto. 161/99 (Regl. por RG AFIP 503/99) El Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva Dto. 161/99 (Regl. por RG AFIP 503/99) El usuario se presenta en aduana con el sobre naranja (OM 2133 A) y la documentación Ingreso al SIM por DGA (Subrégimen DIS) DIS 1 Importación para consumo de acuerdo a lo normado para el régimen simplificado de Importación para mercaderías que arriben sin documento de transporte, por la vía postal o propios medios DIS 4 Importación para consumo con documento de transporte de acuerdo a lo normado para el régimen simplificado de Importación DIS 5 Importación para consumo de acuerdo a lo normado para el régimen simplificado de Importación para mercaderías cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio de transporte para su despacho directo a plaza

Importación a consumo de importación temporaria Subrégime Descripción n IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION Importación a consumo de importación temporaria Subrégime Descripción n IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMPORAL CON IC 81 TRANSFORMACION IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMPORARIA SIN IC 83 TRANSFORMACION También llevan DJAI!!!. ANEXO RG AFIP 3255

Dos casos vinculados a importación temporaria Importación temporaria C. A. arts. 250 a 277 Dos casos vinculados a importación temporaria Importación temporaria C. A. arts. 250 a 277 + DR 1001/82 (artículos 31, 32, 33) Régimen especial (art. 277) Dto. 1330/04 (Admisión temporal)

Subregímenes de Importación– información a declarar Apartado B del Anexo IDEM COURIER EXCEPTO “Prestador Subregímenes de Importación– información a declarar Apartado B del Anexo IDEM COURIER EXCEPTO “Prestador del servicio” (lógico!). 1. Fecha de la operación. -oficialización 2. Monto total a pagar y tipo de divisa. 3. Número de factura o documento equivalente. 4. Valor FOB y divisa correspondiente. ABC CONSULTAS: Se deberá informar la partida con mayor valor FOB en su conjunto, es decir el mayor valor FOB total. Todos los datos 5. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. Pide NCM referidos a las mercaderías (posición 6. Tipo y cantidad de unidades de comercialización. arancelaria, origen, procedencia, etc. ) se 7. Estado de la mercadería. refieren al ítem de 8. País de origen. mayor valor FOB en su conjunto, es decir 9. País de procedencia. el mayor valor FOB 10. Modalidad de pago (según codificación BCRA). total. 11. Identificación del proveedor y/o beneficiario del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.

Subregímenes de Importación– archivos a adjuntar Apartado C del Anexo Factura/s del proveedor del Subregímenes de Importación– archivos a adjuntar Apartado C del Anexo Factura/s del proveedor del exterior. De no poseerla, nota de pedido, orden de compra o documento similar.

DAPE por Régimen de Courier / Subregímenes de Importación / Compraventa de Mercadería no DAPE por Régimen de Courier / Subregímenes de Importación / Compraventa de Mercadería no Ingresadas al País. ABC Consultas ¿Qué se completa en el campo ¿Fecha de Operación? , ¿se debe considerar la fecha de la orden de compra al proveedor, la fecha de factura, la fecha de embarque ó la fecha de oficialización del despacho? . Se deberá consignar la primera fecha según corresponda. ¿Las solicitudes DAPE deben ser una por cada comprobante de mi proveedor en el exterior o bien en una solicitud puedo ingresar varios comprobantes para abonarlos todos juntos? . Se puede generar una DAPE por varios comprobantes. ¿Qué se completa en el campo "Cantidad de Unidades"? En tal campo se deberá consignar el total de unidades. Es decir, si en una factura existen ítems diferentes, se deberá consignar el total de la suma de todos los ítems, independientemente que sean diferentes. El formulario da como inexistentes posiciones arancelarias que existían al momento de la operación. ¿Cómo se debe proceder? Deberá indicar la posición arancelaria actual.

Pago de Intereses al exterior por deudas (Código 744) Pago de Intereses al exterior por deudas (Código 744)

Aspectos Cambiarios Com. A 5377 Punto 3. 7 Se permite el acceso al mercado Aspectos Cambiarios Com. A 5377 Punto 3. 7 Se permite el acceso al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la medida que la norma cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de capital. El acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios de intereses es por los montos impagos que estén devengados a partir de la fecha de la concertación de cambio por la venta de divisas que origina dicho endeudamiento con el exterior, o desde la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueron acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado local de cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso. La concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos, o por el monto devengado, en cualquier momento del período corriente de intereses. En todos los casos, se deberá verificar en el caso de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (Comunicación “A” 3602 y complementarias) que da origen al pago de los intereses, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas establecido por la Comunicación “A” 4237, en el caso que el acreedor del exterior pertenezca al mismo grupo económico. En los casos de pagos por bonos cero cupón, la diferencia entre el precio de colocación del bono y el valor nominal que se paga al vencimiento, debe registrarse como pago de intereses. Como parte de la verificación de la genuinidad de la operación, la entidad interviniente debe evaluar la razonabilidad de la tasa de interés aplicada, y en caso de duda, efectuar la consulta al Banco Central previamente a dar curso a la operación.

DAPE Intereses (Cod. 744) – información a declarar Apartado B del Anexo 1. Fecha DAPE Intereses (Cod. 744) – información a declarar Apartado B del Anexo 1. Fecha del contrato. 2. Lugar de celebración del contrato. 3. Plazo de vigencia del contrato. 4. Monto del préstamo y tipo de divisa. 5. Monto y tipo de divisa de los intereses a pagar. 6. Monto y tipo de divisa de intereses cancelados previamente. 7. Identificación del acreedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E. 8. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO). 9. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1. 122, sus modificatorias y complementarias). El que convengan las partes, sino hay contrato remitirse al derecho internacional privado según el caso. Ej: Sr. Encarga avión y luego se lo facturan y despachan de USA – EEUU, adonde está el bien- pero si el avión está en el país, podría optarse por Argentina. Esto tiene repercusión directa en jurisdicción legal.

DAPE Intereses (Cod. 744) – información a declarar ABC CONSULTAS Al momento de efectuar DAPE Intereses (Cod. 744) – información a declarar ABC CONSULTAS Al momento de efectuar el ingreso de la solicitud deberá informar el total de intereses pactados en el campo "Monto de Intereses Pactados" y el primer pago de intereses a efectuar a través de la opción "Ingresar Nuevo Pago". Luego de oficializada la DAPE, al momento de efectuar cada nuevo pago de intereses vinculados a la DAPE en cuestión, deberá ingresar a través de la opción "Consulta de DAPE ya Oficializada" a efectos de registrar los mismos. Se desplegarán las DAPE ya oficializadas, donde deberá seleccionar la correspondiente. Finalmente el sistema traerá toda la información que se ha ingresado para esa DAPE, donde deberá seleccionarse la opción "Ingresar Nuevo Pago".

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Ingresar solicitud Ingresar solicitud

Abc Consultas ¿Qué se completa en el campo Abc Consultas ¿Qué se completa en el campo "Monto de ntereses Pactados" en os casos en que el contribuyente desconoce el importe otal de intereses a abonar (vgr. : tasa de nterés variable)? . En tales casos, en el ítem Monto de los intereses pactados", se deberá nformar los intereses otales calculados en orma estimativa. Datos generales

Datos del acreedor Datos del acreedor

PAUTAS GENERALES – APARTADO D DEL ANEXO Deberá confeccionarse una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS PAUTAS GENERALES – APARTADO D DEL ANEXO Deberá confeccionarse una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” por cada contrato de préstamo. Cuando se produzca una modificación, ampliación o renegociación del contrato deberá confeccionarse una nueva “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, debiendo referenciarse la declaración anticipada vinculada. Además, pagos periódicos informar cada pago! De tratarse de pagos periódicos o en cuotas, deberá informarse cada uno de los pagos de intereses, debiendo vincularse con la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” que diera origen a dicho pago, en caso de haberse informado previamente.

Intereses a pagar (en este pago) Intereses a pagar (en este pago)

Cargar documentación. pdf Apartado C del Anexo 1. Contrato de préstamo y sus modificaciones. Cargar documentación. pdf Apartado C del Anexo 1. Contrato de préstamo y sus modificaciones. 2. Comprobante de liquidación del ingreso de las divisas respectivas, de corresponder. 3. Toda otra documentación que refleje el monto de intereses a pagar. Ejemplo: Plan de pagos

Ingresar solicitud contrato Ingresar solicitud contrato

Ingresar solicitud Ingresar solicitud

Ingresar solicitud Ej: Plan de pagos Ingresar solicitud Ej: Plan de pagos

Ingresar solicitud Ingresar solicitud

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Otros casos Otros casos

UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR (Código 745) UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR (Código 745)

Aspectos Cambiarios Com. A 5377 Punto 3. 8 Las entidades autorizadas a operar en Aspectos Cambiarios Com. A 5377 Punto 3. 8 Las entidades autorizadas a operar en cambios pueden dar curso a los pagos al exterior de utilidades y dividendos a accionistas no residentes y tenedores de ADRs y BDRs, correspondientes a balances cerrados que estén certificados por auditores externos con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual. En todos los casos, se deberá verificar de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (Comunicación “A” 3602 y complementarias) que da origen al pago de las utilidades y dividendos, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas establecido por la Comunicación “A” 4237. En estos casos, se debe considerar como fecha de origen de la deuda a los efectos de su declaración en los casos que corresponda, la fecha de aprobación de la distribución de dividendos por la Asamblea de Accionistas ú órgano equivalente acorde al tipo societario.

UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR (Código 745) Información a declarar (Apartado B del UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR (Código 745) Información a declarar (Apartado B del ANEXO) 1. Fecha de aprobación por el órgano societario competente. 2. Monto y tipo de divisa. 3. Identificación del beneficiario del exterior conforme lo previsto en el Apartado E. 4. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO). 5. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1. 122, sus modificatorias y complementarias).

UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR (Código 745) Archivos. pdf a adjuntar (Apartado C UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR (Código 745) Archivos. pdf a adjuntar (Apartado C del ANEXO) - modificado por RG 3441 1. Actas de asamblea u órgano societario similar. 2. Toda otra documentación que refleje el monto de los pagos respectivos.

PAUTAS GENERALES – APARTADO D DEL ANEXO Incorporadas por RG 3441 La DECLARACION deberá PAUTAS GENERALES – APARTADO D DEL ANEXO Incorporadas por RG 3441 La DECLARACION deberá confeccionarse cuando los pagos respectivos se encuentren aprobados por asamblea u órgano similar y con anterioridad a la reunión de directorio donde se instrumente dicha disposición. DAPE Aprobación - Acta Asamblea Instrumentación del Directorio

Pagos de alquileres de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción Pagos de alquileres de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra Incorporado por RG AFIP 3441 (08/02/2013) por “razones de administración tributaria”

Incorporado por RG 3441 al Apartado A del ANEXO Alquiler de maquinarias, herramientas y Incorporado por RG 3441 al Apartado A del ANEXO Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles (cod. 651) Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con opción de compra (LEASING)

Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles Información a declarar (Apartado B del Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles Información a declarar (Apartado B del ANEXO) - modificado por RG 3441 1. Fecha del contrato. 2. Lugar de celebración del contrato. 3. Plazo de vigencia del contrato. 4. Valor FOB del bien mueble y divisa correspondiente. 5. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. 6. Tipo y cantidad de unidades. 7. Estado de la mercadería. 8. País de origen. 9. País de procedencia. 10. Modalidad de pago (según codificación BCRA). 11. Monto y tipo de divisa de los alquileres a pagar. 12. Monto y tipo de divisa de los alquileres cancelados previamente. 13. Identificación del acreedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E. 14. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO). 15. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1. 122, sus modificatorias y complementarias).

Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles Archivos. pdf a adjuntar (Apartado C Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles Archivos. pdf a adjuntar (Apartado C del ANEXO) - modificado por RG 3441 1. Contrato de arrendamiento. 2. Descripción de la utilización que se dará a la maquinaria y declaración de la relación con la actividad principal que desarrolla la empresa.

PAUTAS GENERALES – APARTADO D DEL ANEXO Incorporadas por RG 3441 Deberá confeccionarse una PAUTAS GENERALES – APARTADO D DEL ANEXO Incorporadas por RG 3441 Deberá confeccionarse una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” por cada contrato de alquiler. Cuando se produzca una modificación, ampliación o renegociación del contrato deberá confeccionarse una nueva “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, debiendo referenciarse la declaración anticipada vinculada. De tratarse de pagos periódicos o en cuotas, deberá informarse cada uno de los pagos, debiendo vincularse con la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” que diera origen a dicho pago, en caso de haberse informado previamente.

Temas comunes a todas las DAPE Temas comunes a todas las DAPE

Constancia Consultas Constancia Consultas

Constancia Consultas Constancia Consultas

Constancia Consultas Constancia Consultas

Constancia Estados Posibles OTORGADA NO OFICIALIZADA: En proceso de carga aún no validada OFICIALIZADA: Constancia Estados Posibles OTORGADA NO OFICIALIZADA: En proceso de carga aún no validada OFICIALIZADA: Registrada y aún no ha tenido la intervención completa en el Sistema, por todos los organismos competentes. SALIDA: Intervenida en forma completa por todos los organismos competentes –hoy AFIP. OBSERVADA: no hay por ahora pero ojo restricciones de hecho!!!!!! CANCELADA: la DAPE ha sido afectada totalmente. ANULADA: Anulada por el declarante o anulada automáticamente por el sistema, si a su vencimiento, con su eventual prorroga, no ha sido afectada.

Constancia Consultas Constancia Consultas

Constancia Anulación Constancia Anulación

Constancia Anulación Constancia Anulación

Constancia Anulación Constancia Anulación

Constancia Anulación Constancia Anulación

Resumen para el banco estado “Salida” Constancia Resumen para el banco estado “Salida” Constancia

Resumen para el banco Constancia SALIDA Resumen para el banco Constancia SALIDA

Validez y Pórrogas Constancia La DAPE tendría validez de 180 días corridos Es prorrogable Validez y Pórrogas Constancia La DAPE tendría validez de 180 días corridos Es prorrogable por igual plazo (aplicación supletoria de las normas de DJAI – escritas y no escritas-) Primeros vencimientos posibles desde 1° de agosto de 2013 Abc Consultas No, la DAPE no tiene vencimiento. Queda en estado "SALIDA" hasta que se agote el monto autorizado.

Al igual que en DJAI, la DAPE es Intransferible Siempre en la misma divisa Al igual que en DJAI, la DAPE es Intransferible Siempre en la misma divisa No rectificable Prorrogable (Validez 180 días desde fecha oficialización) De anulación automática Afectable parcialmente Anulable, sin penalidad

Fiscalización Electrónica RG 3416/2012 Fiscalización Electrónica RG 3416/2012

“El mar tranquilo no hace buenos marineros” “El mar tranquilo no hace buenos marineros”

Muchas gracias… www. diegodumont. blogspot. com ddumont@fibertel. com. ar Muchas gracias… www. diegodumont. blogspot. com ddumont@fibertel. com. ar