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Curso de Actualización Abordajes de las Violencias contra las Mujeres. Tensiones entre el Derecho y las Políticas Públicas. -Aspectos constitucionales relativos a las violencias. María de las Nieves Cenicacelaya 2012
Constitucionalismo liberal q q q Derechos protegidos → individuales / 1ª generación ¿Derechos o libertades? Rol del Estado: gendarme, abstencionista, pasivo, ausente Normas: operativas o autoejecutivas Constituciones genéricas Lenguaje: parcas
Constitucionalismo social q Derechos protegidos → económico - sociales / 2ª generación q Rol del Estado: activo, promotor, interventor, se interesa por la igualdad de oportunidades q Normas: programáticas q Constituciones analíticas q Lenguaje: detallistas
Constitucionalismo contemporáneo q Derechos de 3ª generación q Impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho de la Integración en el Derecho Constitucional: ü Soberanía estatal ü ü Supremacía constitucional Sistema de fuentes
Hitos en la protección internacional de los derechos humanos Ámbito universal v Ámbito regional l 1948 → DUDH • 1948 → DADDH l 1966 → PIDCP y PIDESC • 1953 → CIM (1928) l 1968 → Conferencia Teherán • 1959 → CIDH l 1979 → CEDAW • 1969 → CADH l 1993 → Conferencia Viena • 1988 → Protocolo San Salvador l 1993 → Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer • 1994 → Convención de Belém do Pará l 1998 → CPI v
Bloque de constitucionalidad s/ ref. 1994 CN + 13 Instr. Inter. s/ DDHH
A 1 B DADDH C D E F G Declaración OEA 1948 2 DUDH Declaración ONU 1948 3 CADH Tratado General OEA 1969 23. 054 1984 Tratado General ONU 1966 23. 313 1986 4 PIDESC 5 PIDCP 6 PF Accesorio ONU 1966 23. 313 1986 7 CPSDG Tratado Especial ONU 1948 D. 6286 1956 Tratado Especial ONU 1965 17. 722 1968 Tratado Especial ONU 1979 23. 179 1985 Tratado Especial ONU 1984 23. 338 1987 8 CIETFDR 9 CETFDM 10 CTTPCID 11 CDN Tratado Especial ONU 1989 23. 849 1990 X 1 CIDFP Tratado Especial OEA 1994 24. 556 1995 X 2 CICGCLH Tratado Especial ONU 1968 24. 584 1995
Bloque de constitucionalidad s/ ref. 1994 Bloque de constitucionalidad (Arts. 27, 28, 31 y 75 inc. 22) Restantes tratados internacionales (DDHH, paz, comercio, límites, integración, extradición, etc. ) Leyes
El orden jurídico argentino desde 1994 Bloque de constitucionalidad Restantes tratados internacionales (P. e. Convención de Belém do Pará) Leyes (P. e. Ley 26. 485)
Instrumentos internacionales con jerarquía constitucional En las condiciones de su vigencia significa según la CSJN (“Giroldi” -1995 -) tal como “rige efectivamente en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación” cuya jurisprudencia “debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales”
Valor de la “jurisprudencia” internacional en la doctrina de la CSJN Ø 1995 - “Giroldi” → “jurisprudencia” de la Corte Interamericana (OC- 11/90) Ø 1996 - “Bramajo” → informe de la CIDH Ø 2000 - “Campodónico de Beviaqua” → Observación General Nº 4 del Comité DESC Ø 2005 – “Simón” → jurisprudencia de la Corte Interamericana (Caso “Barrios Altos”) Ø 2007 – ”Mazzeo” → jurisprudencia de la Corte Interamericana (Casos “Barrios Altos” y “Almonacid Arellano”) + control de convencionalidad
Control de “convencionalidad” … cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1. 1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella …cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin. . . El Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. Caso “Almonacid Arellano y otros vs. Chile” del 26 de setiembre de 2006, Párraf. 123 y 124
Control de “convencionalidad” l } “… De lo que se trata es de que haya conformidad entre los actos internos y los compromisos internacionales contraídos por el Estado, que generan para éste determinados deberes y reconocen a los individuos ciertos derechos …” (voto razonado de Cançado Trindade, Párr. 2 y 3) Caso “Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) v. Perú” -2007 - “… cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquel, lo cual les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin … El Poder Judicial, en tal sentido, está internacionalmente obligado a ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, … En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” (Párr. 176) Caso “Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) v. Brasil” -2010 -
Repaso clase 13 de abril Ø Instrumentos internacionales sobre ddhh que integran el bloque de constitucionalidad (Art. 75 inc. 22 CN) Ø Órganos que supervisan el cumplimiento de los instrumentos internacionales sobre ddhh por parte de los Estados y que emiten pronunciamientos (sentencias, informes, opiniones consultivas, observaciones generales, etc) Ø Todos los órganos estatales están obligados a realizar el control de convencionalidad sobre las normas internas, teniendo en cuenta no sólo los instrumentos internacionales sino también la “jurisprudencia” de los órganos de supervisión.
Obligaciones generales de los Estados en la CADH ØRespetar y garantizar los derechos (Art. 1. 1. ) ü Prevenir comisión de violaciones ü Prevenir reiteración de violaciones ü Hacer cesar la violación ü Restaurar el derecho ü Investigar las violaciones ü Brindar medios judiciales accesibles, rápidos y efectivos ü Reparar el daño causado a las víctimas ØAdoptar disposiciones de derecho interno (Art. 2. y OC-7/86) ü Supresión de las normas y prácticas ü Expedición de normas y el desarrollo de prácticas
Estado Argentino l } PL Ley 24. 117 (Violencia familiar) Ley 25. 673 (Salud sexual y procreación responsable) Ley 25. 929 (Parto humanizado) Ley 26. 061 (Protección integral de niños, niñas y adolescentes) Ley 26. 130 (Ligadura y vasectomía) Ley 26. 150 (Educación sexual) Ley 26. 171 (Aprueba Protocolo CEDAW – reconoce competencia del Comité) Ley 26. 206 (Educación) Ley 26. 364 (Prevención y sanción de trata) Ley 26. 485 (Protección integral para prevenir/sancionar/erradicar la violencia contra las mujeres) Media sanción en CD Reforma CP → femicidio (19 de abril de 2012) Proyecto Conti → agravante genérico del CP (1/3) la violencia de género (26 de abril de 2012) PE Consejo Nacional de las Mujeres PJ Oficina de Violencia Doméstica
Estándares Jurídicos vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres CIDH, 2011 l } Se destacan la adopción de la Convención de Belém do Pará y la CEDAW y los esfuerzos de sensibilización de los operadores jurídicos, aunque: ü el proceso es heterogéneo y avanza a pasos lentos ü aún hay una gran brecha entre los compromisos asumidos y la protección real ü los estándares del sistema interamericano son aún de muy limitada e incipiente aplicación por los Estados Partes
Estándares Jurídicos vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres CIDH, 2011 l } 1. Existe un estrecho vínculo entre discriminación y violencia contra las mujeres 2. Los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar con celeridad y exhaustivamente todos los actos de violencia contra las mujeres 3. Los Estados deben garantizar mecanismos judiciales efectivos para las víctimas de violencia de género 4. La violencia sexual es tortura cuando es cometida por agentes estatales 5. Los Estados deben implementar acciones para erradicar la discriminación contra las mujeres y los patrones estereotipados de comportamiento que promueven su tratamiento inferior 6. Los Estados deben tener en cuenta los “factores combinados” que afectan a las mujeres 7. Todos los órganos del Estado deben analizar mediante un estricto escrutinio todas las normas y prácticas que establecen diferencias de trato basadas en el sexo
Estándares Jurídicos en la CIDH l } v Informe de fondo 54/01, Caso 12. 051, María da Penha Maia Fernándes vs. Brasil, 16 de abril de 2001 (2, 3, 5) v Informe 5/96, Caso 10. 970, Raquel Martín de Mejía vs. Perú, 1 de marzo de 1996 (4) v Informe 53/01, Caso 11. 565, Ana, Beatriz y Celia González Pérez vs. México, 2 de abril de 2001 (4, 6)
Estándares Jurídicos en la Corte IDH l } v Caso Penal Castro vs. Perú, 25 de noviembre de 2006 v Caso González y otras (Campo algodonero) vs. México, 16 de noviembre de 2009 v Caso de la Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala, 24 de noviembre de 2009 v Caso Fernández Ortega y otros vs. México, 30 de agosto de 2010 v Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, 31 de agosto de 2010
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