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CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007
Ordenamientos que regulan la determinación de Gravámenes al Comercio Exterior La introducción o extracción de mercancías al territorio nacional está sujeta a una serie de requisitos a cumplir, entre ellos el pago de ciertos tributos aduaneros (impuestos al comercio exterior, de conformidad con la Ley Aduanera) de acuerdo al lugar que ocupen las mercancías en la nomenclatura arancelaria o aduanera. Los tributos aduaneros sobre todo de importación constituyen factores estratégicos de la política económica de cualquier país pues: Regulan los intercambios de mercancías y productos de origen extranjero, protegiendo o no la producción interna de artículos idénticos o similares. Así como constituir una fuente de ingresos para el estado.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene tres artículos que regulan el comercio exterior mexicano • Artículo 73. - El congreso tiene la facultad: . . . XXIX-A. Para establecer contribuciones: 1 o. Sobre el comercio exterior.
Artículo 89. - Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: . . . X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales . . . XIII. . Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación
Artículo 131. - Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del País, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del País. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho la facultad concedida.
TIPOS DE CONTRIBUCIONES De conformidad con el Art. 2 del CFF, las contribuciones se clasifican en: • Impuestos • Aportaciones de Seguridad Social • Derechos • Contribuciones de Mejora
I. Impuestos: Contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo. II. Aportaciones de Seguridad Social: Contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos Contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Elementos de las Contribuciones Art. 5 CFF Aplicación estricta de las normas tributarias Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. • OBJETO. - Realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, el OBJETO consumo de los bienes o servicios, etc. • SUJETO. - Es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el SUJETO impuesto. • BASE. - Cantidad sobre la que se determina el impuesto a cargo del sujeto. BASE • TASA. - La establece de forma particular cada Ley y puede ser: TASA Fija (Derechos) Proporcional (IVA) Progresiva (ISR)
ELEMENTOS • EXENCIÓN. - La exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual EXENCIÓN se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de equidad, de conveniencia o de política económica. • PAGO. - El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, PAGO satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria. • INFRACCIONES. - La infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado INFRACCIONES ilegal y sancionado por una Ley. • SANCIONES. - La sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento SANCIONES de un deber produce en relación al obligado, las sanciones previstas en nuestro código fiscal en caso de infracciones por lo general son multas.
ELEMENTOS Propietario / Tenedor Remitente en X / Sujeto (Art. 52 LA) IMPORTEN ó EXPORTEN Destinatario en M El mandante, por los actos que haya autorizado. Objeto (Art. 60 LA)
ELEMENTOS Base IGI = Valor en Aduana IGE = Valor Comercial (Art. 64 LA) (Art. 79 LA) Tasa o tarifa (Art. 80 LA) Se determinan aplicando a la base gravable, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.
Momentos de las contribuciones Causación: (Art. 56 LA) I. II. IV. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado : a) La de fondeo, (amarre o atraque) b) Crucen la línea divisoria internacional. c) La de arribo, al primer aeropuerto nacional. d) En vía postal, las señaladas anteriormente e) Casos de abandono, excepto tratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que corresponda conforme a los incisos anteriores. En exportación, la de presentación de las mercancías. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en la que se practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha. En los casos de infracción: a) b) En la de comisión de la infracción En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de comisión. c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.
MOMENTOS Determinación: (Art. 80 LA) Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías Pago: (Art. 83 LA) Las contribuciones se pagarán al presentar el pedimento, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo Pago anticipado: El pago podrá efectuarse en una fecha anterior, sólo cuando las mercancías se presenten dentro de los tres días siguientes. (Veinte días - por ferrocarril), *Si se destinan al régimen de depósito fiscal podrán determinarse. (clave de forma de pago 6: pendiente de pago)
Accesorios de las Contribuciones
Actualización y Recargos
Actualización y Recargos Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17 -A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de esta Ley y hasta que los mismos se paguen. El factor de actualización se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del período entre el citado Indice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
Actualización y Recargos En los casos en que el INPC del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate. Los recargos son accesorios de las contribuciones dado que surgen como consecuencia de la falta de pago oportuno de ellas, esto es, para que se origine la obligación de cubrir recargos al fisco es imprescindible la existencia de una contribución que no haya sido pagada en la fecha establecida por la ley; de ahí que, si no se causa la contribución no puede incurrirse en mora, ni puede originarse los recargos, ya que éstos tienen por objeto indemnizar al fisco por la falta de pago oportuno de contribuciones.
Multas
Multa Sanción de carácter pecuniario que se impone a un causante que no ha cumplido con sus obligaciones fiscales consistentes en la presentación de sus manifestaciones, avisos, pago de impuestos, etc. , en los términos legales.
Base Gravable para el cálculo del IGI
Base Gravable La Base Gravable del Impuesto General de Importación es: El valor en aduanas de las mercancías El valor en aduanas de la mercancía será: El valor de transacción de las mismas
Valor de Transacción ü Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas. ü El precio pagado de las mercancías es El pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste, siempre que: ü Las mercancías se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, y ü El precio se ajuste, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Aduanera (Ver Incrementables).
Valor de Transacción El valor en aduana se considerará como el valor de transacción (Artículo 67 de la Ley Aduanera ), siempre que: I. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador Il. Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación IV. Que no exista vinculación, o que en caso de que exista no haya influido en el valor de transacción.
Vinculación Se entiende que existe vinculación entre personas en los siguientes casos: ü Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. ü Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. ü Si tienen una relación de patrón y trabajador. ü Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
Vinculación ü Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. ü Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. ü Si son de la misma familia. ü Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
Ajustes al Valor de. Transacción Incrementables ü Los gastos de transporte, seguros, y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga. Estos serán incrementados al precio pagado cuando: ü Corran a cargo del importador ü No deben estar incluidos en el precio pagado por las mercancías (Si están incluidos procede el desglose de los mismos), y ü Se incrementaran estos gastos que se generaron hasta que se de el ingreso de la mercancía a territorio nacional.
Otros métodos de Valoración CLAVE DESCRIPCION 2 Valor de transacción de mercancías idénticas (Artículo 72 L. A. ) 3 Valor de transacción de mercancías similares (Artículo 73 L. A. ) 4 Valor de precio unitario de venta (Artículo 74 L. A) 5 Valor reconstruido (Artículo 77 L. A. ) 6 Último recurso
Otros métodos de Valoración 2 Valor de transacción de mercancías idénticas (Artículo 72 L. A. ) El valor a que se refiere la fracción I del Artículo 71 de esta Ley, será el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.
Otros métodos de Valoración 3 Valor de transacción de mercancías similares (Artículo 73 L. A. ) El valor que refiere fracción del a se la II Artículo 71 de esta Ley, será el valor de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.
Otros métodos de Valoración 4 Valor de precio unitario de venta (Artículo 74 L. A. ) Para los efectos de este artículo, se entiende por precio unitario de venta, el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas.
Otros métodos de Valoración 5 Valor reconstruido (Artículo 77 L. A. ) ma resulte el la de valor reconstruido, que Se valor entiende por elementos: I. El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas. . . II. Una cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, igual a la que normalmente se adiciona tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías sujetas a valoración. . . III. Los gastos a que se hace referencia en el inciso d), fracción I del Artículo 65 de la Ley Aduanera. (gastos de trnasporte, seguros, manejo, carga, descarga. . . )
Vehículos usados En la importación de vehículos usados, se puede determinar la base gravable conforme a lo siguiente: Último párrafo del Artículo 78 de la Ley Aduanera “. . . la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%.
Vehículos usados Regla 2. 6. 14 “Pick - Up” Requisitos para importarlas en definitiva Para los efectos de esta regla, cuando los documentos con los que se acredita la propiedad del vehículo no señalen el valor de los mismos o cuando el valor declarado en dichos documentos sea inferior a los que se señalan a continuación, se deberá utilizar el que corresponda conforme a la siguiente tabla: Año Modelo 1997 Valor en Dólares 2, 550 1996 2, 244 1995 2, 006 1994 1, 698 1, 514 1993 1992 1, 399 1991 1, 276 1990 1, 135 1989 1, 065
Vehículos usados Reglas 2. 6. 23 y 2. 6. 24 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 Para efectos de determinar el valor en aduana de los vehículos se podrá optar por: 1). . . determinar el valor en aduana considerando el valor que se señala en el Anexo 2. . . 2). . . determinar el valor en aduana considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (Valor promedio para crédito) contenida en el Official Older Used Car Guide (Libro Amarillo) 3). . . determinar el valor en aduana considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada “Low Retail” (Valor mínimo de venta al menudeo) contenida en el Recreation Vehicle Appraisal Guide (Libro Amarillo)
Vehículos usados Reglas 2. 10. 7 y 2. 10. 12 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 Para efectos de la presente regla, se podrá determinar el valor en aduana, conforme a lo siguiente: Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea entre cinco y ocho años anteriores o sea de nueve años o más a la fecha en que se realice la importación será el 50% del valor contenido en la columna denominada "Loan" (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, del Official Older Used Car Guide (Libro amarillo).
Determinación Provisional del V. A. Regla 2. 11. 5 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 Las empresas IMMEX o las personas que cuenten con la autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere la regla 3. 9. 1. de la presente Resolución, podrán determinar provisionalmente, el valor en aduana respecto de las mercancías que importen temporalmente o introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, con base en la cantidad que hayan declarado para los efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías importadas.
Contribuciones en operaciones de Comercio Exterior
MANUAL TÉCNICO SAAI M 3 REGISTROS PARA CONTRIBUCIONES A NIVEL GLOBAL • 509 A NIVEL PEDIMENTO • 556 CAMPOS 3 Clave de la Contribucíón 5 4 Tasa de Contribuciones 6 5 Tipo de Tasa 7 • 510 • 557 3 Clave de la Contribucíón 5 4 Forma de Pago 6 5 Importe del Pago 7
Leyes que contemplan el pago de Impuestos y Derechos al Comercio Exterior ü Impuestos: • Impuestos al Comercio Exterior • Impuesto al Valor Agregado I. V. A. • Impuesto Sobre Automoviles Nuevos: I. S. A. N. • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: ü Derechos: • Derecho de Trámite Aduanero I. G. I. , I. G. E. I. E. P. S. D. T. A.
(Impuesto General de Importación)
IGI Clave de Contribución 6 Causación, Determinación y Pago ü Causación: El Impuesto General de Importación se causa de conformidad con la Fracción I del Artículo 56 de la Ley Aduanera. ü Determinación: Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías. (Artículo 80 de la Ley Aduanera) ü Pago: Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. (Artículo 83 de la Ley Aduanera)
IGI Clave de Contribución 6 Obligados al pago del IGI ü Las personas físicas. ü Las personas morales, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles (IMMEX). ü La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas. Nota: También deben pagar las cuotas compensatorias. Artículo 52 de la Ley Aduanera.
IGI Clave de Contribución 6 Momento en el que se esta obligado al pago del IGI ü Introducción: ü Previo al Ingreso al país (Pago anticipado) ü Al momento del ingreso (IMMEX) ü Extracciones de Depósito Fiscal. ü Cambio de régimen (IMMEX, ETC. ) ü Retornos conforme al TLCAN, TLCUE y TLCAELC, ó 60 días despué del retorno (Pedimento Complementario)
IGI Clave de Contribución 6 Concepto de Aranceles El Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior establece que los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
IGI Clave de Contribución 6 Modalidades Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades: I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
IGI Clave de Contribución 6 Cálculo del Impuesto General de Importación MONTO IGI = AJUSTE (VA x TASA IGI) MONTO IGI = Cantidad en pesos que se debe declarar en el registro AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del C. F. F. VA = Valor en Aduana TASA IGI = La establecida en el TIGIE o en el Tratado de Libre Comercio correspondiente.
IGI Clave de Contribución 6 Cálculo del Impuesto General de Importación MONTO IGI = AJUSTE (AE x CANTIDAD IMP. (Kg) x T. C. ) AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del C. F. F. AE = Arancel específico CI = Cantidad de mercancía importada. TC = Tipo de cambio
IGI Clave de Contribución 6 Cálculo del Impuesto General de Importación AMX = AJUSTE (IGI x VA) + (AE) AMX = Arancel mixto AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del C. F. F. IGI = Tasa advalorem señalada en el Artículo 5º. del Decreto del 17 de abril de 2002. VA = Valor en Aduana AE = Arancel específico TC = Tipo de cambio
IGI Clave de Contribución 6 Ejemplos – Arancel Ad-valorem Se trata de la importación de mercancías originarias de Alemania clasificadas en la fracción arancelaria 8482. 80. 99, cuyo valor en aduana es de 1723 pesos. El importador cuenta con el certicado de origen correspondiente, calcular el IGI si la tasa de IGI aplicable es 1%. Cabe mencionar que la tasa general es exenta. MONTO IGI = AJUSTE (VA x TASA IGI) Sustituyendo valores tenemos que: MONTO IGI = AJUSTE (1723 x 1%) MONTO IGI = 172. 3 MONTO IGI = 172
IGI Clave de Contribución 6 Ejemplos – Arancel específico En este caso tenemos la importación de 14 toneladas de azúcar (F. A. 1701. 99), cuyo valor en aduana es de 151024 pesos. El arancel específico del azúcar es 0. 36 dólares por kilogramo. Calcular el IGI, considerando que la fórmula es: MONTO IGI = AJUSTE (AE x CANTIDAD IMP. (Kg) x T. C. ) Sustituyendo valores tenemos que: MONTO IGI = AJUSTE (. 36000 x 14000 x 10. 8212) MONTO IGI = 54538. 84 MONTO IGI = 54539 pesos
IGI Clave de Contribución 6 Ejemplos – Arancel específico En este caso tenemos la importación de 5000 litros de jugo de naranja clasificado en la fracción arancelaria 2009. 11. 01, el arancel para esta mercancía cuando es originaria de Estado Unidos es de 1. 57 ct/litro. Calcular el IGI: MONTO IGI = AJUSTE (AE x CANTIDAD IMP. (Lt. ) x T. C. ) Sustituyendo valores tenemos que: MONTO IGI = AJUSTE (. 0157 x 5000 x 11. 2843) MONTO IGI = 885. 81 MONTO IGI = 886 pesos
IGI Clave de Contribución 6 Ejemplos – Arancel mixto Calcular el IGI que se causa a la importación de aguas mineralizadas clasificadas en la fracción arancelaria 2202. 10. 01, el valor en en aduana es de 24334 y tienen un contenido de azúcar de 624 kilogramos. AMX = AJUSTE (VA x TASA IGI) + (AE x CA x TC) Sustituyendo valores tenemos que: MONTO IGI = AJUSTE (24334 x 20%) + (0. 36 x 624 x 10. 5208) MONTO IGI = 7230. 19 MONTO IGI = 7230 pesos
IGI Clave de Contribución 6 Ejemplos – Arancel mixto A la importación de vehículos se pagará un arancel mixto que estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valorem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico expresado en dólares de los EUA por pieza. El arancel específico dependerá de la antigüedad del vehículo. Regla 2. 10. 7 ANTIGÜEDAD (años modelo) 5 6 7 8 9 10 o más ARANCEL MIXTO 1% + 300 1% + 250 1% + 200 1% + 150 1% + 100 1% + 50
IGI Clave de Contribución 6 Ejemplos – Arancel mixto En éste caso analizaremos la importación de un vehículo, cuyo año modelo es 2001, el valor en aduana es de 38296 pesos. AMX = AJUSTE (VA x TASA IGI) + (AE x TC) Sustituyendo valores tenemos que: MONTO IGI = AJUSTE (38296 x 1%) + (250 x 11. 1389) MONTO IGI = 3167. 69 MONTO IGI = 3168 pesos
(Derecho de Trámite Aduanero)
DTA Clave de Contribución 1 LEY FEDERAL DE DERECHOS Artículo 1. . . se paga por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. . . por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, . . . las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
DTA Clave de Contribución 1 Regla 5. 1. 1 DTA – Operaciones en las que aplica, formatos oficiales que no lo pagan y pago de diferencias por no haberlo cubierto El derecho establecido en el Artículo 49 de la LFD, es aplicable a aquellas operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en términos de la Ley, inclusive para el caso de operaciones por las cuales no se esté obligado al pago de los impuestos al comercio exterior. No se estará obligado al pago del DTA por la presentación de los formatos oficiales que se encuentran establecidos y forman parte del Anexo 1 de la Resolución.
DTA Clave de Contribución 1 Artículo 49 Tasas o cuotas por Derecho de Trámite Aduanero Se pagará el derecho de trámite aduanero por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas: Fracción I Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del IGI, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la LIGIE o a los Tratados Internacionales. T-465/2005
DTA Clave de Contribución 1 Regla 5. 1. 3 No pagan DTA Mercancías originarias de : EUA ó Canadá (TLCAN) Costa Rica Chile -Exportación o retorno -Importación definitiva o temporal -Cambio de Régimen = Temporal Definitiva Colombia El Salvador, Guatemala y Honduras A Nivel Pedimento Bolivia Nicaragua TL Clave de País
DTA Clave de Contribución 1 Regla 5. 1. 4 Pagan DTA – Cuota Fija -Importación Definitiva o Temporal -Cambio de Régimen = Temporal a Definitiva Mercancías originarias de : A Nivel Partida Israel Comunidad Europea AELC TL Clave de País
DTA Clave de Contribución 1 Fracción II IMMEX Importación Temporal Activo Fijo Elaboración, Transformación Maquinaria y Equipo o Repación en Recintos Fiscalizados
DTA Clave de Contribución 1 Fracción III Importaciones Temporales Bienes AF Elaboración, Transformación o Reparación IMMEX Elaboración, Transformación o Reparación en Recintos Fiscalizados, así como en los Retornos respectivos
DTA Clave de Contribución 1 Fracción IV Importación y Exportación Retorno Exentas de IGI (Art. 61 LA) Mercancías importadas (Art. 97 LA) Exportadas definitivamente (LA 103 LA) Importaciones temporales (106 LA) Exportaciones temporales (115 LA) Mercancía sin valor en aduana Retornar en el mismo estado
DTA Clave de Contribución 1 Fracción V Operaciones de Exportación PC = 1 CF x Auto Pedimento Complementario o Retorno Fracción VI Extranjeros Quedan comprendidas las operaciones aduaneras efectuadas por las misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero.
DTA Clave de Contribución 1 Fracción VII -Rectificación, así como cuando se trate de alguno de los siguientes: a) De tránsito interno b) De tránsito internacional (Art. 131 L. A. ) c) De extracción del régimen de deposito fiscal para retorno d) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito Fracción VIII Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del IGI, sin exceder de la cuota de. . . . $ 2, 139. 53*
DTA Clave de Contribución 1 Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicará esta última. 8 al millar 202 1. 76 al millar II y III PC 1 CF x Auto
DTA Clave de Contribución 1 Depósito Fiscal Tránsito Pedimento Definitivo Cuando no se tenga que pagar el IGI, el derecho se determinará sobre el valor en aduana de las mercancías. El pago del derecho, se efectuará conjuntamente con el IGI o IGE, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal.
DTA Clave de Contribución 1 El Derecho de Trámite Aduanero se calcula considerando: Valor en Aduana X (*) ___ La cuota que corresponda . Monto del DTA = AJUSTE (DTAPP) • DTA = Derecho de Trámite Aduanero • AJUSTE = Ajuste señalado en el primer párrafo del Artículo 6 de la LFD • DTAPP = DTA por partida (DTAPP = VA x TASA/1000) • VA = Valor en Aduana de las mercancías • TASA = 8 ó 1. 76 al millar / CF
DTA Clave de Contribución 1 Calculo de DTA en un pedimento normal, 1 partida presenta preferencia arancelaria y la 2 da. paga su arancel ad-valorem. 500|1|0000000|400|| 501|0000000|400|1|A 1|400||RFC|CURP|T. C. |F|S|E|O||PESO|7|7|7|9|IMPORTADOR|||||||MEX| 509|0000000|1|202|4| 510|0000000|1|0|202| 551|0000000|38249071|1||DESCRIPCION||174322||||1||1|0|0|1||||USA||||| 554|0000000|38249071|1|TL|USA||| 556|0000000|38249071|1|3|15. 00000|1| 557|0000000|38249071|1|3|0|26148| 551|0000000|29071902|3||DESCRIPCION||1461||||||1|0|0|1||||USA||||| 556|0000000|29071902|3|6|10. 00000|1| 556|0000000|29071902|3|3|15. 00000|1| 557|0000000|29071902|3|6|0|146| 557|0000000|29071902|3|3|0|243| 800|0000000|1||FEA| 801|m 0000003. 160|1|14|010|
DTA Clave de Contribución 1 Calculo de DTA en un pedimento normal, mercancía originaria de USA 500|1|0000000|400|| 501|0000000|400|1|A 1|400||RFC|CURP|T. C. |F|S|E|O||PESO|7|7|7|9|IMPORTADOR|||||||MEX| 551|0000000|38249071|1||DESCRIPCION||174322||||1||1|0|0|1||||USA||||| 554|0000000|38249071|1|TL|USA||| 556|0000000|38249071|1|3|15. 00000|1| 557|0000000|38249071|1|3|0|26148| 800|0000000|1||FEA| 801|m 0000003. 160|1|7|010| NO PAGA DTA – 5. 1. 3.
DTA Clave de Contribución 1 Calculo de DTA en un pedimento normal SIN preferencia arancelaria Cuota Fija 500|1|0000000|400|| 501|0000000|400|1|A 1|400||RFC|CURP|T. C. |F|S|E|O||PESO|7|7|7|9|IMPORTADOR|||||||MEX| 509|0000000|1|202|4| 510|0000000|1|0|202| 551|0000000|29071902|3||DESCRIPCION||1461||||||1|0|0|1||||USA||||| 556|0000000|29071902|3|6|10. 00000|1| 556|0000000|29071902|3|3|15. 00000|1| 557|0000000|29071902|3|6|0|146| 557|0000000|29071902|3|3|0|268| 800|0000000|1||FEA| 801|m 0000003. 160|1|10|010|
DTA Clave de Contribución 1 Calculo de DTA en un pedimento normal SIN preferencia arancelaria 8 al millar 500|1|0000000|400|| 501|0000000|400|1|A 1|400||RFC|CURP|T. C. |F|S|E|O||PESO|7|7|7|9|IMPORTADOR|||||||MEX| 509|0000000|1|8. 00000|7| 510|0000000|1|0|357| 551|0000000|29071902|3||DESCRIPCION||44610||||||1|0|0|1||||USA||||| 556|0000000|29071902|3|6|10. 00000|1| 556|0000000|29071902|3|3|15. 00000|1| 557|0000000|29071902|3|6|0|4461| 557|0000000|29071902|3|3|0|7414| 800|0000000|1||FEA| 801|m 0000003. 160|1|10|010|
DTA Clave de Contribución 1 Calculo de DTA en un pedimento Parte Dos 500|1|0000000|400|| 501|0000000|400|1|A 1|400||RFC|CURP|T. C. |F|S|E|O||PESO|7|7|7|9|IMPORTADOR|||||||MEX| 507|0000000|PD|10| 509|0000000|1|202|4| 510|0000000|1|0|2222| 551|0000000|29071902|3||DESCRIPCION||44610||||||1|0|0|1||||FRA||||| 554|0000000|29071902|TL|FRA||| 556|0000000|29071902|3|3|15. 00000|1| 557|0000000|29071902|3|3|0|6987| 800|0000000|1||FEA| 801|m 0000003. 160|1|10|010|
DTA Clave de Contribución 1 Calculo de DTA en un pedimento Pedimento Consolidado 500|1|0000000|400|| 501|0000000|400|1|A 1|400||RFC|CURP|T. C. |F|S|E|O||PESO|7|7|7|9|IMPORTADOR|||||||MEX| 507|0000000|PC|1 -7| 509|0000000|1|202|4| 510|0000000|1|0|1414| 551|0000000|29071902|3||DESCRIPCION||44610||||||1|0|0|1||||USA||||| 554|0000000|29071902|TL|USA||| 556|0000000|29071902|3|3|15. 00000|1| 557|0000000|29071902|3|3|0|6979| 800|0000000|1||FEA| 801|m 0000003. 160|1|10|010|
(Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)
IEPS Clave de Contribución 5 Artículo 1 Sujetos del impuesto Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley. . . . El impuesto se calculará aplicando a los valores que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2 o. del mismo o en su caso, la cuota establecida en esta Ley. .
IEPS Clave de Contribución 5 Momentos en los que se causa el IEPS El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se causa por la importación definitiva de bienes en los siguientes casos: 1. 1. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. 1. 2. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. 1. 3. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades. Art. 12 LIEPS (Ver Art. 8)
IEPS Clave de Contribución 5 Importaciones Exentas No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes: I. Las que en los términos de la legislación aduanera no llegan a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. II. Las efectuadas por pasajeros y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, . . . III. Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación. IV. Las de los bienes en franquicia. V. Derogada Art. 13 LIEPS
IEPS Clave de Contribución 5 Artículo 2 Tasas aplicables a los actos o actividades que se señalan Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes: I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: A) Bebidas contenido alcohólico y cerveza Con una graduación alcohólica de hasta 14° G. L. . . . 25% Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G. L. . 30% Con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. . . . 50% B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%
IEPS Clave de Contribución 5 C) Tabacos labrados 1. Cigarros. . . 140% (con filtro) 2. Puros y otros tabacos labrados 140% 3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 26. 6% D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate, (Artículos 2 o. -A y 2 o. -B) E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate, (Artículos 2 o. -A y 2 o. -B)
IEPS Clave de Contribución 5 Artículo 14 Determinación de la base gravable en importación de bienes Para calcular el IEPS, se considerará el valor que se utilice para los fines del IGI, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado. VA + IGI + DTA = Base Gravable del IEPS
IEPS Clave de Contribución 5 MONTO IEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASA AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del CFF = VA = Valor en Aduana de la mercancía VA = IGI = Impuesto General de Importación IGI = DTAPP = Derecho de Trámite Aduanero por partida DTAPP = CC = Cuotas Compensatorias CC = TASA = Tasa establecida en el Artículo 2º. de la Ley del IEPS TASA =
IEPS Clave de Contribución 5 CALCULO DE IEPS 551|PEDIMENTO|24022001|1||CIGARROS|451. 45000|9029||||||CUB| 556|PEDIMENTO|24022001|1|5|140. 00000|1| 557|PEDIMENTO|24022001|1|5|0|16783| IEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASA IEPS = (9029 + 6049 + 202 + 0) * 140% IEPS = 15280 * 140% IEPS = 21392 Tasa IGI = 67%
IEPS Clave de Contribución 5 CALCULO DE IEPS 551|6000250|22030001|1||CERVEZ DE MALTA||24334|2312. 96|520|6|7488. 000|8|0|0|1|||MEX|KCD| 556|6000250|22030001|1|5|25. 00000|1| 557|6000250|22030001|1|5|6313| IEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASA IGI = 20% IEPS = (24334 + 4866. 8 + 202 + 0) * 25% IEPS = 7351
IEPS Clave de Contribución 5 CALCULO DE IEPS 551|6000531|22042102|1||Vino de uva, g. alcohólica de 14°G. L. ||233129|||1100. 000|6|9900. 000|8||0|1||||SP|ESP||||| 556|6000531|22042102|1|5|25. 00000|1| 557|6000531|22042102|1|5|0|62290| IEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASA IEPS = (233129 + 46625. 8 + 1865 + 0 ) * 25% IEPS = 281619. 8 *. 2500 IEPS = 70405
IEPS Clave de Contribución 5 CALCULO DE IEPS Cuota Específica 551|6000608|22030001|7||CERVEZA DE MALTA||13894||1255. 50|145|6|1235. 400|8|0|0|1||||USA||||| 556|6000608|22030001|7|5|3. 00000|2|| CUOTA ESPECIFICA $3 POR LITRO 557|6000608|22030001|7|5|0|3706| IEPS = LITROS * CUOTA $3. 00 IEPS = 1235. 400 * 3 = 3706 Artículo 2 -C: Para los efectos del artículo 2 o. , fracción I, inciso A) de esta Ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $3. 00 por litro enajenado o importado de cerveza, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En estos casos, el impuesto no podrá ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de cerveza.
(Impuesto Sobre Automoviles Nuevos)
ISAN Clave de Contribución 4 Artículo 1 Actos por los que se está obligado al pago del ISAN y II. - Importen en definitiva automóviles fabricante, ensamblador distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Año modelo posterior al de aplicación de la Ley (2008), al año modelo en que se efectúe la importación (2007), o a los 10 años modelo inmediato anteriores (2006 – 1997) Otros comprendidos en éste parráfo: automóviles de turismo y otros concebidos principalmente para el transporte de personas, incluidos los de tipo familiar (“break” o “station wagon”), los de carreras y los especiales para el transporte de personas en terrenos de golf. 5. 4. 1. RCGMCE
ISAN Clave de Contribución 4 Artículo 2 Cálculo del ISAN en importación de automóviles En el caso de automóviles de importación definitiva, el impuesto se calculará aplicando la tarifa establecida en esta Ley (Art. 3) al precio de enajenación del automóvil, adicionado con el IGI y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado. * Precio de enajenación = VA VA + IGI + DTA = Base Gravable del ISAN
ISAN Clave de Contribución 4 Artículo 3 Tarifa aplicable para la determinación del ISAN y actualización anual Para los efectos del artículo 2 o. de esta Ley, se estará a lo siguiente: I. - Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente: TARIFA
ISAN Clave de Contribución 4 Si el precio del automóvil es superior a $464, 444. 88 se reducirá el monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $464, 444. 88. Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización. II. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4, 250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semiremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%. UM C carga mayor a 4, 250 Kilogramos P carga hasta de 4, 250 Kg.
ISAN Clave de Contribución 4 Artículo 8 Casos en los que no se pagará el ISAN No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos: I. - Exportación de automóviles con carácter definitivo II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $156, 135. 00. Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $156, 135. 01 y hasta $197, 771. 00, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles. III. En la importación de vehículos en franquicia, de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, o con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
ISAN Clave de Contribución 4 CÁLCULO MONTO ISAN = AJUSTE (((VA + IGI + DTA) - L. I) * TASA) + CF AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del CFF VA = Valor en Aduana de la mercancía IGI = Impuesto General de Importación DTA = Derecho de Trámite Aduanero L. I = Límite inferior TASA = Tasa establecida en el Artículo 3º. de la Ley del ISAN C. F. = Cuota Fija, también establecida en el Artículo 3º. de la Ley del ISAN
ISAN Clave de Contribución 4 Vehículo de peso total con carga máxima superior o igual a 5, 000 kg, pero inferior o igual a 6, 351 kg. 500|1|0000000|400|| 501|0000000|072|1|A 1|400||RFC|CURP|TC|F|S|E|OI||5351|7|7|7|9|IMPORTADOR||||MEX| 509|0000000|1|8. 00000|7| 510|0000000|1|0|448| 551|0000000|87042202|1||VEHICULO||55958||||||FORD|1993|USA||||| 554|0000000|87032401|1|MV|2006||| 554|0000000|87032401|1|UM|C||| 556|0000000|87032401|1|6|50. 00000|1| 556|0000000|87032401|1|4|2. 00000|1| 557|0000000|87032401|1|6|0|27979| 557|0000000|87032401|1|4|0|1688| 800|6001511|1||FEA| 801|M 0000001. 160|1|12|010|
ISAN Clave de Contribución 4 MONTO ISAN = AJUSTE (((VA + IGI + DTA) - L. I) * TASA) + CF VA = 55958 VA = IGI = 27979 IGI = DTA = 448 DTA = L. I = 0. 01 L. I = TASA = 2% TASA = C. F. = 0 MONTO ISAN = AJUSTE (((55958+27979+448)– 0. 01)*2%) + 0 MONTO ISAN = 1687. 69 1688 pesos
ISAN Clave de Contribución 4 REGLAS Y CLAVES DE DOCUMENTO APLICABLES 2. 6. 14 – A 1 2. 6. 18 – A 1 ó C 2 2. 6. 23 – VU 2. 6. 24 – VU 2. 10. 5 – VF 2. 10. 12 – C 2
(Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos)
ISTUV Clave de Contribución 19 Artículo 1 Fecha de causación. . . en el caso de vehículos nuevos o importados. . . , el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta de vehículo. . . Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere esta Ley, correspondiente al primer año de calendario en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos queden a su disposición en la aduana, recinto fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva. Por el segundo y siguientes años de calendario se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. . En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de la Ley, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo. Para los efectos de esta Ley, también se consideran automóviles, a los omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda. En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto, se pagará como si éste fuese nuevo
ISTUV Clave de Contribución 19 Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente: Mes de adquisión Factor aplicable al impuesto causado Febrero 0. 92 Marzo 0. 83 Abril 0. 75 Mayo 0. 67 Junio 0. 58 Julio 0. 50 Agosto 0. 42 Septiembre 0. 33 Octubre 0. 25 Noviembre 0. 17 Diciembre 0. 08
ISTUV Clave de Contribución 19 Artículo 1 A Conceptos Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Vehículo nuevo: . . . b) El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior (2008) al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación (2007), o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva (2006 -1998), y II. Valor total del vehículo = el precio de enajenación del importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo que provenga de fábrica, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.
ISTUV Clave de Contribución 19 Precio de enajenación = VA VA + IGI + DTA + ISAN = Base Gravable del ISTUV
ISTUV Clave de Contribución 19 Artículo 5 Cálculo del ISTUV para automóviles nuevos Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica: I. - En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de 15 pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente: TARIFA Limite Inferior Limite Superior $ $ Cuota Fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ 0. 01 428, 768. 31 0. 00 3. . 0 428, 768. 32 825, 140. 79 12, 863. 05 8. 7 825, 140. 80 1, 109, 080. 70 47, 347. 45 13. 3 1, 109, 080. 71 1, 393, 020. 60 85, 111. 46 16. 8 1, 393, 020. 61 En adelante 132, 813. 36 19. 1
ISTUV Clave de Contribución 19 IV. - Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados "taxis", el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0. 245% al valor total del automóvil. Cuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0. 50% al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad. UM P
ISTUV Clave de Contribución 19 Artículo 8 Vehículos que no pagan el ISTUV No se pagará el impuesto, en los términos de este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos: I. - Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas. II. - Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera. V. Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, y las ambulancias … VI. - extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad. VII. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación.
ISTUV Clave de Contribución 19 MONTO ISTUV = AJUSTE[ (((VA + IGI + DTAPP + ISAN) - L. I) * TASA) + CF ] * FAIC AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación. VA = Valor en Aduana de la mercancía IGI = Impuesto General de Importación DTAPP = Derecho de Trámite Aduanero L. I = Límite inferior TASA = Tasa establecida en el Artículo 5º. de la Ley del ISTUV C. F. = Cuota Fija, también establecida en el Artículo 5º. de la Ley del ISTUV FAIC = Factor Aplicable al Impuesto Causado, establecida en el Artículo 1 o. Del ISTUV.
ISTUV Clave de Contribución 19 Vehículo de peso total con carga máxima superior a 2, 721 kg, pero inferior o igual a 4, 536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704. 31. 04. 500|1|0000000|400|| 501|0000000|400|1|VF|400|RFC||CURP|TC|F|S|E|0|0|2846. 000|7|7|IMPORTADOR|||||||MEX| 506|6003172|1|01062007| 506|6003172|2|01062007| 507|0000000|VF|1||| 509|0000000|1|8. 00000|7| 510|0000000|1|0|499| 551|0000000|87043103|1||CAMIONETA||62409|||||||||| 554|0000000|87043103|1|MV|2001||| 554|0000000|87043103|1|UM|P||| 556|0000000|87043103|1|3|10. 00000|1| 556|0000000|87043103|1|6|10. 00000|1| 557|0000000|87043103|1|3|0|2546| 557|0000000|87043103|1|6|0|6241| 557|0000000|87043103|1|19|0|98| 800|0000000|1||FEA| 801|m 0000002. 160|1|14|010|
ISTUV Clave de Contribución 19 MONTO ISTUV = AJUSTE[ (((VA + IGI + DTA + ISAN ) - L. I) * TASA) + CF ] * FAIC VA = 62409 IGI = 6241 DTA = 499 ISAN = 0 L. I = 0. 01 TASA =. 245% C. F. = 0 MONTO ISTUV = AJUSTE [(((62409 + 6241 + 499 + 0) – 0. 01)*. 245%) + 0 ] * 0. 58 MONTO ISTUV = 98. 26 98 pesos
CUOTAS COMPENSATORIAS Cuotas compensatorias, son aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen Art. 3 LCE
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 ¿Qué es una Cuota Compensatoria? Es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación. Pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Prácticas Desleales • Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. • Las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Prácticas Desleales • DUMPING: Es el termino técnico usado en el comercio internacional, para calificar la venta de un producto en moneda extranjera, a precios mas bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es vendido dentro del mercado interno del país de origen. • SUBVENCIÓN O SUBSIDIO: Se entiende por Subvención: 1. - La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, directa o indirectamente a una empresa o rama de producción. 2. - Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Prácticas Desleales • Daño. Se entenderá por daño: - Un daño material causado a una rama de la producción nacional - Una amenaza de daño a una rama de producción nacional - Un retraso en la creación de una rama de producción nacional • Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. • Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Finalidades de las Cuotas Compensatorias - Proteger a la planta productiva nacional frente a importaciones desleales. - Las cuotas compensatorias no deben emplearse como medida proteccionista, sino como una medida de excepción. - Una gran cantidad de investigaciones responde a presiones de los industriales, lo cual puede constituir un abuso en las medidas compensatorias. - El monto elevado de las cuotas compensatorias constituye un desaliento para las importaciones formales.
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Finalidades de las Cuotas Compensatorias - El monto elevado de las cuotas compensatorias constituye un desaliento para las importaciones formales. - Las cuotas compensatorias pueden causar distorsiones de precios internos y provocar prácticas anticompetitivas en perjuicio del consumidor industrial o final. - Resulta de vital importacia vigilar que la producción nacional no se aproveche negativamente de la protección que le brindan las cuotas compensatorias.
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Inicio de Investigación Requerimiento de Pruebas Resolución de Inicio Procedimiento Comparecencia entre las Partes Resolución Preliminar Etapa Probatoria Audiencia Pública Alegatos Resolución Final
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Modalidades de las C. C. • • Temporales: Cuando existe una resolución que inicia un procedimiento de investigación y determina una cuota compensatoria “provisional” para evitar que se cause daño a la industria o comercio nacional.
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Clasificación de las C. C. 1. - Ad – Valorem 2. - Específica Normal 3. - Específica con Diferencia 4. - Específica con Diferencia y Monto Máximo 5. - Cuando la descripción tenga el término “Ex Works”
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Cuota Porcentual MONTO= AJUSTE ( V. A. * C. C. P. / 100) AJUSTE= señalado en el penúltimo parrafo del Art. 20 del código fiscal de la federación. V. A. = Valor en Aduana de la mercancía C. C. P. = Cuota Compensatoria Porcentual
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Cuota Porcentual 551|6007826|85366999|93||DESCRIPCION||1934|1931|175. 05|9|6|0. 453|1|0|1|1||||KCD|USA||||| 554|6007826|85366999|93|PS|IIa||| 556|6007826|85366999|93|3|10. 00000|1| 556|6007826|85366999|93|2|129. 00000|1| 557|6007826|85366999|93|3|0|444| 557|6007826|85366999|93|2|0|2495| V. A. * C. C. P. / 100 1934 * 129. 0000 / 100 = 2495 Se calcula en base a una cuota fijada en porcentaje, que es del 129%
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Cuota Específica MONTO CC = AJUSTE (C. E. * C. U. * T. C. ) AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del CFF C. C. = Cuotas Compensatorias. C. E. = Cuota Específica. C. U. = Cantidad de Unidades, esta deberá tomarse con la que concuerde, ya sea Cantidad de Unidades de la Tarifa (Registro 551/13) o la Cantidad de Unidades de Comercialización. T. C. = Tipo de Cambio
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Cuota Específica 501|PATENTE|PEDIMENTO|300|1|A 1|300||RFC||10. 47790|0|0||. . . |MEX| 551|PEDIMENTO|29054401|1||SORBITOL|145. 37500|2326|24371|2326|200|1|FRA| 556|PEDIMENTO|29054401|1|2|0. 24|2| 557|PEDIMENTO|29054401|1|2|0|503| 801|MPATENTE 045. 224|1|26|010| Mercancia clasificada en la fraccion arancelaria 2905. 44. 01 (Sorbitol) originaria de Francia 2905. 44. 01 (Sorbitol) sujeta a Cuota Compensatoria de 0. 24 DLS. EUA POR KG. CC = AJUSTE (C. E. * C. U. * T. C. ) AJUSTE (0. 24 *200* 10. 47790) 502. 93 = 503
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Casos Cuota Específica con Diferencia Antes de realizar el cálculo de la cuota compensatoria deberán efectuarse los siguientes cálculos de un valor de comparación: V. C. = (VA. / C. U. / T. C. ) Si el Valor de Comparación > ó = Valor Normal (V. N. ) No se pagará C Si el Valor de Comparación < Valor Normal. La diferencia que exista será A. E. = V. N. – V. C. = Valor de Comparación. V. A. = Valor en Aduana. C. U. = Cantidad de Unidades, de la Tarifa (Registro 551 / 13) o Unidades de Comercialización T. C. = Tipo de Cambio. A. E. = Arancel Específico. V. N. = Valor Normal
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Casos Cuota Específica con Diferencia Una vez que se determinó si debe pagarse la cuota compensatoria se realizará el siguiente cálculo: MONTO C. C. = AJUSTE (A. E. * C. U. * T. C. ) AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del CFF C. C. = Cuotas Compensatorias A. E. = Arancel Específico C. U. = Cantidad de Unidades, esta deberá tomarse con la que concuerde, ya sea Cantidad de Unidades de la Tarifa (Registro 551/13) o la Cantidad de Unidades de Comercialización T. C. = Tipo de Cambio
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Casos Cuota Específica con Diferencia Importación de 200 pares de calzado clasificado en la fraccion arancelaria 6402. 19. 01 originario de China sujeto a Cuota Compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de Imp. y el precio valor normal minimo de 16. 59 DLS de EUA por par cuando el precio de importación sea inferior a este valor normal mínimo VA = 2326 T. C. = 10. 47790 V. C. = (VA. / C. U. / T. C. ) AE = VN – VC MONTO CC = AJUSTE (A. E. * C. U. * T. C. )
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Casos Cuota Específica con Diferencia con Cuota Máxima Antes de realizar el cálculo de la cuota compensatoria deberá efectuarse el cálculo de un valor de comparación: V. C. = (VA. / C. U. / T. C. ) Si el Valor de Comparación > ó = Valor Normal (V. N. ). No se pagará CC A. E. = V. N. – V. C. Si la diferencia > C. M. entonces C. M. = A. E. V. C. = Valor de Comparación V. A. = Valor en Aduana C. U. = Cantidad de Unidades, esta deberá tomarse con la que concuerde T. C. = Tipo de Cambio C. M. = Cuota Máxima A. E. = Arancel Específico V. N. = Valor Normal
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Casos Cuota Específica con Diferencia con Cuota Máxima Una vez que se determinó si debe pagarse la cuota compensatoria se realizará el siguiente cálculo: MONTO CC = AJUSTE (A. E. * C. U. * T. C. ) AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del CFF C. C. = Cuotas Compensatorias A. E. = Arancel Específico C. U. = Cantidad de Unidades, esta deberá tomarse con la que concuerde, ya sea Cantidad de Unidades de la Tarifa (Registro 551/13) o la Cantidad de Unidades de Comercialización T. C. = Tipo de Cambio
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Casos Cuota Específica con Diferencia con Cuota Máxima A. Las importaciones de urea originarias de los EUA, cuyo valor en aduana por tonelada métrica, en dólares de los EUA, incluyendo fletes y seguros internacionales, sea inferior al precio de referencia de 160 dólares de los EUA por tonelada métrica, pagarán la cuota compensatoria definitiva que resulte de la diferencia entre el valor en aduana y el precio de referencia. B. Los montos de las cuotas compensatorias que se determinen conforme al inciso anterior no podrán rebasar los márgenes de discriminación de precios de 52. 75 dólares de los EUA por tonelada métrica cuando sean originarias de los EUA. 556|PEDIMENTO|31021001|1|2|52. 75|2| 557|PEDIMENTO|31021001|1|2|0|38690|
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Casos Cuota Específica con Diferencia con Cuota Máxima V. C. = (VA. / C. U. / T. C. ) V. C. = (77600 / 70 / 10. 4770) V. C. = 105. 80 AE = VN – VC AE = 160 – 105. 80 AE = 54. 20 Si la diferencia > C. M. entonces C. M. = AE CC = AJUSTE (A. E. * C. U. * T. C. ) CC = (52. 75 * 70 * 10. 47790 CC = 38, 689. 64 CC = 38, 690
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 CUOTA EX - WORKS Antes de realizar el cálculo de la cuota compensatoria deberá efectuarse el cálculo de un valor de comparación: V. C. = (V. Ex / C. U. / T. C. ) Si el Valor de Comparación > ó = Valor Normal (V. N. ). No se pagará CC Si el Valor de Comparación < V. N. La diferencia que exista será A. E. AE = V. N. – V. C. = Valor de Comparación V. A. = Valor en Aduana C. U. = Cantidad de Unidades, esta deberá tomarse con la que concuerde T. C. = Tipo de Cambio C. M. = Cuota Máxima V. Ex. = Valor Ex - Works V. N. = Valor Normal.
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 CUOTA EX - WORKS Una vez que se determinó si debe pagarse la cuota compensatoria se realizará el siguiente cálculo: MONTO C. C. = AJUSTE (A. E. * C. U. * T. C. ) AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del CFF C. C. = Cuotas Compensatorias A. E. = Arancel Específico C. U. = Cantidad de Unidades, esta deberá tomarse con la que concuerde, ya sea Cantidad de Unidades de la Tarifa (Registro 551/13) o la Cantidad de Unidades de Comercialización. T. C. = Tipo de Cambio
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 CUOTA EX - WORKS Las importaciones de urea, clasificadas la fracción arancelaria 3102. 10. 01, originarias de Ucrania cuyos precios sean inferiores al valor normal de referencia de $125. 78 dólares de los EUA por tonelada, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el valor normal de referencia; para estos efectos se considerará precio de exportación, el precio a nivel ex-works de la mercancía. Valor Ex–Works = 97717 Cantidad de Mercancía = 70 toneladas Tipo de Cambio = 10. 47790 V. C. = (V. Ex / C. U. / T. C. ) AE = VN - VC MONTO CC = AJUSTE (A. E. * C. U. * T. C. )
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Casos en los que se declara el identificador “C 9” CERTIFICADO DE USO FINAL La importación de mercancía clasificada en las fracciones 7208. 10. 02, 7208. 25. 99 y 7208. 37. 01 no están sujetos a Cuota los siguientes productos: PLACAS EN ROLLO EN ANCHOS MAYORES A 60 PULGADAS, ACOMPAÑADAS DE CERTIFICADO DE USO FINAL EN FORMATO LIBRE PLACA DE ACERO EN ROLLO EN RELIEVE (ESTAMPADAS, EMBOZADAS, O MOLDEADAS) EN ANCHOS MAYORES A 48 PULGADAS, ACOMPAÑADAS DE CERTIFICADO DE USO FINAL EN FORMATO LIBRE
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o Procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria. Art. 66 LCE Tratándose de las mercancías listadas en el anexo II del Acuerdo de Certificación de Origen, se podrá comprobar con el Certificado de País de Origen contenido en el anexo III. Cuando la importación de mercancías listadas en el Anexo II (principalmente calzado, textil y confección) se efectúe a la franja fronteriza norte del país y a la región fronteriza al amparo de los Decretos, el importador podrá optar por cumplir con la constancia de país de origen de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV. Las mercancías importadas con la constancia de país de origen de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV no podrán ser objeto de reexpedición. Art. 4 del Acuerdo de Certificación de Origen
Cuota Compensatoria Clave de Contribución 2 ¿En dónde puedo consultar qué mercancías se encuentran sujetas al pago de Cuota Compensatoria? • En el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las cuales se clasifican las mercancías sujetas a cuotas compensatorias. Puede consultar este acuerdo en la página de la Secretaría de Economía.
(Impuesto al Valor Agregado)
IVA Clave de Contribución 3 Causación, Determinación y Pago ü Causación: El Impuesto al Valor Agregado se causa por la importación de bienes o servicios. Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: ü En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. ü En caso de importación temporal al convertirse en definitiva, claves de pedimento F 4, F 5, incluyendo los desperdicios que se obtengan del proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes y se destinen a la importación definitiva.
IVA Clave de Contribución 3 Causación, Determinación y Pago ü El retorno a México de los bienes tangibles definitivamente exportados con clave de pedimento "K 1" (Artículo 24 fracción I de la Ley del IVA y 35 de su Reglamento, 130 L. A, Regla 5. 2. 1). Por lo tanto, se debe considerar que la causación de este impuesto se efectúa en la fecha de pago, independientemente de la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, excepto en el pedimento con clave "A 3" (Regularización de mercancías que se importaron temporalmente[Art. 101 L. A. y Regla 1. 5. 2. ]), en el cual se debe considerar la fecha de ingreso para efectos de la causación, por lo que sólo para este caso se deberá actualizar el IVA hasta la fecha de pago, en términos del artículo 17 -A del C. F. F. así como efectuar el pago de sus respectivos recargos, de conformidad con el artículo 21 del C. F. F.
IVA Clave de Contribución 3 Causación, Determinación y Pago ü Determinación: Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. MONTO IVA = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC + ISAN + IEPS) * TASA ü Pago: Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación.
IVA Clave de Contribución 3 Tasas aplicables Una vez determinada la base gravable del IVA éste se multiplicará por la tasa que le corresponda, según lo siguiente: Tasa del 15%: Están obligadas al pago de una tasa del 15% por concepto del impuesto al valor agregado quienes importen bienes o servicios. (Artículo 1 LIVA) Tasa del 10%: Las importaciones que se realicen a la región fronteriza, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. (Artículo 2 LIVA)
IVA Clave de Contribución 3 Operaciones Exentas ü Las que, en los términos de la legislación aduanera, sean temporales, claves de pedimento A 2, H 2, V 1, H 5, A 8, H 7, AA, AJ, A 9, H 6, A 7, H 4, A 6 y H 3, BA, AJ, BP, AD, BC, BH, BD, BE (Artículo 25 Fracción I LIVA). ü Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, es decir cuando se desista del régimen de importación, con clave de pedimento: "K 1" (Artículo 25 Fracción I LIVA y 93 de la L. A. ). ü Las importaciones de equipaje (Artículo 25 Fracción II LIVA) Se asume que las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales son importados sin pedimento, por lo que no son materia del Prevalidador. (Art. 50 L. A. y RG 3. 7. 1. )
IVA Clave de Contribución 3 Operaciones Exentas ü Las importaciones de menajes de casa, cuando se declare en el pedimento la fracción arancelaria 98040001 [menaje de casa] (Artículo 25 Fracción II LIVA). ü Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de las que pagan una tasa del 0% por concepto de IVA de conformidad con lo señalado en el artículo 2º-A de la Ley del IVA. Bienes - Artículo 9 LIVA Servicios - Artículo 2 -A LIVA Tasa del 0% - 2 -A LIVA Anexo 27
IVA Clave de Contribución 3 Ejemplos Se trata de la importación de mercancías originarias de Alemania clasificadas en la fracción arancelaria 7326. 90. 99, cuyo valor en aduana es de 45859 pesos, el pedimento contiene diez partidas y el importador cuenta con el certicado de origen correspondiente. Calcular: a) DTA b) IGI e c) IVA
IVA Clave de Contribución 3 Ejemplos a) DTA Al tratarse de una operación de las mencionadas en el primer párrafo la Regla 5. 1. 4 de CGMCE para 2007, esta sujeta al pago de DTA de conformidad con la Fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. En este caso el DTApp será: DTApp = (C. F / N. P. ) DTApp = Derecho de Trámite Aduanero C. F. = Cuota Fija de DTA N. P = Número de Partidas sujetas al pago del citado Derecho. DTApp = (179/10) DTApp = 18 pesos.
IVA Clave de Contribución 3 Ejemplos b) IGI MONTO IGI = AJUSTE (VA x TASA IGI) MONTO IGI = AJUSTE(45859 x 3%) MONTO IGI = 1375. 77 MONTO IGI = 1376 pesos c) IVA MONTO IVA = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC + ISAN + IEPS) * TASA MONTO IVA = AJUSTE(45859 + 1375. 77 + 17. 9 + 0 + 0) * 15% MONTO IVA = 7087. 90 MONTO IGI = 7088 pesos
IVA Clave de Contribución 3 Ejemplos Calcular las contribuciones que se causan al momento de introducir al país 1666 litros de estanol desnaturalizado con metanol (fracción arancelaria 2207. 20. 01), considerando que el valor en aduana de las mercancías es de 29391 pesos, esta sujeto a un arancel mixto de 10% + 0. 36, no contiene azúcar y paga el 50% de IEPS. a) DTApp = Ajuste (V. A * TASA) DTApp = Ajuste (29391 * 0. 008) DTApp = 235 pesos b) IGI AMX = AJUSTE (VA x TASA IGI) + (AE x TC) AMX = AJUSTE (29391 x 10% ) + (0. 36 x 0 x 11. 0842) AMX = 2939 pesos
IVA Clave de Contribución 3 Ejemplos c) IEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASA IEPS = AJUSTE(29391 + 2939 + 235 + 0) * 50% IEPS = 16282 pesos d) IVA MONTO IVA = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC + ISAN + IEPS) * TASA MONTO IVA = AJUSTE(29391 + 2939 + 235 + 0 + 16282) * 10% MONTO IVA = 4885 pesos
Alguna pregunta?
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
APENDICE 12 Contribuciones, Cuotas Compensatorias, Gravámenes y Derechos ontribuciones, C uotas Compensatorias, Gravámenes y Derechos Clave Contribución Abreviación Nivel 1 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO DTA G/C 2 CUOTAS COMPENSATORIAS C. C. P 3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADOmpuesto al Valor Agregado IVA P 4 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS ISAN P 5 IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS IEPS P 6 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION/EXPORTACION IGI/IGE P 7 RECARGOS REC. G 9 OTROS 10 DERECHO A TRANSITO INTERNACIONAL 11 MULTAS 12 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN 303 P/C 13 RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN RT G/C 14 BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS 15 PREVALIDACION 16 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC EUR P/C 17 RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC REU G/C 18 EXPEDICION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION (SAGAR) ECI G 19 IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS ITV P 50 DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DFC G OTROS P/G DTI G MULT. G BSS P PREV G
APENDICE 18 Tipos de Tasas Clave Tasa 1 Porcentual 2 Específico 3 Cuota Mínima (DTA) 4 Cuota Fija (DTA) 5 Tasa de Descuento sobre Ad-Valorem 6 Factor de Aplicación sobre TIGIE 7 Al millar (DTA) 8 Tasa de Descuentos sobre el Arancel Específico 15 – JUN – 2007
APENDICE 13 Formas de Pago CLAVE ** DESCRIPCION 0 Efectivo 2 Fianza 4 Deposito en Cuenta Aduanera 5 Temporal no sujeta a Impuestos 6 Pendiente de pago 7 Cargo a partida presupuestal gobierno federal 8 Franquicia 9 Exento de pago 10 Certificados Especiales de Tesoreria Publico 11 Certificados Especiales de Tesoreria Privado 12 Compensación 13 Pago ya efectuado 14 Condonaciones 15 Cuentas Aduaneras de Garantía por precios estimados 16 Acreditamiento 18 Estímulo Fiscal 19 Otros medios de garantía
DTA Clave de Contribución 1 Calculo de DTA en un pedimento normal, 1 partida presenta preferencia arancelaria y la 2 da. paga su arancel ad-valorem. Partida 1 -- Se descarta porque presenta TL Calculamos DTA sólo en base a los datos contenidos en la partida 2. DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000) DTA = AJUSTE (1461 x 8/1000) DTA = 11. 68 = 12 DTA = 202 pesos
DTA Clave de Contribución 1 Calculo de DTA en un pedimento normal SIN preferencia arancelaria Cuota Fija DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000) DTA = AJUSTE (1461 x 8/1000) DTA = 11. 68 = 12 DTA = 202 pesos
DTA Clave de Contribución 1 Calculo de DTA en un pedimento normal SIN preferencia arancelaria 8 al millar DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000) DTA = AJUSTE (44610 x 8/1000) DTA = 356. 88 DTA = 357 pesos
DTA Clave de Contribución 1 Calculo de DTA en un pedimento Parte Dos DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000) TL – FRA = 5. 1. 4 DTA = 202 PD = 10 CF = 2020 202 + 2020 = 2222 DTA = 2222 pesos
DTA Clave de Contribución 1 Calculo de DTA en un pedimento Pedimento Consolidado DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000) TL – USA = 5. 1. 3 DTA = 0 PC = 7 CF = 1414 0 + 1414 = 1414 DTA = 1414 pesos
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