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Artículo 75, párrafo 1, inciso e), LGSMIME Artículo 298, fracción VII, CEEM* Recepción o cómputo de votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley. *Código Electoral del Estado de México.
BIEN JURÍDICO TUTELADO • Certeza: ciudadanos que reciben la votación se encuentran facultados por la ley. • Mismos funcionarios realizan el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla.
ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE • 1. Que la votación se recibió por personas u organismos no autorizados. • 2. Que alguna de las personas que conformaron la mesa directiva de casilla, no están inscritas en la lista nominal de electores de la sección correspondiente o tenían impedimento para fungir como tales, o • 3. Que la mesa directiva de casilla no se integró por todos los funcionarios (Presidente, Secretario y Escrutadores).
Mesas directivas de casilla Integración Estado de México: • Presidente • Secretario • 2 Escrutadores • 3 suplentes generales Elecciones Federales: • Presidente • Secretario • 2 Escrutadores • 3 suplentes generales Artículo 128 CEEM. • Artículo. 155 COFIPE
Integrantes de mesa directiva de casilla REQUISITOS COMUNES • Ciudadano mexicano • Residir en la sección electoral que comprenda a la casilla. • Estar inscrito en el RFE. • Contar con Credencial para votar. • Estar en ejercicio de sus derechos políticos. • Saber leer y escribir. • No tener más de 70 años al día de la elección. REQUISITOS COFIPE (art. 156) • • • No contar con otra nacionalidad. Tener un modo honesto de vivir. No servidor público de confianza con mando superior. No tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía. Haber participado en el curso de capacitación electoral. REQUISITOS EDO. MEX. (art. 128 CEEM) • • • No servidor público con cargo directivo o con funciones de mando, independientemente de su denominación, en la administración pública federal, estatal o municipal. No tener parentesco en línea directa con candidatos registrados en la elección de que se trate. No ser delegado municipal o miembro directivo de los Consejos de Participación Ciudadana.
Requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla • IEEM debe cuidar y cerciorarse que ciudadanos designados como funcionarios cumplan requisitos exigidos por el artículo 128 Código Electoral del Estado de México. • Al momento de la designación. • Al momento de desempeñar el cargo en la jornada electoral.
NULIDAD. PROCEDE SI ALGÚN FUNCIONARIO DE CASILLA ES PARIENTE DE UN CANDIDATO. • Municipio Ojocaliente, Zacatecas (elección 1 julio 2007). Ganó PAN con 4, 032 votos y Alianza por Zacatecas (PRD-Convergencia) quedó en 2 o. lugar con 3, 984. Diferencia de votos: 48. • Tribunal Electoral de Zacatecas anuló votación de 1 casilla, fungió como secretario de mesa directiva, el hijo de uno de los candidatos a regidor de MR, postulado por el PAN (en la casilla ganó el PAN) y modificó cómputo municipal. Se generó cambio de ganador: 1 er. lugar Alianza por Zacatecas (le ganó al PAN por 13 votos). Exp. SU-JNE 036/2007. • Sala Superior TEPJF confirmó determinación (SUP-JRC-159/2007). Si bien secretario de la casilla fue designado por autoridad de manera previa a la jornada electoral y las etapas del proceso electoral van adquiriendo definitividad, ello no obsta para que con motivo de la jornada electoral, puedan combatirse los resultados que arroje la votación obtenida en casillas, a la luz de las causales de nulidad de votación. • Art. 56, párrafo 4, Ley Orgánica del IEEZacatecas: Cuando un ciudadano designado para integrar alguna mesa directiva de casilla sea pariente por consanguinidad sin limitación de grado, o por afinidad hasta el segundo grado, de quien participare como candidato en la elección correspondiente, deberá informar tal circunstancia al presidente del Consejo Distrital electoral, para que sea sustituido de inmediato.
INSTALACIÓN DE LA CASILLA Ø Día de la elección Ø A las 8: 00 horas Ø Presidente, Secretario y Escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios, procederán a la instalación de la casilla, en presencia de los representantes de partidos y coaliciones que concurran. Artículo 197 CEEM.
8: 00 HORAS
SI ESTÁN PRESENTES. . . SE INSTALA LA CASILLA
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS Estado de México: Artículo 202 CEEM
Estado de México: Artículo 202 CEEM 8: 15 horas = -Ausencia de propietarios actúan los suplentes respectivos (corrimiento) o se designan a ciudadanos para actuar como funcionarios. -No funcionarios designados, el Consejo Electoral tomará las medidas necesarias para la instalación de la casilla. 10: 00 horas = Representantes de partidos ante la casilla designarán, por mayoría, a electores para integrar la
8: 15 HORAS
SUSTITUCIÓN
SUSTITUCIÓN
SUSTITUCIÓN
SUSTITUCIÓN
SUSTITUCIÓN
SUSTITUCIÓN 10: 00 horas: Si no es posible intervención del Consejo Electoral, los representantes de partidos ante la casilla designarán, por mayoría, a electores para que integren la mesa directiva de casilla.
REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN Si los representantes de partidos designan a los funcionarios de casilla, se requiere: a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene obligación de acudir y dar fe de los hechos, y b) En ausencia de fedatario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los funcionarios de casilla.
10: 00 HORAS
10: 00 HORAS
REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN Nombramientos deben recaer en electores que: a) Estén en la casilla para emitir su voto. B) Estén incluidos en la lista nominal de la sección electoral correspondiente a la casilla. Casillas especiales: sustitución de funcionarios se puede realizar con ciudadanos que no pertenecen a la sección electoral en que se instaló la casilla. Nombramientos no deben recaer en los representantes de los partidos, candidatos, servidores públicos, representantes populares, dirigentes partidistas.
Integrada la mesa directiva de casilla (con funcionarios designados o sustitutos): a) Iniciará sus actividades. b) Recibirá válidamente la votación. c) Funcionará hasta la clausura de la casilla.
DIVERSAS HIPÓTESIS • Corrimiento de funcionarios. • Actuación de suplentes en ausencia de los propietarios. • Funcionarios de una casilla, actuando en otra casilla correspondiente a la misma sección electoral.
HIPÓTESIS QUE GENERAN NULIDAD • Ausencia de 2 funcionarios (nulidad). • Actuación de candidatos como funcionarios (nulidad).
HIPÓTESIS QUE GENERAN NULIDAD • Actuación de representantes de partidos o funcionarios públicos (DELEGADOS MUNICIPALES) como integrantes de la mesa directiva de casilla (nulidad). • Sustitución de funcionarios. Es ilegal si los ciudadanos previamente designados están presentes en la instalación de la casilla (nulidad). • Personas que no están inscritas en la lista nominal de electores de la sección actúan como funcionarios de casilla (nulidad).
Irregularidades que se hacen valer • Sustitución de funcionarios designados por rechazo del cargo o renuncia, antes de la jornada electoral. • Sustitución de funcionarios antes del día de la elección, no implica que se favorezca a alguno de los contendientes. • Omisión de registrar en actas electorales de causas por las que se sustituyeron a los funcionarios o el procedimiento que se siguió para la sustitución.
Irregularidades que se hacen valer • Preferencias electorales de funcionarios de casilla. • Personas que actuaron como funcionarios de casilla no saben leer ni escribir, porque no asentaron su firma, sólo su huella digital. • Funcionarios de la mesa directiva de casilla con aliento alcohólico.
Irregularidades que se hacen valer • Omisión de firmas de funcionarios de casilla. • No coincidencia de firmas de funcionarios en las diferentes actas electorales. • Nombres o apellidos de los funcionarios aparecen invertidos. • Errores u omisiones al asentar los nombres y apellidos completos de los funcionarios de casilla. • Confusión al asentar los nombres y apellidos de funcionarios de casilla con los de los representantes de partidos.
Irregularidades que se hacen valer • Ciudadanos actuaron como funcionarios de casilla, con base en la última publicación del encarte. • Funcionarios designados por el Consejo Electoral deben desempeñar sus cargos el día de la elección, aun cuando no aparezcan incluidos en el último encarte publicado. • Encarte. Problemas con el procedimiento de licitación para elegir la empresa encargada de publicarlo y con la propia publicación.
Criterios: • Sustitución anticipada de funcionarios. Es una irregularidad que no trae como consecuencia la nulidad de votación, cuando no se acredita que los funcionarios sustitutos actuaron en forma irregular al realizar sus actividades. Sustitución anticipada de presidente por un elector. • Estado de México SUP-JRC-49/2006.
Criterios: • Procede nulidad si un ciudadano que fue designado como funcionario por el IEE en una casilla, actúa en otra casilla diversa que no corresponde a su sección electoral, al no estar inscrito en la lista nominal de electores • Estado de México SUP-JRC-49/2006.
¿Qué se necesita para estudiar esta causal? • • • Encarte. Actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo. Hojas de incidentes. Lista nominal de electores de la sección correspondiente. Fe de hechos elaborada por fedatario público.
EJEMPLO CASILL A FUNCIONARIOS DE CASILLA, SEGÚN ENCARTE EDO. MEX. 2006 PERSONAS QUE ACTUARON COMO FUNCIONARIOS EXPLICACIÓN PROPIETARIOS 4509 B P: Rosa María Martínez Chávez S: Juan Manuel Martínez Chávez 1 E: Belem Montoya Maya 2 E: Gregorio Martínez Acevedo 2 E: Reyes Eduardo Medina Martínez SUPLENTES: Angel Minor Palmas Ángela Martínez Reyes Eduardo Medina Martínez Suplente actuó como 2º. Escrutador
EJEMPLO CASILL A FUNCIONARIOS DE CASILLA, SEGÚN ENCARTE EDO. MEX. 2006 PERSONAS QUE ACTUARON COMO FUNCIONARIOS EXPLICACIÓN OBSERVACIONE S PROPIETARIOS 4514 B P: Angélica Moya Martínez S: Oscar Melchor León S: Elizabeth Moya López 2º escrutador actuó como Secretario 1 E: Rafaela Horalia Melchor Franco 1 E: Juan Antonio Pérez Nolazco Suplente de la casilla 4514 C 1 actuó como 1 E 2 E: Elizabeth Moya López 2 E: Samuel Reyes Manilla Ciudadano de la fila. SUPLENTES: Hilda Moya Rosas Eva Alejandra Martínez Ramírez Genaro Moya Rojas HI: 9: 22 hrs. De los electores se nombró al Segundo escrutador Samuel Reyes Manilla.
EJEMPLO CASILLA 843 B FUNCIONARIOS DESIGNADOS ENCARTE ACTA DE JORNADA ELECTORAL OBSERVACION ES PRESIDENTE: Julio César Correa Flores. SECRETARIO: Israel Erasmo Carreòn Serrano. 1 er. ESCRUTADOR: Nancy Candelaria Alvarez Torres. 2º. ESCRUTADOR: Mónica Arrendondo Torres. 1 er. SUP. GRAL. : Gabriel Cruz Santiago. 2º. SUP. GRAL. : Cristobal Barrón Gòmez. 3 er. SUP. GRAL. : Guadalupe Castillo Balderas. PRESIDENTE: Julio Cèsar Correa Flores. SECRETARIO: Israel Erasmo Carreòn Serrano. 1 er. ESCRUTADOR: Margarita Hernández Ángeles 2º. ESCRUTADOR: Mariana Aurelea Villafranco Ángeles ACTUÓ COMO 1 ER. ESCRUTADOR, UN CIUDADANO NO AUTORIZADO NI REGISTRADO EN LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN.
EJEMPLO CASILLA 847 C 1 FUNCIONARIOS DESIGNADOS ENCARTE PRESIDENTE: Rubén Cruz Jiménez SECRETARIO: Adriana Bonifacio Jerónimo 1 er. ESCRUTADOR: Sandra Belem Hernández Beltrán 2º. ESCRUTADOR: Pablo Aviles Salgado 1 er. SUP. GRAL. : María del Rosario Castañeda Moreno 2º. SUP. GRAL. : Gonzalo Zacarias Flores 3 er. SUP. GRAL. : Marcelo Cruz Gaona ACTA DE JORNADA ELECTORAL PRESIDENTE: Rubén Cruz Jiménez SECRETARIO: Sandra Belem Hernández Beltrán OBSERVACION ES !er. ESCRUTADOR ACTUÓ COMO SECRETARIO. SÓLO SE INTEGRÓ CON 2 FUNCIONARIOS
EJEMPLO con 3 D. F. 2006: Casilla sólo se integra CASILLA *1324 C 1 DTO. VII FUNCIONARIOS DESIGNADOS CONFORME AL ACUERDO DEL CONSEJO DISTRITAL DE 9 DE MAYO DE 2006 PRESIDENTE: GALLEGOS FLORES MARCELA. SECRETARIO: CUELLAR CHÁVEZ IMELDA COLUMBA. ESCRUTADOR: BETANCOURT LARRONDO FERNANDO. SUP. GRAL. : CRUZ VICTORIA ROGELIO. SUP. GRAL. : SÁMCHEZ (sic) EUSEBIO MARÍA ROSA. SUP. GRAL. : CANUL OLIVERA JUAN MANUEL. funcionarios ENCARTE PRESIDENTE: GALLEGOS FLORES MARCELA. SECRETARIO: CUELLAR CHÁVEZ IMELDA COLUMBA. ESCRUTADOR: BETANCOURT LARRONDO FERNANDO. ACTA DE JORNADA ELECTORAL PRESIDENTE: ALVAREZ ESPINO ROCÍO E. SECRETARIO: CUELLAR CHÁVEZ IMELDA ESCRUTADOR: RODOLFO BERNARDO GRACIDAS ALTIERI. OBSERVACIONES Actuó como presidente, una ciudadana que estaba autorizada por acuerdo del consejo distrital vii, de 29 junio 2006. Actuó como escrutador, un ciudadano no autorizado ni registrado en listado nominal de la sección.
EJEMPLO CASILLA FUNCIONARIO S DE CASILLA, SEGÚN EL ENCARTE PERSONAS QUE ACTUARON COMO FUNCIONARI OS EJEMPLO P: Adriana S: Juan 1 E: Eduardo 2 E: María SUPLENTES 1 Elena 2 Sofía 3 Héctor P: Juan S: Eduardo 1 E: Elena 2 E: PEDRO OBSERVACIONES CONCLUSION ES Secretario actuó como Presidente. 1 Escrutador actuó como Secretario Suplente actuó como 1 escrutador. Persona que actuó como 2º escrutador no se encuentra en la lista nominal de electores. Anular casilla porque una persona actuó como funcionario sin aparecer en lista nominal de electores
EJEMPLO CASILLA FUNCIONARIOS DE CASILLA, SEGÚN EL ENCARTE 549 B P: María Edith Jiménez Olvera S: Claudia Itzel García Cruz 1 E: Marisol Hernández Resendiz 2 E: Olivia Martínez Valdéz SUPLENTES 1 Felipe Jarquín García 2 María del Socorro Flores R. 3 Elena Ibañez Pérez PERSONAS QUE ACTUARON COMO FUNCIONARIOS P: María Edith Jiménez Olvera S: Felipe Jarquín García 1 E: NO HAY 2 E: NO HAY OBSERVACIONE S CONCLUSIONE S 1 suplente actuó como Secretario ANULAR porque casilla no estuvo totalmente integrada. No designaron escrutadores.
Jurisprudencia • ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (Legislación del Estado de Durango y similares). Tesis S 3 ELJ 01/2001. • ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA. Tesis S 3 ELJ 17/2002. • ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE. Tesis S 3 ELJ 32/2002. • PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA. Tesis S 3 ELJ 16/2000. • RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación del Estado de Baja California Sur y similares). Tesis S 3 ELJ 13/2002. • SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (Legislación del Estado de Veracruz-Llave y similares). Tesis S 3 ELJ 14/2002.
JURISPRUDENCIA 18/2010 • CANDIDATOS. NO PUEDEN SER FUNCIONARIOS DE CASILLA (Legislación de Veracruz y similares). —Conforme a lo previsto en el artículo 164, fracción V, del Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas del Estado Libre y Soberano de Veracruz, no pueden ser funcionarios de mesa directiva de casilla quienes tienen cargo partidista, de cualquier jerarquía; en consecuencia, los candidatos de los partidos políticos, a un cargo de elección popular, deben considerarse incluidos en esta prohibición, dada la calidad jurídica con la que participan en el proceso electoral, porque su presencia en la casilla atenta contra el ejercicio del voto universal, libre, secreto y directo, y pone en riesgo el principio de independencia e imparcialidad de las autoridades electorales.
Tesis Relevantes • FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN. Tesis S 3 EL 023/2001. • FUNCIONARIOS DE CASILLA. SU PREFERENCIA ELECTORAL NO ACTUALIZA CAUSAL DE NULIDAD ALGUNA. Tesis S 3 EL 119/2001. • MESA DIRECTIVA DE CASILLA. REQUISITOS NECESARIOS PARA SU INTEGRACIÓN EN CASOS EXTREMOS SÓLO CON EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO. Tesis S 3 EL 014/2005. • MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA ESTÁ FACULTADA PARA DICTAR ACUERDOS RELATIVOS A SU INTEGRACIÓN. Tesis S 3 EL 101/2002.
Tesis Relevantes • • • PRESIDENTE DE CASILLA. MIENTRAS NO HAYA SIDO SUSTITUIDO DEBE ASUMIR SU CARGO Y FUNCIONES, AUNQUE SE PRESENTE TARDÍAMENTE (Legislación del Estado de Zacatecas). Tesis S 3 EL 035/2001. PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA. Tesis S 3 EL 036/2001. SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL. Tesis S 3 EL 019/97. SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS ESTÁN PRESENTES EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA (Legislación del Estado de Chiapas y similares). Tesis S 3 EL 139/2002. CASILLAS ESPECIALES. PARA SER DESIGNADO FUNCIONARIO EMERGENTE, BASTA QUE CUENTE CON CREDENCIAL PARA VOTAR (Legislación de Tabasco). Tesis III/2007.


