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ACUERDOS COMERCIALES Acuerdos Comerciales Manuel González Ruiz ACUERDOS COMERCIALES Acuerdos Comerciales Manuel González Ruiz

Tipos de Acuerdos Comerciales ü Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) Es el tipo de Tipos de Acuerdos Comerciales ü Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) Es el tipo de acuerdo bilateral mas básico en materias arancelarias que persigue liberar parcialmente el comercio con listados acotados de productos. Normalmente se le concibe como una primera etapa en un proceso de apertura mayor a largo plazo. ü Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Es la denominación que usan los países latinoamericanos en los acuerdos bilaterales que contraen entre si para abrir recíprocamente sus fronteras al comercio de bienes. Los ACE apuntan a objetivos integradores de apertura de mercados mayores que los Acuerdos de Alcance Parcial. ü Acuerdo de Asociación Económica (AAE) Es un acuerdo bilateral de alcance intermedio entre un Tratado de Libre Comercio y un Acuerdo de Alcance Parcial, ya que ademas de abrir arancelariamente mercados puede abordar acuerdos en otros temas conexos no directamente comerciales.

…Tipos de Acuerdos Comerciales ü n Tratados de Libre Comercio (TLC) Consiste en un …Tipos de Acuerdos Comerciales ü n Tratados de Libre Comercio (TLC) Consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes. Históricamente el primer TLC fue el Tratado de libre Comercio Chile Canadá firmado en 1996. Que se Negocia? ACE TLC BIENES SERVICIOS INVERSIONES

ACUERDOS COMERCIALES: Tratados de Libre Comercio (TLC) Ø Ø Ø Estados Unidos Canadá México ACUERDOS COMERCIALES: Tratados de Libre Comercio (TLC) Ø Ø Ø Estados Unidos Canadá México Corea Del Sur Centro América - Costa Rica - El Salvador - Guatemala - Honduras - Nicaragua Efta - Ø China Ø Panamá Islandia Liechtenstein Noruega Suiza ( ( Vigencia desde ( ( ( Protocolo Protocolo 01. 2004) 05 -07 -1997) 01 -08 -1999) 01 -04 -2004) Bilateral Bilateral desde desde 14 -02 -2002) 01 -06 -2002) 23 -03 -2010) 19 -07 -2008) 19 -10 -2012) ( Vigencia desde 01. 12. 2004) ( Vigencia desde 01/10/2006) ( Vigencia desde 07/03/2008)

ACUERDOS COMERCIALES: Tratados de Libre Comercio (TLC) Ø Perú ( Vigencia desde 01 -03 ACUERDOS COMERCIALES: Tratados de Libre Comercio (TLC) Ø Perú ( Vigencia desde 01 -03 -2009) Ø Colombia ( Vigencia desde 08 -05 -2009) Ø Australia ( Vigencia desde 06 -03 -2009) Ø Japón ( Vigencia desde 03 -09 -2007) ØTurquía ( vigencia desde 01 -03 -2011) Ø Malasia ( vigencia desde 18 -04 -2012 ) ØVietnam (vigencia desde 01 -01 -2014) ØTailandia ( En negociación) ØTrans Pacific Partnership (TPP) ( En negociación)

ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdos de Complementación Economica Ø Ø Bolivia Ecuador Venezuela Mercosur - Argentina ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdos de Complementación Economica Ø Ø Bolivia Ecuador Venezuela Mercosur - Argentina - Brasil - Uruguay - Paraguay ( ( Vigencia desde 30 -06 -1993) 25 -01 -2010) 01 -07 -1993) 01 -10 -1996)

ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdos de Asociación Económica Ø Comunidad Europea - Alemania - Austria - ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdos de Asociación Económica Ø Comunidad Europea - Alemania - Austria - Bélgica - Chipre - Dinamarca - Eslovenia - Eslovaquia - Estonia - España - Finlandia ( Vigencia desde 01 -02 -2003) - Francia - Grecia - Holanda - Hungría - Irlanda - Italia - Letonia - Lituania - Luxemburgo - Malta Ø P 4 ( Vigencia a contar del 08 -11 -2006) - Nueva Zelanda - Singapur - Brunei Darussalam - Mónaco Polonia Portugal Reino Unido Rep. Checa Suecia Rumania Bulgaria Croacia

ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdo de Alcance Parcial Ø Cuba ( Vigencia desde 27 -06 -2008) ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdo de Alcance Parcial Ø Cuba ( Vigencia desde 27 -06 -2008) Ø India ( Vigencia desde 17 -08 -2007

Certificación y prueba de origen ü Para acceder al beneficio arancelario que un Acuerdo Certificación y prueba de origen ü Para acceder al beneficio arancelario que un Acuerdo o Tratado establece, es necesario tener una prueba de origen. Es decir, el importador que solicita la preferencia arancelaria debe obtener una acreditación del origen de la mercadería que se importa. ü El importador o consignatario es responsable en cuanto a los impuestos de internación, cuando la certificación no es emitida de acuerdo a las formalidades que el tratado exige. ü Esta acreditación siempre tiene que estar respaldada por los antecedentes comerciales y técnicos que comprueban esa condición.

…Certificación y prueba de origen QUE Definición: La prueba de origen es un medio …Certificación y prueba de origen QUE Definición: La prueba de origen es un medio de prueba documental, que declara el cumplimiento de la norma de origen frente al mercado importador, para que la mercadería pueda acogerse al tratamiento arancelario preferencial. Los propios tratados establecen la manera de acreditar el origen.

…Certificación y prueba de origen Documentos que establecen los tratados para acreditar el origen: …Certificación y prueba de origen Documentos que establecen los tratados para acreditar el origen: n COMO Certificado de Origen El certificado de origen es un documento válidamente emitido, que acredita el cumplimiento de las normas establecidas para que un producto se considere originario del país que otorga el beneficio. n Declaración en factura, lista de empaque, u otro documento comercial

…Certificación y prueba de origen QUIEN Además la acreditación de origen debe ser emitida …Certificación y prueba de origen QUIEN Además la acreditación de origen debe ser emitida por una persona o entidad habilitada por el propio tratado para ello. n Autocertificación: Productor, exportador, importador (este último sólo para USA). n Entidad oficial habilitada: En Chile es de responsabilidad de la Direcon (delegación en entidades públicos y privadas: Cochilco, SAG, Sernapesca, Cámara Nacional de Comercio, SOFOFA)

Puntos críticos de los TLC Ø TRIANGULACION Ø EXPEDICION DIRECTA Puntos críticos de los TLC Ø TRIANGULACION Ø EXPEDICION DIRECTA

. . . Puntos críticos de los TLC TRIANGULACION n La triangulación consiste en . . . Puntos críticos de los TLC TRIANGULACION n La triangulación consiste en que la venta del producto es realizada por una persona distinta del exportador de las mismas. Este vendedor puede estar en el mismo país que el exportador o en uno distinto. n La situación más critica es aquella en que el vendedor se encuentra en un tercer país no miembro del tratado, existiendo en estos casos diferentes regulaciones que ser cumplidas, principalmente en lo referido al llenado del Certificado de Origen. España EEUU (Productor o exportador) (Vendedor) Chile (importador)

. . . Puntos críticos de los TLC Formalidades en la Triangulación n USA, . . . Puntos críticos de los TLC Formalidades en la Triangulación n USA, Canadá , México, P 4, Corea del Sur Sin exigencias especiales n Colombia Campo observaciones (N° 8) indicar Número y fecha de Factura del operador no parte, además del nombre, dirección y país del mismo. n Australia n Japón e India Campo Nro de factura debe indicar la factura del vendedor. En el recuadro observaciones se debe indicar que “las mercancías serán facturadas en un país no parte, identificando el nombre legal completo y domicilio de quien factura. n Europa (Unión Europea o EFTA) En el recuadro 10 (Nro. de Factura) es facultativo por lo tanto puede quedar en blanco. En el caso que sea llenado debe corresponder a la factura del vendedor. n MERCOSUR, ALADI, Perú En el recuadro Nro. de Factura puede indicarse la del vendedor o la del exportado. En el campo 13 observaciones debe indicar el nombre y la dirección de quien facturará la mercancía en el tercer país. Campo observaciones sólo indicar “Factura por un país no parte”.

…Puntos críticos de los TLC Formalidades en la Triangulación. n China Campo 6 debe …Puntos críticos de los TLC Formalidades en la Triangulación. n China Campo 6 debe consignar el nombre del productor y su dirección en China. Campo 13 Factura consignada en este recuadro debe ser la Factura emitida por el exportador Chino, su fecha y valor FOB. No se acepta – bajo ninguna condición - la información correspondiente a Factura del tercer operador. n Trader en China En las operaciones triangulares producidas en China, para relacionar el exportador con quien finalmente emite la factura hay que considerar lo siguiente: Campo 1 datos del exportador seguido de la expresión “por orden del emisior de Factura “

…Puntos críticos de los TLC Expedición Directa Significa que las mercaderías deben venir directamente …Puntos críticos de los TLC Expedición Directa Significa que las mercaderías deben venir directamente desde el país, o grupo de países con el cual se ha suscrito el acuerdo respectivo. Sólo se acepta como excepciones a este principio, el trasbordo o tránsito acreditado. Cuando existe transito, trasbordo o estadía en una zona franca, lo importante es que las mercaderías no hayan sido sometidas a ningún proceso que les haga perder el origen. Además se deberá contar con el documento que acredite tal circunstancia, y que la permanencia en el tercer país no sea superior al plazo que el propio tratado establece. Es permitido el tránsito o transbordo por un tercer país no parte, siempre y cuando durante la permanencia de las mercancías en este país éstas no sean objeto de procesos productivos, excepto la carga, descarga, recarga, embalaje, reembalaje o cualquier otra operación necesaria para mantenerlas en buenas condiciones o para transportarlas hasta su lugar de entrega final.

…Puntos críticos de los TLC Formas de acreditar la expedición directa en casos de …Puntos críticos de los TLC Formas de acreditar la expedición directa en casos de transbordo o transito: 1. Que el propio documento de transporte se haga cargo del transbordo o transito respectivo; es decir, que en este documento se indique como puerto de embarque un puerto del país de origen, y como puerto de destino final un puerto en Chile. 2. Que se emita un certificado por parte de la compañía transportadora del país donde se realizó el transito o transbordo, acreditando tal condición y además que las mercancías no sufrieron ninguna transformación.

…Puntos críticos de los TLC Caso China (Puerto de Hong -Kong) Los embarques provenientes …Puntos críticos de los TLC Caso China (Puerto de Hong -Kong) Los embarques provenientes de China , con destino a Chile a través de Hong Kong deben venir amparados por un Conocimiento de embarque especifique claramente que la carga ha sido recibida en un puerto Chino. Si esta condición no se cumple en el conocimiento de embarque se puede acreditar con lo siguiente: n “Certificate of transportation from China to Hong Kong” emitido en Hong Kong. Este certificado acredita la salida de la mercaderia desde un puerto Chino, su ingreso y salida desde Hong-Kong. Debe ser presentado en formato original. Así mismo acredita el plazo de permanencia de la mercadería en Hong- Kong (máximo 3 meses) n También es válido para certificar la expedición directa la visación del certificado de origen por parte de la entidad “China Inspection Company Limited” mediante el estampado de un timbre que acredite el referido tránsito en las condiciones que establece el TLC para que las mercancías mantengan su origen. El texto del timbre señala lo siguiente “THIS IS TO CERTIFY THAT THE GOODS STATED IN THIS CERTIFICATE HAD NOT BEEN SUBJECTED TO ANY PROCESSING DURING THEIR STAY/TRANSHIPMENT IN HONG KONG” e indica las fechas de ingreso desde China a Hong y salida desde Hong Kong a Chile.

Check list de verificación para los certificados de origen USA Canadá UE EFTA Suiza Check list de verificación para los certificados de origen USA Canadá UE EFTA Suiza Islandia Noruega Liechetenstein Turquía China México Corea CENTROAMERICA Japón Honduras El Salvador Guatemala Costa Rica Nicaragua Panamá Corea Colombia Venezuela Perú Ecuador Australia Cuba MERCOSUR Uruguay Argentina Brasil Paraguay Bolivia India Malasia P-4 Nueva Zelanda Brunei Singapour Vietnam

Modelos de Certificados de Origen y sus características Modelos de Certificados de Origen y sus características

AUSTRALIA Tratado de Libre Comercio Vigencia : 06 de Marzo de 2009 Ø Emitido AUSTRALIA Tratado de Libre Comercio Vigencia : 06 de Marzo de 2009 Ø Emitido por el Exportador Ø Validez de un año desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Debe amparar un solo embarque Ø Triangulación, se debe indicar el observaciones que la operación será facturada por un País no parte Ø No se requiere en operaciones que no excedan de US$ 1. 000. - (valor Aduanero) , en este caso la factura debe indicar el Origen ØDevolución de derechos dentro de un año desde la fecha de la Importación X

BOLIVIA Acuerdo de Complementación Económica Vigencia : 30 de Junio de 1993 Ø Se BOLIVIA Acuerdo de Complementación Económica Vigencia : 30 de Junio de 1993 Ø Se rige por las normas de Aladi. Ø Emitido por Organismo Oficial Ø Validez 180 días desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Triangulación se debe indicar en el recuadro observaciones el nombre social completo del emisor de la factura del tercer país Ø Debe amparar un solo embarque Ø Devolución de derechos un año desde la fecha de la Importación (art. 131 Bis. O. de A. ) X

CANADA Tratado de Libre comercio Vigencia : 05 de Julio de 1997 Ø Emitido CANADA Tratado de Libre comercio Vigencia : 05 de Julio de 1997 Ø Emitido por el Exportador Ø Validez de cuatro años desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Puede amparar una sola importación, o varias importaciones de bienes idénticos a realizarse en un plazo especifico que no exceda de doce meses Ø No se requiere en operaciones que no excedan de US$ 1. 000. - en este caso la factura debe indicar el Origen ØDevolución de derechos dentro de un año desde la fecha de la Importación X

CENTROAMERICA Tratado de Libre Comercio Vigencia : En Salvador Costa Rica Guatemala Honduras Nicaragua CENTROAMERICA Tratado de Libre Comercio Vigencia : En Salvador Costa Rica Guatemala Honduras Nicaragua : 01 -06 -2002 : 14 -02 -2002 : 23 -03 -2010 : 19 -07 -2008 : Pendiente Ø Emitido por el Exportador Ø Validez de dos años desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø No se requiere en operaciones que no excedan de US$ 1. 000. - en este caso la factura debe indicar el Origen ØTriangulación, debe indicar en el campo Nro. 10 el nombre social completo y dirección del emisor de la factura del triangulador Ø Puede amparar una sola importación, o varias importaciones de bienes idénticos a realizarse en un plazo especifico que no exceda de doce meses X

CHINA Tratado de Libre comercio Vigencia : 01 de Octubre de 2006 Ø Emitido CHINA Tratado de Libre comercio Vigencia : 01 de Octubre de 2006 Ø Emitido por Organismo Oficial Ø Validez de un año desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Triangulación Campo 6 debe indicar nombre y dirección del productor Chino y Campo 13 Nro. y Valor FOB de la Factura del Exportador Chino. Ø En caso de pedir devolución de derechos, debe estar emitido en una fecha no superior a 30 días desde la fecha de embarque Ø Cubre solamente el embarque Ø No se exige Certificado en Embarques de hasta US$ 600. - la factura comercial debe indicar que las mercancías son originarias de China. Ø Devolución de Derechos pagados dentro de un año desde la fecha de la Importación X

COLOMBIA Tratado de Libre comercio Vigencia : 08 de Mayo de 2009 Ø Emitido COLOMBIA Tratado de Libre comercio Vigencia : 08 de Mayo de 2009 Ø Emitido por autoridad oficial autorizada Ø Certificado electrónico Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Validez de un año a contar de la fecha de emisión Ø Triangulación, debe indicar en el campo Nro. 8 el nombre social completo y dirección del emisor de la factura del triangulador. Ø No se requiere para operaciones cuyo valor aduanero no exceda de US$ 1. 500, en este caso la factura debe indicar el origen de las mercancías Ø Devolución de Derechos pagados dentro de un año desde la fecha de la Importación X

COREA Tratado de Libre comercio Vigencia : 01 de Abril de 2004 Ø Emitido COREA Tratado de Libre comercio Vigencia : 01 de Abril de 2004 Ø Emitido por el Exportador Ø Validez de dos años desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Debe amparar una sola importación Ø No se requiere en operaciones que no excedan de US$ 1. 000. - en este caso la factura debe indicar el Origen Ø Triangulación, debe indicar en el campo Nro. 10 el nombre social completo y dirección del emisor de la factura del triangulador Devolución de Derechos pagados dentro de un año desde la fecha de la Importación X

CUBA Acuerdo de Alcance Parcial Vigencia : 27 de Junio de 2008 Ø Se CUBA Acuerdo de Alcance Parcial Vigencia : 27 de Junio de 2008 Ø Se rige por las normas de Aladi. Ø Emitido por Organismo Oficial Ø Validez 180 días desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Triangulación se debe indicar en el recuadro observaciones el nombre social completo del emisor de la factura del tercer país Ø Debe amparar un solo embarque Ø Devolución de derechos un año desde la fecha de la Importación (Art. 131 Bis O. de A. ) X

ECUADOR Acuerdo de Complementación Económica Vigencia : 25 de Enero de 2010 Ø Se ECUADOR Acuerdo de Complementación Económica Vigencia : 25 de Enero de 2010 Ø Se rige por las normas de Aladi. Ø Emitido por Organismo Oficial Ø Validez 180 días desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Triangulación se debe indicar en el recuadro observaciones el nombre social completo del emisor de la factura del tercer país Ø Debe amparar un solo embarque Ø Devolución de derechos un año desde la fecha de la Importación (art. 131 Bis O. de A) X

EFTA Tratado de Libre Comercio Vigencia : 01 de Diciembre de 2004 Ø Emitido EFTA Tratado de Libre Comercio Vigencia : 01 de Diciembre de 2004 Ø Emitido por organismo oficial autorizado Ø Vigencia de 10 meses desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Ampara un solo embarque Ø Para operaciones de hasta 6. 000 Euros, puede certificar en factura un exportador no autorizado, cumpliendo con la leyenda establecida Ø Devolución de derechos debe ser solicitada en un plazo de hasta dos años desde la fecha de la importación X

INDIA Acuerdo de Alcance Parcial Vigencia : 17 de Agosto de 2007 Ø Emitido INDIA Acuerdo de Alcance Parcial Vigencia : 17 de Agosto de 2007 Ø Emitido por organismo oficial autorizado Ø Debe ser emitido por un solo embarque Ø Debe estar emitido en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la factura Ø Se debe presentar el original o copia o fotocopia en caso de presentar copia o fotocopia se debe contar con el formato original en un plazo no superior a 30 días desde la Importación Ø Triangulación, debe indicar en el recuadro observaciones, nombre, dirección, país, Nro. y fecha del emisor de la factura no parte. Ø Devolución de derechos debe ser solicitada en un plazo de hasta un año desde la fecha de la importación (art. 131 Bis O. de A. ) X

JAPON Tratado de Libre Comercio Vigencia : 03 de Septiembre de 2007 Ø Emitido JAPON Tratado de Libre Comercio Vigencia : 03 de Septiembre de 2007 Ø Emitido por organismo oficial autorizado Ø Debe ser emitido por un solo embarque Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø No se requiere en operaciones que no excedan de US$ 1. 000. - en este caso la factura debe indicar el Origen En caso de triangulación se debe indicar en el recuadro 8 el nombre legal completo y dirección del emisor de la factura del país no parte Ø Devolución de derechos debe ser solicitada en un plazo de hasta un año desde la fecha de la importación X

MERCOSUR Acuerdo de complementación Económica Vigencia : 01 de Octubre de 1996 Ø Emitido MERCOSUR Acuerdo de complementación Económica Vigencia : 01 de Octubre de 1996 Ø Emitido por organismo oficial autorizado Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Debe ampara un solo embarque Ø Validez 180 días desde la fecha de emisión Ø Debe estar emitido en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la factura Ø Devolución de Derechos pagados dentro del plazo de vigencia del Certificado de Origen (Art. 131 Bis O. de A. ) X

MEXICO Tratado de Libre Comercio Vigencia : 01 de Agosto de 1999 Ø Emitido MEXICO Tratado de Libre Comercio Vigencia : 01 de Agosto de 1999 Ø Emitido por el Exportador Ø Validez de un año desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Puede amparar una sola importación de un bien o varias importaciones de bienes idénticos a realizarse en un plazo especifico que no exceda de doce meses Ø No se requiere en operaciones que no excedan de US$ 1. 000. - en este caso la factura debe indicar el Origen Ø Devolución de Derechos pagados dentro de un año desde la fecha de la Importación X

PACIFICO - 4 Acuerdo de Asociación Económica Vigencia: 08 de Noviembre de 2006 Ø PACIFICO - 4 Acuerdo de Asociación Económica Vigencia: 08 de Noviembre de 2006 Ø Emitido por el Exportador o productor Ø Validez de dos años desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Debe amparar un solo embarque Ø No se requiere para operaciones cuyo valor aduanero no exceda de US$ 1. 000, en este caso la factura debe indicar el origen de las mercancías Ø Devolución de Derechos pagados dentro de un año desde la fecha de X la Importación

PANAMA Tratado de Libre Comercio Vigencia : 07 de Marzo de 2008 Ø Emitido PANAMA Tratado de Libre Comercio Vigencia : 07 de Marzo de 2008 Ø Emitido por el Exportador Ø Vigencia dos años desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Debe ampara un solo embarque ØTriangulación, debe indicar en el campo Nro. 11 el nombre social completo y dirección del emisor de la factura del triangulador Ø Devolución de Derechos pagados dentro de un año desde la fecha de la Importación X

PERU Tratado de Libre comercio Vigencia : 01 de Marzo de 2009 Ø Se PERU Tratado de Libre comercio Vigencia : 01 de Marzo de 2009 Ø Se rige por las normas de Aladi. Ø Emitido por Organismo Oficial Ø Validez 180 días desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Triangulación se debe indicar en el recuadro observaciones el nombre social completo del emisor de la factura del tercer país Ø Debe amparar un solo embarque Ø Devolución de derechos un año desde la fecha de la Importación (art. 131 Bis. O. de A. ) X

COMUNIDAD EUROPEA Tratado de Libre Comercio Vigencia : 01 de Febrero de 2003 Ø COMUNIDAD EUROPEA Tratado de Libre Comercio Vigencia : 01 de Febrero de 2003 Ø Emitido por organismo oficial autorizado Ø Vigencia de 10 meses desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Ampara un solo embarque ØPara operaciones de hasta 6. 000 Euros, puede certificar en factura un exportador no autorizado, cumpliendo con la leyenda establecida Ø Devolución de derechos debe ser solicitada en un plazo de hasta dos años desde la fecha de la importación X

ESTADOS UNIDOS Tratado de Libre Comercio Vigencia : 01 de Enero de 2004 Ø ESTADOS UNIDOS Tratado de Libre Comercio Vigencia : 01 de Enero de 2004 Ø Emitido por el productor, exportador o el Importador ØValidez de cuatro años a contar de la fecha de e misión Ø Se puede presentar en Original, copia o fotocopia. Ø Puede amparar la importación de una o mas mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas dentro del periodo especificado en el certificado Ø No se requiere para operaciones cuyo valor aduanero no exceda de US$ 2. 500, en este caso la factura debe indicar el origen de las mercancías. Ø Devolución de Derechos pagados dentro de un año desde la fecha de la Importación X

VENEZUELA Acuerdo de Complementación Económica Vigencia : 01 de Julio de 1993 Ø Se VENEZUELA Acuerdo de Complementación Económica Vigencia : 01 de Julio de 1993 Ø Se rige por las normas de Aladi. Ø Emitido por Organismo Oficial Ø Validez 180 días desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Triangulación se debe indicar en el recuadro observaciones el nombre social completo del emisor de la factura del tercer país Ø Debe amparar un solo embarque Ø Devolución de derechos un año desde la fecha de la Importación Art. 131 Bis O. de A. ) X

TURQUÍA Tratado de Libre Comercio Vigencia : 01 de Marzo de 2011 Ø Emitido TURQUÍA Tratado de Libre Comercio Vigencia : 01 de Marzo de 2011 Ø Emitido por organismo oficial autorizado Ø Vigencia de 10 meses desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Ampara un solo embarque ØPara operaciones de hasta 6. 000 Euros, puede certificar en factura un exportador no autorizado, cumpliendo con la leyenda establecida Ø Devolución de derechos debe ser solicitada en un plazo de hasta dos años desde la fecha de la importación X

MALASIA Tratado de Libre Comercio Vigencia : 18 de Abril de 2012 Ø Emitido MALASIA Tratado de Libre Comercio Vigencia : 18 de Abril de 2012 Ø Emitido por organismo oficial autorizado Ø Vigencia de 1 año desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Ampara un solo embarque ØNo se requiere para operaciones cuyo valor FOB no exceda de US$ 200, en este caso la factura debe indicar el origen de las mercancías ØDevolución de derechos debe ser solicitada en un plazo de hasta un año desde la fecha de la importación X

VIETNAM Tratado de Libre Comercio Vigencia : 01 de Enero de 2014 Ø Emitido VIETNAM Tratado de Libre Comercio Vigencia : 01 de Enero de 2014 Ø Emitido por organismo oficial autorizado Ø Vigencia de 1 año desde la fecha de emisión Ø Aplicación Solamente con Certificado Original Ø Ampara un solo embarque ØNo se requiere para operaciones cuyo valor FOB no exceda de US$ 200, en este caso la factura debe indicar el origen de las mercancías ØDevolución de derechos debe ser solicitada en un plazo de hasta un año desde la fecha de la importación X

EXPORTACIONES OBLIGACIONES DE LOS EXPORTADORES Ø Asegurarse del cumplimiento de la Norma de Origen EXPORTACIONES OBLIGACIONES DE LOS EXPORTADORES Ø Asegurarse del cumplimiento de la Norma de Origen de su producto Ø Presentar a solicitud de las autoridades competentes, toda información suplementaria necesaria Ø Conservar documentos de respaldo del origen al menos por 5 años.

EXPORTACIONES ENTIDADES OFICIALES CERTIFICADORAS Ø Ø Ø Ø Direcon Sofofa Sernapesca Cochilco SAG. C. EXPORTACIONES ENTIDADES OFICIALES CERTIFICADORAS Ø Ø Ø Ø Direcon Sofofa Sernapesca Cochilco SAG. C. N. C. (UCCO) Autocertificación ( Unión Europea, China y Efta) ( Productos Industriales ) ( Productos del mar) ( Productos de la minería) ( Vinos) ( Productos Agrícolas , Primarios) (Exportador)

EXPORTACIONES DOCUMENTOS DE RESPALDO PARA LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN. Ø Ø EXPORTACIONES DOCUMENTOS DE RESPALDO PARA LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN. Ø Ø Ø Factura de Exportación Factura Proforma DUS. DIN B/L – Carta de Porte – Guía Aérea

CRITERIOS GENERALES DE ORIGEN Ø Mercancías totalmente obtenidas Ø Elaboración de productos con insumos CRITERIOS GENERALES DE ORIGEN Ø Mercancías totalmente obtenidas Ø Elaboración de productos con insumos de los países signatario de un acuerdo Ø Productos elaborados con insumos no originarios

CRITERIOS GENERALES DE ORIGEN MERCANCIAS TOTALMENTE OBTENIDAS Califican como originarias las mercancías que son CRITERIOS GENERALES DE ORIGEN MERCANCIAS TOTALMENTE OBTENIDAS Califican como originarias las mercancías que son totalmente obtenidas en el territorio de las partes por el sólo hecho de ser cosechadas, recolectadas, animales vivos nacidos y criados, etc. y no contienen insumos no originarios ü Minerales extraídos Plantas y productos de las plantas ü vegetales cultivados , cosechados ü Animales vivos nacidos y criados ü Productos obtenidos de los animales vivos ü Productos obtenidos de caza, trampas, pesca ü Pesca marítima en aguas territoriales ü Pesca marítima fuera de las aguas territoriales, producción en buques factoría , extraídos del suelo o subsuelo marítimo en naves con bandera del país parte. ü

CRITERIOS GENERALES DE ORIGEN ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CON INSUMOS DE LOS PAISES SIGNATARIOS DE CRITERIOS GENERALES DE ORIGEN ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CON INSUMOS DE LOS PAISES SIGNATARIOS DE UN ACUERDO Califican como originarias las mercancías que son manufacturadas íntegramente con insumos, materias primas, partes y piezas de los países signatarios del acuerdo , y no contienen ningún insumo importado desde otro origen. Ejemplo: Importación de resina plástica Ptda. 3901, originaria de Brasil Exportación de bolsa plástica Ptda. 3923 , producto originario de Chile par ser exportado a Brasil (Mercosur)

CRITERIOS GENERALES DE ORIGEN PRODUCTOS ELABORADOS CON INSUMOS NO ORIGINARIOS, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON: CRITERIOS GENERALES DE ORIGEN PRODUCTOS ELABORADOS CON INSUMOS NO ORIGINARIOS, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON: ü Cambio Arancelario ü Valor de Contenido Regional ü Procesos de Fabricación especifico

CRITERIOS GENERALES DE ORIGEN CAMBIO ARANCELARIO Ejemplo : 2912. 4100 ( Nomenclatura Arancelaria) 29 CRITERIOS GENERALES DE ORIGEN CAMBIO ARANCELARIO Ejemplo : 2912. 4100 ( Nomenclatura Arancelaria) 29 : Corresponde al Capítulo 2912 : Corresponde a la Partida 2912. 4100 : Corresponde a la Sub-partida o Clasificación

CRITERIOS GENERALES DE ORIGEN VALOR DE CONTENIDO REGIONAL VA - VMN Método de Reducción CRITERIOS GENERALES DE ORIGEN VALOR DE CONTENIDO REGIONAL VA - VMN Método de Reducción : VCR = ----------- x 100 VA VMO Método de Aumento : VCR = ---------- x 100 VA VCR : Valor de contenido regional % VA : Valor ajustado ( Fob de Exp) VMN : Valor de materiales no originarios VMO : Valor de los materiales originarios

NORMA DE ORIGEN Requisitos de Origen: Partida 3506. 10 Un cambio a la Subpartida NORMA DE ORIGEN Requisitos de Origen: Partida 3506. 10 Un cambio a la Subpartida 3506. 10 desde cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 3506. 10 desde cualquier otra subpartida dentro de la partida 3506, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a: Ø 35% cuando se utilice el método de aumento , o Ø 45% cuando se utilice el método de reducción

ACUERDOS COMERCIALES Acuerdos Comerciales Manuel González Ruiz ACUERDOS COMERCIALES Acuerdos Comerciales Manuel González Ruiz